<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568</id><updated>2011-12-12T13:12:43.228-08:00</updated><title type='text'>Llamado Urgente por el País</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>25</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-6641100394325816732</id><published>2011-12-12T13:09:00.000-08:00</published><updated>2011-12-12T13:12:43.234-08:00</updated><title type='text'>MANIFIESTO PÚBLICO EN DEFENSA DE NUESTRAS AGUAS SUBTERRÁNEAS</title><content type='html'>MANIFIESTO PÚBLICO EN DEFENSA DE NUESTRAS AGUAS SUBTERRÁNEAS &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Las organizaciones ambientales, programas universitarios y entidades sociales que firmamos el presente documento denunciamos ante la opinión pública nacional e internacional, una serie de irregularidades en materia de gestión ambiental que se han venido dando en el accionar del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) e instituciones bajo el ámbito operacional del viceministerio citado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas irregularidades exigen una pronta y cumplida acción de las autoridades superiores para que se inicie la apertura de expedientes administrativos en sede, así como en la Procuraduría de la Ética, a fin de que se investiguen y corrijan cuanto antes los graves hechos que a continuación se señalan:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.   &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Se ha irrespetado en reiteradas ocasiones la Desconcentración Máxima de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)&lt;/span&gt; prevista en la misma Ley Orgánica del Ambiente, de manera tal que se ha convertido a este importante ente en un organismo subordinado a las decisiones y ordenanzas políticas y al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en un trámite desvalorizado como instrumento que  tutela el cumplimiento del artículo 50 de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.   &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Se ha puesto más recientemente en peligro de daño ambiental a las aguas subterráneas&lt;/span&gt;, uno de los recursos naturales más importantes y estratégicos del país, por la emisión de lineamientos que irrespetan la desconcentración máxima o los criterios técnicos de las entidades que las tienen bajo su responsabilidad, como el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), cuando se indica (en Acuerdo  4230 de la Junta Directiva de esta entidad del pasado 31 de octubre del 2011) que no se solicitarán estudios hidrogeológicos ni de impacto ambiental, a las actividades que sustituyan tanques  de almacenamiento y trasiego de sustancias hidrocarburadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Se  deja de lado el hecho de que casi el 100% de esas actividades que disponen de tanques de combustible localización en el 76% del territorio del país es un área de recarga acuífera, así como que los estudios internacionales confirman que&lt;span style="font-weight:bold;"&gt; los tanques de combustible con más de 20 años, particularmente los subterráneos, representan una fuente de alto riesgo de contaminación del suelo, subsuelo y de las aguas subterráneas,&lt;/span&gt; con el agravante de que los efectos de contaminación del agua por hidrocarburos tienen muy serias consecuencias al ambiente y la salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.&lt;span style="font-weight:bold;"&gt; Se ha evidenciado, por parte del actual viceministro del MINAET,  Andrei Bourrouet, una evidente falta de conocimientos en materia de protección de aguas subterráneas y detectado la poca importancia que le da al tema&lt;/span&gt;, cuando, por ejemplo, ante la contaminación del acuífero en Moín por hidrocarburos desde un tanque de combustible de RECOPE, este declaró (La Nación, 25/05/2011, p. 4.A) que: “&lt;span style="font-style:italic;"&gt;ese tipo de contaminaciones son comunes en plantas refinadoras&lt;/span&gt;”, mostrando una actitud displicente en vez de solicitar las sanciones  que establece  la Ley del Ambiente por daño ambiental para las entidades responsables de dicho daño, así como una investigación profunda de la situación ambiental de RECOPE y de otros planteles de esta entidad en todo el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Se ha dado una interpretación incorrecta y antojadiza a la Ley 8220 (Ley que protege al ciudadano del exceso de trámites del Estado)&lt;/span&gt;, en la medida de que lo que se ha promovido es la eliminación de requisitos de estudios hidrogeológicos o de impacto ambiental, a la sustitución de tanques de combustible; cuando lo que corresponde  es la publicación de los procedimientos y reglas que operan en las diferentes instancias bajo su cargo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Se ha mostrado una clara actitud de &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;beneficiar a un sector en específico sin que se dé la debida  y real importancia a la protección del ambiente, y en particular de las aguas subterráneas&lt;/span&gt;, como lo muestra y documenta el Acuerdo 4230 del SENARA, en el que el citado viceministro, en una reunión con el Secretario General de la SETENA, el Director de Hidrocarburos y el Gerente del SENARA, deciden unilateralmente y sin que mediara un discusión técnica apropiada y en claro irrespeto a la legislación vigente y a la autonomía de criterio de las entidades en cuestión, eliminar requisitos técnicos sin ninguna justificación concreta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante las graves anomalías precitadas, &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;exigimos de la manera más vehemente y enérgica la renuncia o despido del viceministro Andrei Bourrouet a la brevedad posible&lt;/span&gt;, por el claro incumplimiento de sus funciones al dejar de velar por los intereses públicos que nos asisten como ciudadanos costarricenses.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ENTIDADES FIRMANTES:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia  -  Asociación de Desarrollo para la Ecología  -  Asociación de Ecología Social (AESO) -  Bloque Verde  -  Bosques Nuestros  -  COECOCEIBA - Amigos de la Tierra  -  Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel (Santo Domingo de Heredia)  -  Comisión de Ambiente de la FEUNA  -  Confraternidad Guanacasteca  -  Coordinadora Ni una sola mina  -  Coronado por la naturaleza  -  Fundación para la Protección y Vigilancia de los Recursos Naturales (FUPROVIRENA) -  Grupo de Apoyo Ambiental del Movimiento Democrático de Oreamuno  -  Llamado Urgente por el Pais - Mujeres Unidas en Salud y Desarrollo  - MUSADE - (San Ramón, Palmares, Naranjo, Valverde Vega y Zarcero)  -  Oilwatch Costa Rica  -  Red Activa de Derechos Humanos  -  Red de Coordinación en Biodiversidad  -  Unión Norte por la Vida (UNOVIDA)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-6641100394325816732?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/6641100394325816732/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=6641100394325816732' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/6641100394325816732'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/6641100394325816732'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2011/12/manifiesto-publico-en-defensa-de.html' title='MANIFIESTO PÚBLICO EN DEFENSA DE NUESTRAS AGUAS SUBTERRÁNEAS'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-1232981870352810656</id><published>2011-08-04T05:00:00.000-07:00</published><updated>2011-08-04T05:03:08.155-07:00</updated><title type='text'>FALSA MORATORIA PETROLERA</title><content type='html'>Los y las abajo firmantes, organizaciones ecologistas, sociales y comunitarias así como  personas comprometidas con el ambiente y el futuro de las generaciones de Costa Rica, denunciamos ante la opinión pública la burda maniobra política que constituye el Decreto Nº 36693 MINAET de moratoria petrolera anunciado por el nuevo titular de la cartera del MINAET, Ing. René Castro Salazar, y ello, por las siguientes razones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. En los primeros considerandos de dicho texto se refiere a la exploración y explotación de “fuentes y depósitos de petróleo y de cualquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional”,  incluyendo dentro de estas últimas el gas natural. Pero en la parte dispositiva, el artículo 1 del mencionado decreto, señala que se declara una moratoria únicamente a las actividades que tengan el propósito de “desarrollar la explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Se deja por fuera del decreto “cualquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional”, lo cual significa que la moratoria no tiene implicación alguna para la actividad de explotación de gas natural.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El texto de la moratoria, en su parte dispositiva, menciona únicamente la explotación, por lo que se permitiría la exploración de petróleo y gas o cualquier otra sustancia hidrocarburada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hacemos un vehemente llamado ante la opinión pública, tanto nacional como internacional, así como a los distintos sectores sociales y a las comunidades afectadas &lt;strong&gt;para denunciar esta maniobra, la cual contribuye a menoscabar aún más la credibilidad de las autoridades nacionales, y en particular, la del nuevo titular de la cartera del MINAET.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exigimos al Gobierno de la Presidenta Laura Chinchilla establecer con firmeza y honestidad &lt;strong&gt;una moratoria general para todos los hidrocarburos tanto en la fase de exploración como en la fase de explotación e iniciar un diálogo franco, abierto, participativo y honesto con las organizaciones sociales, ecologistas y el sector académico costarricense, entre otros,  sobre el modelo adecuado de desarrollo de país sin mas preludios. &lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;Hecho en San José, el 3 de agosto del 2011&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Firmantes:&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Organizaciones ecologistas, sociales y comunitarias:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Amigos del Pacuare  -  Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia  -  Asociación Bosques Nuestros  -  Asociación de Iniciativas Populares (DITSÖ)  -  Asociación Proyectos Alternativos (PROAL)  -  COECOCEIBA-Amigos de la Tierra/Costa Rica  -  Comisión de Ambiente de la Federación de Estudiantes de la UNA (FEUNA)  -  Comité Ambiental de Miramar  -  Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel (Santo Domingo)  –  Coordinadora Ni Una Sola Mina  -  Coordinadora Norte Tierra y Libertad  –  EquipoCritica.org  -  Grupo de Apoyo Ambiental (GAMBI) del Movimiento Democrático de Oreamuno  -  Grupo Ecológico de Occidente (GEO)  -  Grupo Ecologista Tivives (GET)  –  Juventud Progresista Cartago  -  La Legión (Naranjo, Alajuela)  -  Llamado Urgente por el País -  Movimiento Salvemos La Loma de Salitral  -  Oilwatch-Costa Rica  -  PROAECO (Pro Acción Ecológica)  -  Preserve Planet  -  Red de Coordinación en Biodiversidad -&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Personas a titulo individual: &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carlos Enrique AMADOR MUÑOZ, productor musical  -  Gadi AMIT, ecologista, Vicepresidente de Confraternidad Guanacasteca  -  Alonso ARTAVIA CALVO, odontólogo  -  Dr. Allan ASTORGA GATTGENS, geólogo, Profesor de la Escuela de Geología (UCR)  -  Natalia ASTÚA CASTILLO, comunicadora  -  Dr. Nicolás BOEGLIN, Profesor, Facultad de Derecho, (UCR)  -  Ana BOLAÑOS MORA, productora  -  Dr. José BRENES ANDRE, físico, Profesor pensionado (UCR)  -  Olman Antonio BRICEÑO ZAMORA, cantautor  -  Federico CAMPOS ORTEGA, administrador de empresas  -  Alberto CAÑAS BOLANOS, estudiante (UNED)  -  Eva CARAZO VARGAS, psicóloga social y ecofeminista  -  Fernando CASTRO ZAMORA, escenográfo  -  Fernando CARVAJAL RAMIREZ, egresado de psicología y asistente universitario (UCR)  –  Erick CARVAJAL MARTINEZ, Técnico en telecomunicaciones  -  María CARRANZA MAXERA, doctora y antropóloga  -  Rocio CARRANZA MAXERA, actriz y activista  -  David CONTERAS MORA, técnico Informático  -  Joanna CRUZ REHAAG, Arquitecta, Administradora de Áreas Protegidas  -  Danilo CHAVERRI BARRANTES, abogado  -  Dr. Osvaldo  DURAN CASTRO, sociólogo, Profesor universitario  (ITCR)  -    Juan Sebastián ELIZONDO MORALES, Informático   –  Andrea FERNANDEZ BARRANTES, activista social  -  Juan FIGUEROLA LANDI, ecologista  -  Dr. Jaime E. GARCIA GONZALEZ, biólogo, Profesor de la Escuela de Biología (UCR) y del Centro de Educación Ambiental (CEA) de la UNED  -   Laura GUIDO PÉREZ, politóloga  -  Josué Martin HERRERA GONZALEZ, ejecutivo de ventas  -  Jimena JAÉN BALTODANO, relacionista internacional   -   María Estelí JARQUÍN SOLIS, estudiante (UCR)  -  Ana Lucía LIZANO ALVAREZ,  secretaria, Ministerio de Hacienda  -   Dr. Jorge LOBO SEGURA, biólogo, Catedrático de la Escuela de Biología, (UCR)  -  Dany Alberto MARRERO SOLANO, agricultor  -  Luis Diego MARIN SCHUMACHER Coordinador regional de Preserve Planet  –  Guillermo MASIS CUEVILLAS, administrador de empresas  -  Waldon P. Mc DONALD PUZIE, comerciante  -  Juan Carlos MENDOZA GARCIA, diputado, Presidente de la Asamblea Legislativa  -  Alfredo MESÉN QUIRÓS, abogado  -  Luis Diego MOLINA MOREIRA, estudiante (UCR)  -  Claudio MONGE PEREIRA, Diputado, Presidente de la Comisión de Ambiente, Asamblea Legislativa  -  José Javier MONTERO UREÑA, web designer  -  Marlen MONTERO SOLIS, psicóloga  -  Julio y Ursula MULLER, ecologistaa de Miramar  -  Carlos Manuel MUÑOZ JIMENEZ, estudiante (Universidad Latina)  -   Jason NIELSEN, ingeniero electromecánico / productor audiovisual - Rubén ORTIZ VILLALOBOS, ingeniero agrónomo  -  Natalia OVARES ARCE, estudiante (UCR)  -  Freddy PACHECO LEÓN, biólogo y catedrático (UNA)  -  Abel PACHECO DE LA ESPRIELLA, Ex Presidente de Costa Rica (2002-2006)  -  Valeria PERUCCI SALAVERRY,  realizadora audiovisual  -  Juan Carlos PIÑAR ALVARADO, Lic. Derecho / Químico  -   Daniel PORTUGUEZ PORRAS, profesor  -  Boris RAMIREZ VEGA, periodista  -  David ROJAS MONGE, ambientalista  -  Dra. Silvia RODRIGUEZ CERVANTES, Socióloga, y ex profesora (UNA)  -  M.Sc. Álvaro SAGOT RODRIGUEZ, Abogado, académico (UNA y UCR)  -  Alvaro RODRIGUEZ LOPEZ, ingeniero industrial  - Mariano SALAS NARANJO, Presidente de la FEUCR  -  Arabella SALAVERRY PARDO, escritora y actriz  -  Arline SOBALVARRO SOBALVARRO, productora Artística  -  Paola Mª SOLERA STELLER, Bióloga  -  Eugenia Ma. SOLIS UMAÑA, Arquitecta  -  Warren SOTO PEREZ, administrador de empresas  -  Avellina TELLINI MORA, estudiante (UCR)  -  .Sonia TORRES ARGUEDAS, ingeniera forestal y ecologista  –  Edison VALVERDE ARAYA, poeta y caminante  -  Ronny VALVERDE CHINCHILLA, antropólogo  -   Mauricio VARGAS BARGUIL, abogado  -  Leidy Amanda VEGA SANCHEZ, docente  -  Paola VEGA RODRIGUEZ, asesora legislativa  -  José María VILLALTA FLORÉZ-ESTRADA, Diputado, Asamblea Legislativa  -  Marisol YGLESIAS GONZALEZ,  estudiante de Salud Ambiental (UCR)  -  Marcela ZAMORA CRUZ, administradora de negocios - Diego ZÚÑIGA CÉSPEDES, ambientalista  -  Ana Gabriel ZÚNIGA APONTE, Asesora,  Presidencia de la Asamblea Legislativa&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-1232981870352810656?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/1232981870352810656/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=1232981870352810656' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/1232981870352810656'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/1232981870352810656'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2011/08/falsa-moratoria-petrolera.html' title='FALSA MORATORIA PETROLERA'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-4424423618223610850</id><published>2011-07-04T19:37:00.000-07:00</published><updated>2011-07-26T10:46:15.977-07:00</updated><title type='text'>TORRES DE TELEFONIA CELULAR: YERROS SOBRE YERROS</title><content type='html'>&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Un claro ejemplo de improvisación que puede tener muy serias consecuencias para todos&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Texto publicado en medios de prensa el 5 de julio del 2011 en &lt;a href="http://www.diarioextra.com/2011/julio/05/opinion07.php"&gt;la Extra &lt;/a&gt; en &lt;a href="http://www.elpais.cr/articulos.php?id=48666"&gt;www.elpais.cr&lt;/a&gt;, y en &lt;a href="http://costaricahoy.info/reportajes/torres-de-telefonia-celular-yerros-sobre-yerros/103938/"&gt;Costa Rica Hoy&lt;/a&gt;, y acompañado de artículos de otros autores tales como el &lt;a href="http://www.diarioextra.com/2011/junio/21/opinion15.php"&gt;Arquitecto Mauricio Ordóñez&lt;/a&gt;, o &lt;a href="http://www.elpais.cr/articulos.php?id=49934"&gt;Allan Astorga y Mauricio Ordóñez&lt;/a&gt;) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tema de la torres de telefonía celular, al igual que otros muchos en nuestro país, es un buen ejemplo de cómo no se deberían hacer las cosas.  Son un buen ejemplo de improvisación y de cómo se intentan resolver las cosas “sobre la marcha”, donde los problemas de fondo, quedan subordinados por la inmediatez y la urgencia.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es útil, repasar su historia, a ver si aprendemos, y corregimos, de una vez por todas, esta forma de actuar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La historia comienza en el 2009&lt;/strong&gt;, en medio de la recién aprobada apertura telefónica, cuando el ICE le consulta a la SETENA, cual debería ser el trámite de evaluación de impacto ambiental que deberían cumplir las torres de telefonía celular.  La SETENA, en vez de convocar la Comisión Mixta y llamar a diversos sectores de la misma para que le recomendaran el procedimiento técnico a seguir, decidió definir, por si sola, el procedimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;De esta manera, en vez de mantener como requisito el formulario D1, le fijó como requisito el instrumento de EIA más sencillo, el denominado D2, que es el mismo que se solicita para proyectos de bajo impacto ambiental, como casas de habitación grandes&lt;/strong&gt;.  En este punto, es importante señalar que en dicho procedimiento, la SETENA no da una justificación legal y técnica para solicitar este instrumento, pese a que el mismo parece contradecir lo que señala el mismo Reglamento General de EIA.  Tampoco realiza alguna consulta sobre el efecto que pueda tener en la salud humana la colocación de estas torres en zonas de alta densidad poblacional o cerca de escuelas o colegios. &lt;strong&gt;Una decisión tomada sin ningún sustento técnico que obedece a la premura, sin más.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como parte del procedimiento, la SETENA, le pide a las empresas que justifiquen el sitio seleccionado para colocar la torre, pero no le pone ningún requisito técnico o ambiental al mismo.  &lt;strong&gt;Se pierde así la oportunidad de resolver la situación, bien y desde el principio; pues los sitios de las torres quedan definidos por las empresas “torreras” a su conveniencia y no bajo un criterio técnico y ambiental!&lt;/strong&gt;Además, le establece algunos anexos técnicos que no se le solicitan al D2, pero traslada el proceso de información a la comunidad cercana al sitio de la torre, para antes del inicio de la construcción, y no como parte del proceso de la toma de decisión de la viabilidad ambiental, tal y como la Ley Orgánica del Ambiente contempla. &lt;strong&gt;Otro requisito legal no cumplido!&lt;/strong&gt; Eso, se hace en violación al derecho de información y participación ciudadana previo al otorgamiento del permiso ambiental, con lo cual se violentan principios de derecho ambiental básicos previstos incluso en varias declaraciones internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debido a que el procedimiento que aplica la SETENA, es el D2, esta entidad no necesariamente tiene que  hacer la inspección del sitio donde se propone la torre y tramita la viabilidad en un plazo de 10 días, con el agravante que dicha viabilidad no surge como una Resolución de la Comisión Plenaria, si no como un oficio firmado por el Secretario General de la SETENA. &lt;strong&gt;Nuevo yerro en el proceso!&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En aproximadamente dos años, la SETENA, con ese particular procedimiento, otorga cerca de 2000 viabilidades ambientales a sendas torres de telefonía celular! Cuando, en un período anterior (2005-2008), solo se habían otorgado permisos para menos de 500 torres de telefonía celular&lt;/strong&gt;. Cabe señalar que este Grupo y el Colegio de Biólogos advirtieron a los costarricenses sobre esta situación &lt;a href="http://www.diarioextra.com/2010/julio/06/opinion11.php)."&gt;en julio del 2010&lt;/a&gt;. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras tanto, una federación de municipalidades, elabora, con apoyo de las empresas y de sectores interesados, un reglamento “machote” para facilitar el trabajo a las municipalidades  para otorgar el uso del suelo conforme y el permiso de construcción de torres con un mínimo de 30 metros de altura. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se establece, nuevamente sin que se fije un debido fundamento técnico, el área mínima en que se instala la torre (6 x 6 m) y un área de amortiguamiento de 3 metros para torres de esa altura. Con este lineamiento y otros que establece ese reglamento, acogido por algunas municipalidades, parece dejarse de lado lo que establece el plan regulador, cuando existe, o bien lo que establece el reglamento de construcciones sobre obras de altura y sobre la calificación de las torres como una actividad industrial; con lo cual se acumula un nuevo yerro en el proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de eso, a principios del 2011, el Ministerio de Salud, algo a destiempo, y más bien por la reacciones de oposición que muestran algunas comunidades promueve un reglamento, adoptado de una norma internacional aceptada por no todos los países, para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHZ,&lt;strong&gt; que tiene el inconveniente que norma el tema, cuando los sitios de las torres han sido establecidos y ya tienen viabilidad ambiental&lt;/strong&gt;.  Con este proceder, el Ministerio de Salud parece ignorar los retiros que por ley se han adoptado, a modo preventivo, en varios países como Suiza, Chile, Alemania, Canadá, Australia, y que van hasta 400 metros a la redonda. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de esto el Ministerio deja ver la posibilidad de que hay dudas en el tema y deja abierto que en caso de que se den nuevos estudios, “el Ministerio de Salud actualizará los límites para campo electromagnético, establecidos en este reglamento, cuando la Organización Mundial de la Salud o la UIT demuestren que estos límites deben variar, para proteger la salud pública”. &lt;strong&gt;¿Será que el Ministerio de Salud procederá a desplazar estas torres de su lugar cuando los estudios de la OMS demuestren con mayor certeza que existen posibles daños a la salud humana? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, la SUTEL ha estado generando lineamientos sobre las torres, así como el mismo MINAET.  &lt;strong&gt;Elementos que nuevamente tienen la característica de que se dan a “destiempo”, como reglas de juego algo tardías, cuando ya hay miles de viabilidades ambientales otorgadas, e incluso muchas torres ya construidas.&lt;/strong&gt; A esto se suma el hecho de que se han planteado serias dudas sobre la potencia real de emisión de las antenas, que incluso no parece que estén cumplimiento el reglamento del Ministerio de Salud y los retiros mínimos. Una duda seria, que requiere ser aclarada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, como para ponerle la “cereza al pastel”, a este mar de regulaciones, normas, y lineamientos a “destiempo”, el Poder Ejecutivo crea una “supercomisión” liderada para el Vice – Ministro de Energía del MINAET, para que visite municipio por municipio y les explique que no hay que tener temor y que se debe agilizar el otorgamiento de permisos de construcción y de operación a las torres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como puede verse, el hecho de que desde el principio, cuando la SETENA fijó lineamientos, se hubiera dado una discusión técnica abierta y detallada, se hubieran fijado las reglas del juego, claras para todos; las cosas no hubieran evolucionado hasta la situación actual. &lt;strong&gt;Una situación verdaderamente imperdonable, debido a que ya existe mucha información y experiencia en el mundo sobre este tema. Pese a esto, muchos lotes han sido adquiridos, muchos contratos firmados, muchos gastos realizados, muchas dudas todavía persisten y ahora hay fechas y plazos que rigen, con multas incluidas. &lt;/strong&gt; En síntesis, un desorden que nadie sabe cómo resolver, salvo señalar que “todo se ha hecho bien” que  “no hay de qué preocuparse”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debido a que el problema ha crecido de tamaño, en vez de resolverse, su solución ya no parece que sea integral, con reglamentos o sin ellos; &lt;strong&gt;pues serán las comunidades y los vecinos quienes, en definitiva, en medio de todo ese caos de normas improvisadas y de incumplimientos legales, técnicos y ambientales, los que deberán cuestionar y tomar las acciones legales y técnicas del caso, para resolver, una a una, la situación de las torres que les quieran colocar en su vecindad.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, otro claro ejemplo de cómo no se deben hacer las cosas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Parece que para nuestras autoridades, esto se está haciendo costumbre!&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-4424423618223610850?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/4424423618223610850/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=4424423618223610850' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/4424423618223610850'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/4424423618223610850'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2011/07/torres-de-telefonia-celular-yerros.html' title='TORRES DE TELEFONIA CELULAR: YERROS SOBRE YERROS'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-2462013868462154001</id><published>2011-03-31T08:41:00.000-07:00</published><updated>2011-03-31T08:50:13.750-07:00</updated><title type='text'>MANIFIESTO SOBRE LOS CAMBIOS AL REGLAMENTO GENERAL DE EIA</title><content type='html'>San José, 29 de marzo del 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sra. Laura Chinchilla,  Presidente de la República&lt;br /&gt;Sr. Alfio Piva,  Vicepresidente&lt;br /&gt;Sr. Teófilo de la Torre,  Ministro de Ambiente&lt;br /&gt;Sra. Ofelia Taittenbaum,  Defensora de los Habitantes&lt;br /&gt;Sres. Jefes de Fracciones de las bancadas en la Asamblea Legislativa&lt;br /&gt;Sres. Magistrados de la Sala Constitucional&lt;br /&gt;Sr. Jose Lino Cháves, Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo&lt;br /&gt;Medios de prensa&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;MANIFIESTO REFERENTE A LA CONVOCATORIA A UN TALLER NACIONAL PARA ANALIZAR UNA “PROPUESTA DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL &lt;br /&gt;EN EL TEMA DE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE GESTORES   AMBIENTALES Y AUDITORÍA AMBIENTAL, BORRADOR IV VERSIÓN PARA TALLER NACIONAL DEL 09/08/10”&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Ante el hecho de que el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), por medio de la Dirección General de Cooperación Internacional, el Viceministerio de Energía y Calidad Ambiental, la Secretaría General de la SETENA, en el marco del Acuerdo de Cooperación CCAD / USAID / DR – CAFTA,  han organizado para el viernes 1 de abril del 2011, de 8 AM a 1 PM en el Hotel Radisson en San José, un Taller Nacional para analizar la propuesta de modificaciones al Reglamento general de SETENA, elaborado por el consultor Manuel E. López, se desea manifestar a las autoridades y a la opinión pública lo que en adelante se expresa.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CONSIDERANDO:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;1.   Que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) representa un instrumento técnico de gran valor estratégico para el desarrollo del país, que ha sido reconocido por diversas entidades como la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República, como una herramienta PREVENTIVA del daño ambiental y de tutela del artículo 50 de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.   Que la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554 del 13 de octubre de 1995) establece en su artículo 6, respecto a la PARTICIPACIÓN DE LOS HABITANTES, y de conformidad con convenios internacionales suscritos por Costa Rica, que “&lt;strong&gt;el Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente&lt;/strong&gt;”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.   Que la Ley Orgánica del Ambiente, por medio de sus artículos 22 y 24,  garantiza el proceso de participación de los habitantes como parte de la Evaluación de Impacto Ambiental, proceso que por su naturaleza no solo implica la participación de los ciudadanos en la revisión de evaluaciones de impacto ambiental de proyectos, obras o actividades, sino también los instrumentos de EIA con que se realizan dichas evaluaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.   Que a fin de garantizar que el desarrollo de los instrumentos técnicos de la evaluación de impacto ambiental (EIA) se realizaran de forma participativa, considerando a los diferentes sectores de la sociedad, el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante el Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, estableció mediante su artículo no. 121, una Comisión Técnica Asesora de la SETENA, que indica textualmente lo siguiente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“&lt;strong&gt;La SETENA contará con una Comisión Técnica Asesora Mixta, como un órgano auxiliar asesor en materia ambiental.  La misma deberá estar integrada, de manera equilibrada, por representantes del Poder Ejecutivo, del sector privado, ONG, y consultores ambientales. &lt;em&gt;Su función principal será la de dar apoyo técnico a la SETENA en el tema de EIA, referente a procedimientos y lineamientos de funcionamiento del únicamente del sistema de EIA&lt;/em&gt;.  Su integración, atribuciones y funciones específicas serán establecidas en un decreto ejecutivo que deberá publicarse en un plazo no mayor de 3 meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo&lt;/strong&gt;”. (El destacado no es del original).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.   Que el Decreto Ejecutivo de la conformación de la Comisión Mixta corresponde con el DE 32631 – MINAE, y cuenta con una modificación, según el DE 32992 – MINAE, de manera que debe ser esta Comisión la que debe discutir y analizar el desarrollo de una modificación del Reglamento General de EIA en el tema de consultores ambientales y de auditoría ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.   Que el Considerando número 2, del Decreto Ejecutivo No. 32992 – MINAE que crea la Comisión Mixta Asesora de la SETENA argumenta: “Que el Gobierno debe incorporar decisiones y acciones específicas orientadas a cumplir con el objetivo de mejorar el ambiente y manejar adecuadamente los recursos naturales. A estos objetivos deberán incorporarse decisiones y acciones específicas destinadas a su cumplimiento, con el respaldo de regulaciones, instituciones y procedimientos que permitan lograr la funcionalidad de esas políticas. Para lo cual, &lt;em&gt;&lt;strong&gt;resulta necesario reforzar y apoyar con un grupo de expertos que le brinden asesoría especializada a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-SETENA a fin de que pueda cumplir de mejor forma con la adecuada gestión de los Procesos de Evaluación de Impacto Ambiental&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;”. (El destacado no es del original).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.   Que estando vigentes los instrumentos jurídicos que crean  y definen dicha Comisión Mixta, no resulta coherente ni tampoco acorde con el marco legal vigente, que una modificación tan significativa como la que se desea discutir en el Taller del 1 de abril, no haya sido objeto de análisis por parte de la Comisión Mixta a fin de determinar, después de una análisis detallado y multisectorial de la propuesta, si la misma es viable o no para ser incorporada al Sistema de EIA imperante en el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.   Que sobre los temas específicos que trata la Propuesta de modificación del Reglamento General de Procedimientos de EIA, la Asociación Costarricense de Consultores y Auditores Ambientales (ACTCAA) realizó un detallado análisis de su funcionalidad mediante un Documento de Observaciones de la Asociación de Consultores de Octubre del  2010  (ver Anexo 1), que sigue teniendo total validez y que, concluye que “&lt;strong&gt;el planteamiento de hacer cambios parciales o totales en el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental vigente desde el año 2004, en los temas del registro de consultores ambientales y de auditoría ambiental, representa un &lt;em&gt;ERROR DE RAIZ &lt;/em&gt;que no debe cometerse debido a que generaría consecuencias muy negativas no solo a los más de 2 mil profesionales que se desempeñan como consultores ambientales, sino también al modelo de EIA imperante en el país y con ello, al sistema ambiental costarricense&lt;/strong&gt;”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.   Que el documento de la Asociación de Consultores Ambientales de Costa Rica, incluye una propuesta de solución planteada al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, desde el mes de octubre del 2010, hace 6 meses, que indica textualmente lo siguiente: “estamos en total disposición de participar en el trabajo que debe hacer la Comisión Mixta como parte de un plan de trabajo urgente, para solucionar y completar los temas de procedimientos e instrumentos técnicos del proceso de EIA. Inclusive, ya se está trabajando en una propuesta de Reglamento de Gestores Ambientales y de Código de Ética, para que sea revisada por la Comisión Mixta en un plazo breve”. “Todo esto dentro del marco legal establecido por los decretos que conforman la Comisión, de forma transparente, abierta y participativa. Estamos convencidos de que esta es la única solución posible a la situación planteada”. “Además, dentro de los objetivos del  DR – CAFTA en materia ambiental, lo que aquí se propone resulta más efectivo y de mayor equilibrio para normalizar y homogenizar procedimientos que lo que establece la Consultoría”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Que Costa Rica, al igual que los demás Estados Partes al CAFTA, ha asumido una obligación que le impide revisar o modificar a la baja los estándares de protección en materia ambiental so pretexto de atraer mayor inversión (Art. 17. 2 del CAFTA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.  Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), es un ente técnico  de desconcentración máxima, de gran importancia para el país, debido a que los proyectos de inversión y desarrollo deben tramitar ante ella, la viabilidad ambiental que establece la Ley Orgánica del Ambiente, razón por la cual, se hace indispensable que cuente con efectivos y eficientes instrumentos técnicos de operación, elaborados dentro de un marco participativo y técnico amplio  y no, como se pretende hacer por medio de una consultoría que discute los resultados y la propuesta sin cumplir con los procedimientos que el marco jurídico vigente establece para estos casos.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;POR TANTO SE SOLICITA A LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y AL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;1.   &lt;strong&gt;Que no se considere la Propuesta de los cambios de modificación del Reglamento General de EIA&lt;/strong&gt;, tanto por el fondo, según los argumentos expuestos por el Documento de Observaciones de la Asociación de Consultores, como por la forma, en que se quiere validar y dar formalidad a una Propuesta, por un camino que irrespeta el ordenamiento jurídico vigente y que por tanto, le da claros vicios de nulidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.   &lt;strong&gt;Que se reorganice y active sin más preludios la Comisión Técnica Mixta Asesora de la SETENA&lt;/strong&gt;, la cual no se ha convocado desde el mes de mayo del 2007,  para que, un marco amplio de participación y de discusión con todos los sectores allí representados, se discuta y propongan las acciones para mejorar los instrumentos técnicos de la EIA en Costa Rica, así como de la operatividad de la SETENA, y particularmente en el tema de los consultores ambientales y auditoría ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este texto cuenta además con el respaldo de las siguientes organizaciones: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;APREFLOFAS&lt;/strong&gt;  - &lt;strong&gt;Asociación Proyectos Alternativos (PROAL)&lt;/strong&gt; - &lt;strong&gt;Asociación Justicia para la Naturaleza   &lt;/strong&gt;–  &lt;strong&gt;CEDARENA &lt;/strong&gt; -  &lt;strong&gt;COECOCEIBA - Amigos de la Tierra Costa Rica  &lt;/strong&gt;-  &lt;strong&gt;FECON&lt;/strong&gt;  -  &lt;strong&gt;UNOVIDA&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-2462013868462154001?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/2462013868462154001/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=2462013868462154001' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/2462013868462154001'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/2462013868462154001'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2011/03/manifiesto-sobre-los-cambios-al.html' title='MANIFIESTO SOBRE LOS CAMBIOS AL REGLAMENTO GENERAL DE EIA'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-96264501870409747</id><published>2011-01-03T07:42:00.000-08:00</published><updated>2011-01-09T04:38:24.692-08:00</updated><title type='text'>CRUCITAS:SENTENCIA COMPLETA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/TSUtzKjmhII/AAAAAAAAAB4/IfmB9MtIxD8/s1600/pilon%2Bgigasnte2009.JPG"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 300px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/TSUtzKjmhII/AAAAAAAAAB4/IfmB9MtIxD8/s400/pilon%2Bgigasnte2009.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5558899672089003138" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         &lt;em&gt; &lt;strong&gt;Pilón Gigante, Zona Norte de Costa Rica. Cortesia J. Baltodano&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pasado &lt;strong&gt;24 de noviembre del 2010&lt;/strong&gt;, el Tribunal Contencioso Adminisitrativo (TCA) dió a conocer el "por tanto" de su decisión relativa al proyecto minero ubicado en Las Crucitas, provocando una explosión de júbilo general en la Sala del TCA, en las afueras del TCA, en las calles, y en varias partes del pais, y que se refleja, por ejemplo, en los comentarios de los  &lt;a href="http://www.elpais.cr/articulos.php?id=36921"&gt;lectores de elpais.cr &lt;/a&gt;o bien de los &lt;a href="http://www.nacion.com/2010-11-25/ElPais/NotasSecundarias/ElPais2601403.aspx"&gt;lectores de La Nación &lt;/a&gt;  o de &lt;a href="http://www.teletica.com/noticia-detalle.php?id=74296&amp;idp=1"&gt;las redes sociales en Canal 7&lt;/a&gt; y de muchos más medios en Costa Rica y también en el exterior, así como en &lt;a href="http://www.teletica.com/noticia-detalle.php?id=74347&amp;idp=1"&gt;la manifestación espontanea de alegría vivida en la Rotonda de la Hispanidad el 24 de noviembre por la noche&lt;/a&gt;. &lt;strong&gt;El pasado 14 de diciembre&lt;/strong&gt;, se dió lectura pública por parte del TCA de la sentencia completa, &lt;a href="http://llamadourgentearchivo.blogspot.com/2011/01/crucitas-sentencia-completa-del.html"&gt;cuyo texto ponemos a disposición &lt;/a&gt;del público en general,y que ha provocado ya discusión y debate en medios de prensa. Para efectos de eventual impresión de los gráficos contenidos en la decisión del TCA (que se desajustan en el link anterior debido a razones técnicas) remitimos a la &lt;a href="http://www.slideshare.net/robertocarlosmd/sentencia-08-12821027ca1"&gt;siguiente versión.&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-96264501870409747?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/96264501870409747/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=96264501870409747' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/96264501870409747'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/96264501870409747'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2011/01/crucitassentencia-completa-del-tribunal.html' title='CRUCITAS:SENTENCIA COMPLETA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/TSUtzKjmhII/AAAAAAAAAB4/IfmB9MtIxD8/s72-c/pilon%2Bgigasnte2009.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-7475379702251759794</id><published>2010-08-03T07:05:00.000-07:00</published><updated>2010-08-15T10:27:12.893-07:00</updated><title type='text'>MANIFIESTO COLECTIVO SOLICITANDO DEROGAR EL DECRETO DE CONVENIENCIA NACIONAL EN LAS CRUCITAS</title><content type='html'>TEXTO DEL MANIFIESTO COLECTIVO SOLICITANDO DEROGAR EL DECRETO DE CONVENIENCIA NACIONAL EN LAS CRUCITAS&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EL GOBIERNO PUEDE PERFECTAMENTE FRENAR LA MINERIA EN LAS CRUCITAS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pasado 27 de julio el Poder Ejecutivo comunicó su negativa a derogar el Decreto Ejecutivo que declara de Conveniencia Nacional el Proyecto minero en Las Crucitas, solicitud exigida desde hace 2 años por una multitud de organizaciones, entidades científicas, académicas, municipios y colegios gremiales para detener el proyecto minero de Crucitas argumentando que la Sala IV lo ha dado por válido y aduciendo que el país se expone a una millonaria demanda por parte de la empresa Industrias Infinito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante esta actitud, estas mismas organizaciones sociales y ambientales, centros de investigación, especialistas de las principales universidades,  dirigentes de diversos partidos políticos, así como representantes de las comunidades afectadas por la actividad minera, manifestamos a la opinión pública lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La concesión otorgada por el gobierno del Presidente Oscar Arias a la empresa Industrias Infinito mediante resolución No. 217-2008-MINAE del 21 de abril de 2008, es absolutamente nula; por cuanto se emitió estando vigente la moratoria minera decretada el 5 de junio del 2002 por la Administración de del Presidente Abel Pacheco. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Esta moratoria estuvo vigente hasta el  4 de junio del 2008 (un mes después de otorgada la concesión), cuando se  publicó en La Gaceta el decreto No. 34492-MINAE de 18 de marzo de 2008, emitido por el gobierno del Presidente Arias con el fin de derogarla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Por lo tanto es absolutamente falso que el Estado no puede derogar el Decreto Ejecutivo ya que no existen derechos adquiridos consolidados por la Empresa minera. Tampoco es cierto que se tendría que indemnizar a la compañía minera con 1.700 millones de dólares como lo afirmara el Vicepresidente Alfio Piva en los medios de comunicación de manera totalmente prematura, infundada e imprudente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  4. La minera no puede alegar derechos adquiridos fundamentándose en un acto absolutamente nulo e ilegal de la Administración anterior. Además, de acuerdo con las sanas prácticas jurídicas y políticas, no corresponde a una autoridad de Gobierno adelantar criterio sobre el monto de una eventual indemnización. Lo que si corresponde es que el Gobierno tenga siempre presente que  como administrador temporal de los bienes del Estado, debe proteger para el momento presente y futuro la calidad de vida y la calidad ambiental de las personas que viven  y vivirán  en el territorio costarricense.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. El Vicepresidente Piva ha reconocido que el proyecto minero de Crucitas conllevará serios impactos ambientales para nuestro país, y doña Laura Chinchilla ha manifestado que su gobierno no promoverá la minería metálica a cielo abierto. Por lo tanto no hay razones jurídicas, ni técnicas, ni de oportunidad política para mantener el decreto que declara este proyecto de “interés público y conveniencia nacional” emitido por el gobierno anterior y que sustenta la concesión otorgada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. La Presidenta Laura Chinchilla puede perfectamente derogar dicho decreto, mientras el Tribunal Contencioso Administrativo estudia  la validez o no de la concesión otorgada a la empresa minera; ninguna de estas dos acciones guardan relación y competen a órganos distintos. El Gobierno puede además iniciar con la sociedad costarricense la búsqueda de alternativas reales para las comunidades de la Zona Norte, en consonancia con el modelo de desarrollo sostenible que pregona nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 7. El decreto de conveniencia nacional e interés público NO cuenta a la fecha, ni previo a su dictado con un estudio y un expediente expreso ante Presidencia y MINAET donde se fundamente y demuestre que lo social, está sobre el costo  ambiental en un balance nacional conforme lo exige la Ley Forestal; aspectos que incluso trascienden un simple estudio de costo beneficio para un proyecto en concreto. El decreto relacionado no tiene un fundamento técnico-jurídico, donde señale en qué se fundamentó y además solo establecen posibles ingresos en impuestos y posibles fuentes de trabajo y talas de árboles de especies vedadas.  No templaron los costos ambientales y sociales reales del proyecto minero, en el bosque, la biodiversidad, el  suelo, el paisaje, las aguas superficiales, los acuíferos y en particular  en el enorme riesgo que implica un proyecto de minería química que utilizará  5 millones de kilogramos de cianuro y otros sustancias peligrosas en un  área fronteriza de alta vulnerabilidad ambiental y social, que podría tener  serias y muy costosas consecuencias internacionales. Aspectos que debieron haberse expuesto y que por ahora se discutirán en el contencioso pues sépase que lo que la Sala expreso al respecto en voto de mayoría es solo una (mala) interpretación pero no selló el punto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 8. El gobierno de  doña Laura Chinchilla debe ser consecuente con su política de no promover más proyectos de minería metálica a cielo abierto,  y actuar anteponiendo los intereses nacionales por encima de los intereses económicos de una empresa extranjera, dedicada a una actividad que según las últimas encuestas, es repudiada por el 90% de la población nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Personas firmantes a titulo individual&lt;/strong&gt;: &lt;br /&gt;Gilda Victoria ABURTO ARRIETA, periodista ambientalista - Virginia María ACUÑA MONTERO, educadora - Oscar AGUILAR BULGARELLI, historiador, exdiputado y catedrático universitario - Bernardo AGUILAR-GONZALEZ, Director Ejecutivo, Fundación Neotrópica, Profesor adjunto, Northern Arizona University (EEUU - José Francisco ALFARO CARVAJAL, abogado - Yorleny ALPIZAR BARQUERO, Actriz y Gestora Cultural - Ronald ALVARADO SOTO, contador - Marco Tulio ARAYA BARBOZA, Periodista - Juan José ANTILLON MONTEALEGRE, politólogo - Leonor Isabel ANTILLON SARGENT, abogada - Clara ANTILLON SARGENT, ama de casa - William ARBUROLA CASTILLO, estudiante UCR - Gerardo BADILLA ALVAREZ, funcionario de la UCR y mienbro de la Plataforma Social Moraviana - Javier BALTODANO ARAGON, biólogo - Julio Eduardo BARQUERO ELIZONDO, Biologo marino - Maria Aurelia BLANDINO HERRERA, psicóloga - Nicolás BOEGLIN, Profesor, Facultad de Derecho, UCR - Alberto BOLAÑOS ARIAS, Coordinador del Estudio Abierto - Ana BOLAÑOS MORA, Trabajadora Social - Rafael BOLAÑOS VILLALOBOS, Dr. en Historia y Geografo - Nelson BONILLA GÓMEZ, Ingeniero industrial -  José Antonio CALDERON QUIROS,Ingeniero en computación, ITCR - Israel CALVO GONZALEZ, académico jubilado del ITCR, Ex-regidor municipal de Santo Domingo de Heredia - Laura CAMPOS VILLALOBOS, Educadora en Conservatorio de Castella - Lindsay CANET DESANTI, M.Sc.Coordinadora Programa de Investigación y Gestión de Corredores Biológicos del CATIE - Adilia CARAVACA ZUÑIGA, abogada - Eduardo CHACON MADRIGAL, Biólogo - María Celina CHAVARRIA GONZALEZ, Ph D., catedrática, UCR - Maylin CORDERO GAMBOA, Psicóloga. - María de los Angeles CORDERO MURILLO, educadora pensionada - Dr. Alberto CORTES RAMOS, Politologo, Miembro del Consejo Universitario, UCR - Andrea CORRALES BARRANTES, estudiante de Derecho, UCR -Luis Diego CRUZ CONEJO, Profesor universitario  pensionado  - Eduardo CUEVAS MARIN, abogado - Eduardo CUEVAS BADILLA, joyero - Ileana D'ALOLIO SANCHEZ, Historiadora - Paula DE LA PAZ AGUERO, Ingeniera Forestal, ITCR - Natalia DURAN GUIER, estudiante, UCR - Juan M. ESQUIVEL ALFARO, educador pensionado - Federico FACIO CRESPO, Tour operador - Teresa FALLAS ARIAS, profesor en Humanidades, UCR - Alba FALLAS FALLAS, bibliotecóloga - Juan Cristóbal FIGUEROLA LANDI, ingeniero forestal - Leda Maria GARCIA PEREZ, Directora de Al Rojo Vivo, ACTUAL 107.1 FM - Carimel GENÉ CRUICKSHANK, guia y buzo de rescate - Marielos GIRALT BERMUDEZ, Profesora pensionada, UCR -Andrea GÓMEZ JIMENEZ, profesora y actriz de teatro - Patricia GÓMEZ PEREIRA, periodista - Dr. Rafael GONZALEZ BALLAR, Ex Decano de la Facultad de Derecho, UCR, Miembro del Consejo Universitario/UCR - Carmen R. GONZALEZ GAIRAUD, M.Sc, Geografía/Oceanografía, UCR - Alexander GUERRA MORAN, Ingeniero civil - Omar HERRERA RODRIGUEZ, Estudiante en Trabajo Social, UCR - M.Sc. Anabelle HERRERA CHAVARRIA, Profesora, Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión, UNA -Viviana HIDALDO ARAYA, diseñadora publicitaria - Oscar JARA HOLLIDAY, sociólogo y educador popular - Quírico JIMENEZ MADRIGAL, Ingeniero forestal, Ex-diputado - María Teresa KOBERG GUTIERREZ, Ambientalista - Sigrid LAHMAN ZELEDON, Directora Ejecutiva Fundación Acción Ya - Vanessa LIZANO MORICE,Ambientalista y  Administradora de Paradero Ecotour and Rescue Center - Bernal LIZANO CONEJO, Administrador - Jaime LOBO SEGURA, profesor universitario pensionado - Dr. Jorge Lobo Segura, Biólogo, Doctor en Biología, Escuela de Biología, UCR, Programa Institucional Osa-Golfo Dulce, UCR - Ana Cecilia MARIN GONZALEZ, pensionada - Luis Diego MARIN SCHUMACHER, Coordinador regional de Preserve Planet  -  Carolina MORA CHINCHILLA, profesora de Historia de la Cultura, Escuela de Estudios Generales, UCR -  Marielos MORICE POVEDA, Encargada de Mariposario, Paradero Ecotour - Eduard MULLER CASTRO, PhD Rector, Universidad para la Cooperación Internacional y Vicepresidente para Centroamérica, México y Caribe hispano, Comisión Mundial de Áreas Protegidas/UICN - Manuel M. MURILLO, Catedrático, Director Programa de Posgrado Gestión Integrada Áreas Costeras Tropicales (GIACT), Investigador, Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR, UCR) - Sofia Cristina MURILLO ORTIZ, estudiante de Ingenieria Ambiental, ITCR - Flora María MUÑOZ  ARGUELLO, secretaria - Elsa Grettel ORTIZ ALVAREZ, Ex diputada - Rubén PAGURA, Premio Nacional de Teatro -Margarita PENÓN GÖNGORA, Ex Primera Dama - Giancarlo PROTTI RAMIREZ, Gestor Cultural - Manuel Fco. QUESADA MADRIZ publicista pensionado - Henry QUESADA MIRANDA, Estudiante de Biología - Victoria Eugenia QUIROS RAMIREZ, Redes de La Península/ Movimiento Nacional de Comunidades Costeras -Wagner QUIROS PEREIRA, Director de Proyectos ISV Costa Rica, International Student Volunteers (ISV)/Costa Rica - Miguel RAMIREZ HERNANDEZ, funcionario, SENARA - Nydia REGUEYRA PINEDA, Ama de Casa  - Fernando Jose RIVERA BENAVIDES, Mecánico de precisión - Jacklyn RIVERA WONG, Ingeniera forestal graduada ITCR -Holly ROBERTSON, Presidenta, Rainforest Biodiversity Group - Sonia ROJAS GUZMAN, Gerente General de Costa Rican Treasures  - David ROJAS MONGE, Ecologista, Estudiante de Matemáticas UCR, Miembro de la Brigada que caminó de San José a Crucitas y asesor Parlamentario - Victor ROJAS MONGE, Ingeniero, Caminante Ni Una Sola Mina - Esteban RODRIGUEZ DOBLES,Historiador (UCR) -  Marcela RODRIGUEZ RETANA, Arquitecta - Walter RODRIGUEZ VARGAS, Director Mercadeo y Desarrollo APPTA - Anacristina ROSSI, escritora y ecologista costarricense - Victor Manuel RUIZ GRANADOS, Docente, Liceo de Chomes; representante de la Asociacion de Desarrollo de San Judas de Chomes - Oscar SABORIO VALVERDE, empresario - Jose Luis SAENZ  CRUZ, Vice presidente de reserva sin fines de lucro en Monteverde Puntarenas, "Aula Global Monteverde" - Carlos SALAZAR F. Comunicador www.elpais.cr  - Carlos SANCHEZ AVENDAÑO, Lingüista, Profesor asociado, UCR - Marta Elena SÁNCHEZ SALAZAR, Pensionada - Marta Elena SANCHEZ SALAZAR, Catedrática, UCR -Oscar Mario SILANO AGUILAR, Médico internista - Carlos Alberto SOTO SALAZAR, Ingeniero Agrónomo - Diego SOTO VARGAS, abogado - Mariela SOTO ALVAREZ, farmaceutica - María José SOSA GUZMAN - Hilda Eugenia SOTO MUÑOZ,  Profesora Preescolar de la Escuela ABACO - Maria Gabriela SOTO MUÑOZ, Profesora Agroecología CATIE - Anais TARACENA, estudiante costarricense, Universidad de Evry Val d´Essonne (Francia) - Juan Carlos TROYO MORA, Director Agencia de Viajes Don Carlos Tours - Ecaterina TRUJILLO FERNANDEZ, Relacionista Internacional - Ana Lorena ULATE RODRIGUEZ, profesora - Lic. Marco SABORIO PARAJELE, Administrador y Mercadólogo, ICE - Ricardo VALVEREDE SANCHEZ,Biólogo - Albino VARGAS BARRANTES, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), y Presidente de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)- Christopher VAUGHAN, PhD, Director Associated Colleges of the Midwest Costa Rica Program, Associate Adjunct Professor Department of Forest and Wildlife Ecology, University of Wisconsin - Anais VILLALOBOS KONG, Economista, M .Sc en Banca, Mercado de Capitales y Riesgos - Dr. Luis Bernardo VILLALOBOS SOLANO, Coordinador, Programa de Investigación en Políticas de Salud, Escuela de Salud Pública ,UCR - Andrés Felipe VILLEGAS JIMENEZ, estudiante de Historia, UCR - Fernando VINOCOUR PONCE, actor y director teatral - Luis Roberto ZAMORA BOLAÑOS, abogado - DR. Rolando ZAMORA GONZALEZ, Regidor propietario, Municipalidad de Coronado (PAC)- Cristina ZELEDON LIZANO, Doctora en Educación, Licenciada en Filosofía - Roberto ZUÑIGA GARRO, profesor pensionado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Entidades firmantes: &lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia - Asociacion ambientalista de Proteccion de Siquirres - Asociación Ambiental para América Latina ( EALA) - Asociación de Pro mejoras de Playa Tamarindo - Asociación de Consultores para la Intergración  y Acción Regional (ACIAR)- Bosques Nuestros - COECOCEIBA-Amigos de la Tierra Costa Rica - Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel - Costa Rica Rural S.A - Fundación Acción Ya - Fundación Araucanía - Fundación Alianza por el Planeta - Fundación Neotrópica - International Student Volunteers (ISV)/Costa Rica - Justicia para la Naturaleza - Llamado Urgente por el Pais - Movimiento Patriótico Juanito Mora de Paso Ancho,San Sebastián - PROAECO (Pro Acción Ecológica) de Palmares - Paisajes y Música de Exportación S.A (PYME) - Preserve Planet - Red de Coordinación en Biodiversidad - RIMSA -Sindicato SITRAP - The Leatherback Trust (TLT) -&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-7475379702251759794?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/7475379702251759794/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=7475379702251759794' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/7475379702251759794'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/7475379702251759794'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2010/08/manifiesto-colectivo-solicitanndo.html' title='MANIFIESTO COLECTIVO SOLICITANDO DEROGAR EL DECRETO DE CONVENIENCIA NACIONAL EN LAS CRUCITAS'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-1636011842808001529</id><published>2010-07-05T14:31:00.001-07:00</published><updated>2010-07-05T14:34:35.668-07:00</updated><title type='text'>MANIFIESTO A LAS MUNICIPALIDADES Y A LA SOCIEDAD COSTARRICENSE</title><content type='html'>MANIFIESTO A LAS MUNICIPALIDADES Y A LA SOCIEDAD COSTARRICENSE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Urgentes acciones a tomar sobre las torres de telefonía celular&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la inminente apertura del país en el tema de telefonía celular, durante los últimos meses de ha dado un acelerado proceso de permisos a torres de telefonía celular, un elemento estratégico para las empresas que pretenden concursar por obtener bandas y con ello, poder comerciar redes privadas de telefonía celular en Costa Rica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el país, las entidades responsables de la apertura, como la SUTEL y la ARESEP, e incluso el mismo MINAET, han estado concentrados en la parte técnica de la apertura, no así en la parte ambiental y de salud humana. Mientras esas entidades se enfrascan en discusiones sobre los términos de la licitación pronta a abrirse, resulta que en otra entidad clave, la SETENA, se tramitan, solo en los últimos cuatro meses, más de 600 viabilidades ambientales para la ubicación, construcción y operación por muchos años de torres de telefonía celular en todo el país. En los últimos años, el número de torres con viabilidad ambiental ya supera los 1000 y hay muchas más en el proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de que existe un gran debate a nivel mundial sobre los efectos en la salud humana y en general en la vida (animal y vegetal) de los efectos de las radiaciones no ionizantes, y en particular del espectro de microondas que se emiten desde las torres de celulares, en el país, la SETENA, ente responsable de tramitar  las evaluaciones de impacto ambiental y por tanto, la viabilidad ambiental de las torres de telefonía celular, tramita esas viabilidades a golpe de tambor, como si fuera una fábrica, en menos de 10 días, y sin que los vecinos afectados, los municipios y la sociedad en general, puedan dar opinión sobre el tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La forma en que la SETENA ha establecido el trámite de evaluación de impacto ambiental de las torres de telecomunicaciones para telefonía celular debe ser revisada con urgencia.  Por medio de dos resoluciones inconsultas, la No. 2031- 2009 del 26 de agosto del 2009, y la 123- 2010 del 20 de enero del 2010, la Comisión Plenaria de la SETENA,  sin considerar lo que establece el Anexo 1 del Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo No. 31849 – MINAE – SALUD – MOPT – MAG -  MEIC, del 2004) y la misma Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593 (Artículo 16), estableció un procedimiento acelerado de viabilidad ambiental que no corresponde con lo que establece el marco jurídico citado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con la legislación ambiental vigente, las torres de celulares, al ser una concesión de un servicio público está obligado a presentar un Estudio de Impacto Ambiental, mientras que la SETENA, con las resoluciones citadas solo le solicita la herramienta técnica más sencilla, el Formulario Ambiental D2 y una documentación técnica anexa, obviando con ello que se realice una verdadera y efectiva evaluación ambiental para cada sitio y para cada torre y su entorno, y además, evitando que la municipalidad y la comunidad directamente relacionada puedan opinar de previo a la decisión de la viabilidad ambiental de la torre en cuestión. Como procedimiento sacado de una historia de fantasía, la SETENA, en el oficio en que otorga la viabilidad ambiental, le advierte al desarrollador de la torre, que previo al inicio de la construcción, haga un plan de divulgación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para colmo de males, la SETENA en su afán de agilizar al máximo el procedimiento de otorgamiento de las viabilidades ambientales, no hace inspección al sitio y emite la viabilidad, sin la participación de la Comisión Plenaria en la que existen otros representantes que deberían dar criterio sobre el tema, como el del Ministerio de Salud. Las viabilidades se otorgan, por un mecanismo no contemplado por la Ley Orgánica del Ambiente, es decir, por medio de un oficio que firma la Secretaría General de la SETENA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras esto sucede y los desarrolladores de antenas celulares compiten y corren a buscar los permisos de construcción ante las municipalidades, en el mundo se está dando un debate muy importante sobre los efectos en la salud, y en un tema en particular, la distancia mínima que deben tener las torres de celulares y su intensidad de emisión,  de las casas de habitación o de los sitios donde se aglomeren personas, como hospitales, centros comerciales o centros educativos. Mientras en países  como Suiza, Rusia y China se establecen regulaciones muy severas, en Costa Rica, el tema ni siquiera se está discutiendo.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el mundo, son muchas las organizaciones ambientales que señalan los problemas de salud que se pueden dar o se incrementan notablemente por vivir en las cercanías de las torres de celulares: cáncer en la piel, tumores cerebrales, Alzheimer y Parkinson, cataratas, enfermedades del corazón y riñones, abortos espontáneos  y otros, incluyendo severas enfermedades en las mascotas (gatos y conejos) de dichas residencias. La misma Organización Mundial de la Salud (OMS), sobre el tema, recomienda que se cumplan de forma estricta las normas de seguridad nacionales e internacionales, normas que a nivel nacional todavía el país no tiene. La OMS recomienda también que para la ubicación de las antenas “se consulte con las autoridades locales – municipalidades- y el público”, cosa que, como vimos, la SETENA considera que no forma parte del trámite de viabilidad ambiental, en clara contradicción de lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 22.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En muchos países, a nivel del Estado central o bien de los municipios, se han fijado regulaciones sobre las distancias de las torres a los sitios de permanencia de seres humanos, así en Australia es de 500 metros, en Toronto es de 200 m, Murcia en España es de 600 metros, e incluso en algunos estados de USA se ha argumentado que no se deben dar autorizaciones de localización de torres de celulares hasta que el asunto esté bien estudiado y se haya tomado una decisión sobre el tema. Chile está promoviendo una ley que regule y norme la localización y operación de estas obras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante todo esto, y el hecho de que la mayoría de los ciudadanos y sus gobiernos locales, no tienen información relevante, y de que en el momento menos pensado se enteran que al lado de sus casas se está construyendo una antena celular de varias decenas de metros que, además de generar un impacto en el paisaje, va emitir permanentemente y por muchos años, radiaciones no ionizantes, de tipo microondas  que podrían dañar la salud de los seres vivientes; y ante el hecho de que el país no ha generado, de forma participativa y efectiva, una regulación sobre el tema, se hace el llamado de atención a las autoridades y se insta que las municipalidades del país, REVISEN CON SUMO CUIDADO LAS SOLICITUDES DE  PERMISOS DE CONSTRUCCIONES PARA TORRES  y de ser del caso, los posterguen,  hasta tanto se norme y regule desde el punto de vista técnico, ambiental  y de salud la selección de sitios, construcción y operación de torres de telecomunicaciones para telefonía celular y sus similares. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Colegio de Biólogos de Costa Rica  -  Llamado Urgente por el Pais&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-1636011842808001529?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/1636011842808001529/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=1636011842808001529' title='8 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/1636011842808001529'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/1636011842808001529'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2010/07/manifiesto-las-municipalidades-y-la.html' title='MANIFIESTO A LAS MUNICIPALIDADES Y A LA SOCIEDAD COSTARRICENSE'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>8</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-6087744952227555776</id><published>2010-05-16T06:03:00.001-07:00</published><updated>2010-05-16T06:06:05.256-07:00</updated><title type='text'>Peligros de la moratoria a la mineria de oro firmada el 8 de mayo</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Peligros de la moratoria a la minería de oro  firmada el 8 de mayo &lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pasado 8 de mayo, después de su investidura como Presidenta a la República, doña Laura Chinchilla, cumplió su promesa de firmar el decreto de moratoria a la minería de oro. Con ello, llenó de satisfacción a la  mayoría de la población que opina que la minería metálica no es compatible con la naturaleza de un país tropical como el nuestro, ni tampoco con su modelo de desarrollo económico y social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen, sin embargo, dos elementos clave que no deben ser obviados en medio del júbilo de la firma y promulgación del decreto, y que, por el contrario, deben ser objeto de un análisis pausado y frío, con adecuado criterio científico:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primer elemento que llama la atención, es que pocos días antes del cambio de poder y habiendo anunciado doña Laura, que iba a emitir un decreto de moratoria, la administración Arias firmara un decreto de moratoria a la minería de oro. Administración que había levantado una moratoria indefinida que regía desde el 2002 (Decreto No. 34492-MINAE, 18 de marzo del 2008), y que había otorgado la concesión de explotación minera para el proyecto Crucitas, (Resolución R-217-MINAE 21 de abril 2008)  y también la que había declarado de interés público y conveniencia nacional dicho proyecto (Decreto No. 34801-MINAET, 13 de octubre del 2008). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ese decreto que deja firmado el ahora ex–Presidente Arias, declara la moratoria únicamente a la minería de oro a cielo abierto, dejando por fuera la minería de oro de tipo subterráneo, la de placer, que es aquella que no usa cianuro ni mercurio, sino que extrae el oro de los sedimentos de los ríos, y otros tipos de minería metálica. Además, incluye una extraña frase: “Todo derecho adquirido antes de la publicación del presente decreto será respetado”, sin que aclare qué tipo de derecho y obtenido bajo qué forma, lo cual en los términos del Código de Minería actual, puede resultar contradictorio desde el punto de vista técnico y legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El segundo elemento, se refiere al decreto de modificación que firmó doña Laura, para el cual hay varias observaciones importantes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se amplía la moratoria dictada por la Administración Arias para que alcance también a la minería metálica de oro de tipo subterráneo, y se limita a la minería de oro que usa cianuro y mercurio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se deja por fuera la minería de oro de placer, la cual representa un potencial peligro para la Península de Osa donde este tipo de minería podría darse. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- No declara moratoria al resto de la minería metálica, como la de plata, aluminio, cobre, plomo, cromo, níquel, manganeso o uranio, de las cuales el país, por sus condiciones geológicas, podría tener potencial. No se debe olvidar el comunicado del Colegio de Geólogos de Costa Rica a la Asamblea Legislativa, de marzo pasado, sobre el texto sustitutivo al Código de Minería en la que señala el potencial minero del país. Con el decreto tal y como está redactado, las empresas mineras podrán seguir solicitando permisos de exploración y hasta concesiones de explotación minera metálica para otros metales que no sean oro. Es claro que hay una inconsistencia, dado que este tipo de minería es igual o más impactante que la minería de oro. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se mantiene la redacción que utilizó el decreto de moratoria de don Abel Pacheco en el 2002, y que a todas luces no funcionó con la Administración Arias, señalando que se declara la moratoria de forma “indefinida”. Ante esto, lo más recomendable es ser consistente con la meta, y señalar que la moratoria se mantiene hasta tanto no se haga una revisión integral del Código de Minería y, basada en una evaluación de costo – beneficio ambiental de la minería metálica para el país, se tome una decisión nacional y definitiva sobre dicha actividad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, al mantener la frase “Todo derecho adquirido antes de la publicación del presente decreto será respetado”, sin que se aclare cuáles derechos y de qué forman son obtenidos, se corre el riesgo de que muchos de los casi 40 expedientes de minería metálica, 15 de ellos de la misma minera de Crucitas, Industrias Infinito S.A., y otros 3 en territorios indígenas, hagan lo mismo que sucedió en el año 2003 y reclamen, basado en una redacción confusa del Código de Minería actual, que ya tienen derechos adquiridos y por tanto que debe permitírseles continuar con los trámites de exploración y explotación minera. Mucho pudo haber pasado durante casi 23 meses en que duró el levantamiento de la moratoria a la minería metálica, decretado por la Administración Arias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se ha expuesto, el decreto de moratoria firmado por la señora presidenta deja abiertas muchas puertas para que la minería metálica pueda seguir dándose en el país, lo cual pareciera contradecir su compromiso de prohibir la minería mediante un decreto de moratoria. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta perspectiva, resulta oportuno establecer directrices hacia un futuro no lejano, en el cual la demanda de metales preciosos por las grandes transnacionales, pongan su mirada en los valiosos recursos del suelo y subsuelo marino, donde nuestro país tiene enormes reservas coincidentes con áreas estratégicas de reproducción y variedad de especies.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante esto, nos permitimos hacer un llamado vehemente a las nuevas autoridades para replantear el decreto firmado el 8 de mayo, con base en fundamentos más jurídicos, técnicos y científicos, de manera tal que se cierre en forma firme y decida la probabilidad de que la actividad minera metálica pueda desarrollarse en el país en las condiciones actuales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con mucho respeto someteríamos una propuesta de decreto que podría ser una base de discusión y análisis en aras de mejorar el decreto de moratoria minera en el país.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GRUPO LLAMADO URGENTE POR EL PAÍS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-6087744952227555776?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/6087744952227555776/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=6087744952227555776' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/6087744952227555776'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/6087744952227555776'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2010/05/peligros-de-la-moratoria-la-mineria-de.html' title='Peligros de la moratoria a la mineria de oro firmada el 8 de mayo'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-6796299032069334299</id><published>2010-04-16T17:22:00.001-07:00</published><updated>2010-04-17T15:30:01.930-07:00</updated><title type='text'>COMUNICADO A LA POBLACION DE COSTA RICA  Y A LA OPINION PUBLICA INTERNACIONAL</title><content type='html'>Referente al aval de la Sala Constitucional a Crucitas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante la Sentencia  Nº 6922 de la Sala Constitucional de las 14:35 horas del 16 de abril de 2010  que resolvió el recurso de amparo tramitado en el expediente No. 08-014068-0007-CO, con el que se da aval al Proyecto Minero a Cielo Abierto más grande de Centroamérica, el Grupo Llamado Urgente por el País, comunica lo siguiente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La instancia legal ante la Sala Constitucional no representa la última y definitiva instancia para recurrir el Proyecto Minero Crucitas. Existen todavía, otras instancias nacionales e internacionales en las que es posible plantear recursos contra este polémico proyecto minero de agresión a la naturaleza. Inclusive, todavía existen otros recursos planteados ante la Sala Constitucional que no han sido resueltos por ésta y que fueron presentados de forma separada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La siguiente instancia legal corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo, en el que ya se había planteado un recurso por Apreflofas, y cuyas medidas cautelares  se encontraban en suspenso a la espera del trámite ante la Sala Constitucional. En este momento se está procediendo a solicitar la aplicación de &lt;a href="http://www.elpais.cr/articulos.php?id=22406"&gt;dichas medidas, a fin de que la Empresa Canadiense Infinito Gold, no reinicie el proceso de devastación del bosque para la construcción del Proyecto Minero&lt;/a&gt;, en particular, durante el fin de semana que apenas inicia. No deja de extrañar que se dicte sentencia sobre un caso tan polémico, un día viernes en la tarde a las 3:40 PM a sabiendas que la interposición de nuevos recursos legales se dificulta durante el fin de semana. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Sabemos que el faltante de información "subsanado" al que se refiere la Sala IV con respecto a los informes requeridos por SENARA lo fue en menos de 48 horas, dando esta institución del Estado por válidos datos aportados por la empresa consultora contratada por la empresa. SENARA nunca realizó ningún estudio de campo en la zona, pese a que los datos de los pozos que dispone esta entidad, demuestran la existencia de un acuífero regional en toda esa zona que sería impactado por el proyecto minero Crucitas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. A los casi cuatro millones de costarricenses que representan el 89 % de la población del país que está en contra de la Minería Metálica en Costa Rica les informamos que nuestras organizaciones ambientales seguirán luchando en las instancias legales y técnicas correspondientes para que este proyecto, no se lleve a cabo, así como tampoco el peligroso antecedente que implica para que otra serie de proyectos mineros se desarrollen en el país. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A todos aquellos costarricenses que se encuentren disconformes con esta Sentencia de la Sala Constitucional, los instamos a hacer llegar su opinión a las autoridades de la República, por los medios de comunicación y redes sociales, para que se conozca el descontento generalizado que produce en la población una decisión de este tipo. La lucha por convertir a Costa Rica en un país libre de la minería metálica apenas comienza. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Llamado Urgente por el País&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-6796299032069334299?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/6796299032069334299/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=6796299032069334299' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/6796299032069334299'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/6796299032069334299'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2010/04/comunicado-la-poblacion-de-costa-rica-y.html' title='COMUNICADO A LA POBLACION DE COSTA RICA  Y A LA OPINION PUBLICA INTERNACIONAL'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-6670977547681642316</id><published>2010-04-09T11:52:00.000-07:00</published><updated>2010-04-18T06:52:11.954-07:00</updated><title type='text'>GRAVES DESACIERTOS AMBIENTALES DE LA ADMINISTRACION ARIAS (2006-2010)</title><content type='html'>&lt;a href="http://llamadourgentearchivo.blogspot.com/2010/04/serirous-environmental-mistakes-made-by.html"&gt;ENGLISH VERSION OF THIS TEXT AVAILABLE: SERIOUS ENVIRONMENTAL LAPSES OF THE 2006-2010 ARIAS ADMINISTRATION, traducción por Ben Engel B.A.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El período 2006 – 2010 de la administración Oscar Arias Sánchez será recordado como un período de polarización de la sociedad, incluyendo el tema ambiental. Con una contundente línea seguida desde sus inicios: el beneficio para una minoría en detrimento de una mayoría. El discurso ambiental, en foros mundiales, basándose en una larga trayectoria del país y su histórico compromiso con el ambiente, no tuvo ninguna consistencia a lo interno del país, provocando un profundo retroceso y generando daños posiblemente irreversibles que pagarán no solo las generaciones actuales, sino también las futuras. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como parte de este triste legado, y para que no lo olvidemos, el Grupo Llamado Urgente por el País y otras entidades acuden ante la opinión pública para mencionar algunos de los elementos más representativos de los yerros que nos lega esta administración&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La expansión de los cultivos de piña&lt;/strong&gt;: resulta sorprendente que se pasará en estos cuatro años de 15.000 (2004 – 2005), a más de 54.000 hectáreas de plantaciones de piña (datos del MAG), y posiblemente la cifra sea mucho mayor si se actualizara el censo agropecuario. Este crecimiento se ha vendido como beneficioso al país, debido al  incremento de puestos de trabajo y desarrollo. Sin embargo, en las zonas piñeras la realidad muestra lo contrario: la tenencia de la tierra lo mismo que la  riqueza producida se concentra en pocas manos, mientras que daños ambientales, enfermedades y plagas de mosca se socializan. Desde julio del 2007, en Siquirres, más de 6000 personas toman agua de cisternas a un costo de US$ 27.000 dólares mensuales, sufragados por el AyA sin que ninguna demanda se haya presentado por las instituciones para hacer valer el principio "el que contamina paga" contra las empresas responsables de contaminar los acuíferos  con bromacil y otras sustancias tóxicas. Mientras el gobierno publicita su campaña de siembras masivas de árboles (que en su mayoría se limitan a árboles de especies exóticas plantados en monocultivos por empresas madereras) las fotografías aéreas  de la expansión piñera constatan como se han eliminado masivamente zonas boscosas aún en zonas de protección de ríos. Además de esto, la actividad por falta de buenas prácticas ambientales, ha generado contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas y otros impactos ambientales por erosión y producción de residuos sólidos. Sitios como Caño Negro se desangran en la mayor impunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Minería&lt;/strong&gt;: el decreto de moratoria a la minería metálica del año 2002 emitido por la administración Pacheco tenía una justificación: Costa Rica estaba siendo “inundada” por solicitudes de empresas mineras que explotarían los recursos mineros del país sin contar éste, con los recursos legales,  técnicos y ambientales para atender esta problemática. A pesar de que se avanzó poco para corregir esa situación, la administración Arias en el año 2008 levantó de manera inconsulta esa moratoria y abrió una “caja de pandora minera” (la cual en los últimos meses de administración, y después de que el 90 % de la población se opone a la minería, se ha pretendido cerrar a escasos días de las elecciones de Febrero del 2010, pero sin elaborar un Decreto Ejecutivo al respecto). No obstante, dentro de ese periodo de apertura se le dio una cuestionada viabilidad ambiental al cambio de diseño del proyecto de minería a cielo abierto en Crucitas, y una no menos cuestionada Declaratoria de Conveniencia Nacional, con la que la minera canadiense, en dos días, arrasó con más de medio centenar de hectáreas de bosque en San Carlos. Hoy este proyecto minero, el más grande de América Central, está detenido gracias a 18 recursos de amparo interpuestos por organizaciones sociales y ambientales del país. El debate técnico y legal durante la vista celebrada ante la Sala Constitucional en noviembre del 2009, el más intenso en toda la historia de la Sala aclaró las consecuencias que puede tener para el país y su futuro esa decisión. El país se enfrenta a una coyuntura histórica: de otorgarse este permiso, se provocaría uno o varios “enjambres mineros” difíciles de detener debido a las responsabilidades adquiridas mediante los TLC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Decreto Chorotega y el desarrollo inmobiliario costero&lt;/strong&gt;: a casi dos años de administración de gobierno, se emitió el Decreto Ejecutivo No. 34456 – MP – MIVAH – TUR – MINAE - COM, con el que se “regulaba” del desarrollo inmobiliario en una franja de cuatro kilómetros costeros de Guanacaste y de  la región de Cóbano, Paquera y Lepanto.  El decreto se “justificaba” para emitir regulación en ausencia de planes reguladores y para evitar las construcciones de altura en los 200 metros de la zona marítimo terrestre. No obstante, permite construcciones de hasta cuatro pisos en esta zona, y de hasta nueve pisos en una franja de terreno entre uno y cuatro kilómetros de la playa. Sin ningún criterio ambiental, se establecieron para urbanización, densidades de población de hasta 90 mil personas por kilómetro cuadrado. Todo esto, a costa de la afectación de bosques, de manglares, de áreas de protección, de zonas de recarga acuífera y peor aún, sin garantizar los servicios básicos como agua o recolección de residuos. Dichosamente se dió la crisis inmobiliaria en Estados Unidos que frenó la inversión inmobiliaria, evitando que se promulgara otra Decreto similar para Puntarenas. No obstante, el peligro está latente y la intención del decreto no la borrará la historia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El agua y Sardinal&lt;/strong&gt;: durante estos cuatro años la urgente Ley de Recursos Hídricos quedó a la espera de su aprobación. No era prioridad para el gobierno. No obstante, se tomaron decisiones  desacertadas que ahora requieren de acciones correctivas urgentes. El caso de Sardinal es elocuente: de una forma inconsulta, impositiva y sin los estudios técnicos respectivos, se tomó la decisión de extraer el agua subterránea del acuífero que se encuentra en  el valle aluvial donde se asienta la comunidad de Sardinal, para abastecer los desarrollos inmobiliarios costeros del sector de Playa Hermosa y Playas del Coco del cantón de Carrillo. Un claro ejemplo de la ausencia de planificación y ordenamiento territorial y de los recursos naturales. El gobierno, después de invertir y de iniciar la construcción del acueducto, y buscar justificaciones técnicas presionando a ciertas instituciones como el SENARA y el Departamento de Aguas, tuvo que detener obras por orden de la Sala Constitucional. Hoy, esas obras se pueden observar como un vivo ejemplo de cómo no se deben hacer las cosas en este país. La inauguración en septiembre del 2009 del Hotel Riu en Playa Matapalo, con sus 701 habitaciones en una zona semiárida y poco generosa en agua para las comunidades, probablemente exacerbe aún más los ánimos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Baulas y áreas protegidas&lt;/strong&gt;: esta administración ha intentado abrir al desarrollo inmobiliario el sector de Playa Grande, que colinda con el Parque Nacional Marino Las Baulas, donde se encuentra uno de los sitios más importantes del planeta de anidación de estas grandes tortugas marinas. Los medios para lograr este objeto han sido varios, siendo uno de ellos la intención de promulgar una ley para bajar de categoría el Parque Nacional a Refugio de Vida Silvestre, so pretexto de que no hay recursos para pagar las expropiaciones. Ignorando la posición técnica y legal de diferentes instancias, se ha mantenido la línea de degradar el parque nacional a favor de un desarrollo inmobiliario localizado en su zona de amortiguamiento y calificada desde el punto de vista hidrogeológico  como de vulnerabilidad extrema.  Las tácticas de engaño a la opinión pública y expuestas recientemente por el ministro Jorge Rodríguez van dirigidas hacia hacer creer que “son cientos de familias que viven en áreas protegidas” y que “éstas fueron creadas en poblaciones previamente establecidas y son parte de ese equilibrio ambiental, social y económico, que busca la sostenibilidad” por lo cual “su desalojo generará problemas sociales importantes”. El caso Baulas con categoría de Parque Nacional no es parte de esta discusión. A esta intención se han unido, una serie de decretos ejecutivos emitidos durante esta administración para disminuir o derogar diversas áreas protegidas. La administración Arias es la primera en muchos años en no crear un nuevo parque nacional, lo que evidencia el “olvido” de los compromisos firmados en el Convenio de Diversidad Biológica y ante el mundo donde se deben crear nuevas áreas protegidas y fortalecer el sistema nacional para resguardar la biodiversidad que se encuentra en peligro crítico.  En el tema de las áreas protegidas marinas, este gobierno también ha quedado debiendo. El problema del aleteo del tiburón ha sido irresponsablemente ignorado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Competitividad y SETENA&lt;/strong&gt;: una de las funciones principales del Ministro (sin cartera) de la Competitividad, fue el “reforzamiento y modernización” de la SETENA, entidad encargada de dar la viabilidad ambiental a los nuevos proyectos de inversión, por medio de un instrumento altamente técnico e imparcial, como es la evaluación de impacto ambiental. Con esto, un organismo de desconcentración máxima y cuya independencia de criterio debe mantenerse ajena a toda influencia política, quedó bajo el ámbito del “apoyo” y “cuidado” del Ministro de Competitividad. No sorprende por ello, que proyectos como la viabilidad ambiental de Crucitas se otorgara en un periodo neto de seis semanas, mientras que proyectos de menor impacto, a veces tienen que esperar meses para obtener aprobación. Tampoco extrañará que durante casi toda esta administración se dejara de convocar a la Comisión Mixta, de amplia participación social, y asesora técnica de la SETENA, en materia de procedimientos. Y finalmente, aún menos sorprenderá por qué la SETENA durante estos últimos dos años, ha emitido nuevos procedimientos vía resolución, de manera inconsulta y arbitraria, algunos de ellos incluso ilegales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Con dos decretos ejecutivos se modifican   sendos artículos de la Ley de Biodiversidad (LB): &lt;/strong&gt;En su desesperación por acatar los últimos deseos  que el gobierno de EEUU exigía para “certificar” al TLC,  la administración Arias modificó en diciembre de 2008 los artículos y 78.6 y 80 de la LB.  La “interpretación” del Art. 78.6  permite  que las invenciones directamente derivadas del conocimiento tradicional de pueblos indígenas o comunidades campesinas puedan ser patentadas en claro provecho de las empresas biotecnológicas y farmacéuticas. La modificación al Art. 80  elimina el carácter vinculante de la oposición fundamentada de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (Conagebio) contra solicitudes de patentamiento de elementos de la biodiversidad costarricense que atentaran contra  los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica.  El cambio establece ahora que el único motivo por el cual la Conagebio  puede oponerse es por incumplimiento de la Ley de Patentes.   Estos Decretos Ejecutivos no fueron consultados con nadie,  ni siquiera con los Pueblos Indígenas como lo exige el Convenio 169 de la OIT, ni con la Conagebio a la cual le reduce potestades.  Ambos decretos fueron cuestionados ante la Sala IV quien lo acogió recientemente para su estudio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Decreto de apertura del anillo de contención&lt;/strong&gt;: en febrero de este año, la administración prosiguió su tarea, emitiendo un decreto ejecutivo con el que se abre a la urbanización intensiva, una franja de hasta 200 metros el anillo de contención de la Gran Área Metropolitana, dejando expuestos al desarrollo urbano áreas de alta y muy alta fragilidad ambiental, so pretexto de que no hay área para urbanizar dentro del anillo de contención y justificándose en la viabilidad ambiental del PRUGAM. No obstante, se quieren urbanizar nuevas áreas de alta fragilidad y poner en riesgo a sus futuros habitantes, cuando dentro de la GAM existen más de 9 mil hectáreas por urbanizar y cuando hubiese sido más sencillo aprobar el Plan PRUGAM. Lo que  hay detrás de este decreto tendrá que ser debatido ante la Sala Constitucional, que ha acogido una acción de inconstitucional y suspendido su aplicación mientras se resuelve. De igual forma todavía se está en espera de explicaciones por incumplimiento a un fallo del 2008 que obliga a amojonar la zona de protección decretada en el Decreto-Ley 65 de 1888 (que declaró inalienable una buena parte de las montañas del norte de Heredia y parte de Alajuela) donde hoy ya se está dando un desarrollo inmobiliario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Para despedida:&lt;/strong&gt; durante estas últimas semanas, se han preparado y se encuentran en elaboración una serie de decretos ejecutivos que llevan la misma línea y que, de salir, van a terminar de reforzar la negativa imagen ambiental de la actual administración Arias Sánchez. Decretos como el de Paisaje, el de las torres de comunicaciones o el que pretende cambiar la metodología de introducción de la variable ambiental en los planes reguladores, pese a que hay más de 50 municipios que lo han utilizado o lo están utilizando, son solo algunos desaciertos más que está promoviendo de manera urgente el Poder Ejecutivo. También, se presiona a sus diputados salientes para que antes del 8 de mayo, aprueben a golpe de tambor la nefasta ley de marinas y la reforma a la ley de la Zona Marítimo Terrestre, que cede derechos a perpetuidad a las grandes trasnacionales del turismo internacional en nuestra zona costera, como ya lo han hecho en Papagayo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Extraña  sobremanera escuchar al señor Presidente en su discurso de inauguración del Año Judicial advertir a todos los magistrados del país indicándoles "No sé si los miembros del Poder Judicial pierden el sueño por las inversiones que Costa Rica deja de percibir por la volatilidad de algunas de sus decisiones que afectan nuestra economía, yo sí”, cuando son decretos ejecutivos adoptados durante su administración de manera inconsulta, temeraria, "volátil" y adoleciendo de criterios técnicos,  los que han generado la situación actual: todos, sin excepción, terminan en los estrados de la máxima instancia judicial, llamada a contener esta arremetida inaudita contra la naturaleza sufrida en estos cuatro años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En resumen, podemos decir sin temor a equivocarnos que en materia ambiental, para la administración Arias 2006 - 2010, aplica el refrán de que “valen más los hechos que las palabras”. En este caso, algunos de los hechos aquí expuestos, entre muchos otros, valen mucho más que las lindas palabras de los discursos presidenciales sobre “Paz con la Naturaleza”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Llamado Urgente por el País  y las siguientes agrupaciones o entidades: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Federación Costarricense de Organizaciones Ambientalistas (FECON)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asociación Pro – Mejoras de Tamarindo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asociación de Comunidades Ecologistas La Ceiba  (COECOCEIBA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Centro de Derecho Ambiental y de Recursos Naturales (CEDARENA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coope – SoliDar R.L.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asociación de Ecología Social (AESO) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Oilwatch Costa Rica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Confraternidad Guanacasteca&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Red Centroamericana de Acción del Agua (FANCA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asociación Regional Centroamericana para el Agua y el Ambiente (ARCA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fundación Opinión Ambiental&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Justicia para la Naturaleza&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comité  Bandera Azul Ecológica de San Miguel&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bosques Nuestros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Programa Restauración de Tortugas Marinas (PRETOMA)      &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asociación Red de Coordinación en Biodiversidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asociación Terra Nostra&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asociación Ambientalista de Siquirres &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asociación de Estudiantes de Derecho (Facultad de Derecho,UCR)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Academia Costarricense de Derecho Ambiental (A.D.A)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asociación Proyecto Alternativos (PROAL)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Amigos del Río Pacuare.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Union por la Vida (UNOVIDA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;APREFLOFAS&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-6670977547681642316?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/6670977547681642316/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=6670977547681642316' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/6670977547681642316'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/6670977547681642316'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2010/04/graves-desaciertos-ambientales-de-la.html' title='GRAVES DESACIERTOS AMBIENTALES DE LA ADMINISTRACION ARIAS (2006-2010)'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-1114758510656074224</id><published>2010-03-18T14:03:00.000-07:00</published><updated>2010-03-18T14:07:17.051-07:00</updated><title type='text'>CARTA ABIERTA AL SEÑOR PRESIDENTE</title><content type='html'>Señor:&lt;br /&gt;Dr. Oscar Arias Sánchez&lt;br /&gt;Presidente de la República&lt;br /&gt;Casa Presidencial&lt;br /&gt;Costa Rica&lt;br /&gt;S.D. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asunto: PREGUNTAS QUE EXIGEN RESPUESTAS  URGENTES AL SEÑOR PRESIDENTE OSCAR ARIAS, SOBRE LA SERIE DE ACCIONES ANTIAMBIENTALES QUE HA DESARROLLADO Y ESTÁ  DESARROLLANDO EN LAS ÚLTIMAS SEMANAS DE SU GOBIERNO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estimado señor:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Ante la serie de acontecimientos que han tenido lugar durante las últimas semanas y ante las acciones que se están dando en el seno de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), y en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), cuyo origen pareciera obedecer a presiones deliberadas y articuladas que no toman en cuenta los intereses de la sostenibilidad ambiental del país, el Grupo Llamado Urgente por el País y otras organizaciones ambientales de Costa Rica, desea plantearle a Usted, con el respeto que su envestidura merece, de forma pública, las siguientes preguntas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. ¿Por qué razón se atenta contra la seguridad de los ciudadanos y la protección de los recursos hídricos con la aprobación y promulgación de un decreto que amplía el anillo de contención urbano de la Gran Área Metropolitana  (GAM) en 200 metros, cuando se sabe, por los estudios técnicos elaborados por el Programa  Regional Urbano y Rural de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM), que el 75 % de esos terrenos NO SON APTOS NI TECNICA NI AMBIENTALMENTE para la urbanización? &lt;br /&gt;¿Por qué razón, apenas tres días después de que el ex – director del PRUGAM el Arquitecto Eduardo Brenes, diera declaraciones al Programa Nuestra Voz, a la periodista Amelia Rueda en Radio Monumental, es destituido del cargo de Director Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Urbana por la señora Ministra Ing. Clara Zomer, cuando el convenio estaba vigente hasta diciembre del 2010? ¿Se trata acaso de una represalia para acallar las voces de quienes con valentía opinan lo contrario? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.¿Por qué razón, de un “plumazo”, la señora Ministra Zomer, extermina un proceso de más de 6 años de avance  y 18 millones de dólares con aporte de la Unión Europea y del país en el tema de ordenamiento territorial, haciendo que prácticamente se desmantele todo los construido y heredado por el PRUGAM a la Secretaría de Planificación Urbana del MIVAH? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. ¿Cuáles son las razones reales por las que la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, después de 14 meses de estudio del Plan PRUGAM 2008 – 2030, no se ha manifestado al respecto, pese a que en los considerandos del mismo decreto sobre la apertura del anillo de contención están de acuerdo con la zonificación ambiental del PRUGAM y la viabilidad ambiental aprobada por la SETENA en el año 2009? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.¿Por qué motivo, durante las últimas semanas, el señor Ministro de Competitividad, Jorge Woodbridge, ha venido presionando al equipo técnico del PRUGAM y de la misma SETENA para que trabaje en la propuesta de un decreto ejecutivo que sustituya el actual decreto ejecutivo 32967 – MINAE (Procedimiento para introducir la variable ambiental en los planes reguladores) publicada en el año 2006, por orden de la Sala Constitucional? ¿Por qué se quiere cambiar la metodología técnica ambiental que utilizó el PRUGAM para el Plan Regional y para los 31 municipios de la GAM? ¿Por qué se quiere cambiar, de forma inconsulta y arbitraria, un instrumento técnico recomendado por una Comisión Mixta (Decreto Ejecutivo 32631 – MINAE) de amplia participación  social, por una herramienta técnica diferente? ¿Por qué si el instrumento técnico ha sido y está siendo utilizado por más de 50 municipios en la elaboración de sus planes reguladores, se quiere cambiar? ¿Será acaso que los resultados de dichos estudios no convienen a los intereses de algunos? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.¿Por qué razón el Ministro del MINAET, Jorge Rodríguez, no ha realizado el Taller de discusión sobre el Reglamento de Contaminación Visual y de Gestión del Paisaje, tal y como se comprometió en el mes de Noviembre pasado con la Sala Constitucional por medio del oficio DM – 2154 – 2009? ¿Por qué, a golpe de tambor, este Ministerio, ha elaborado una propuesta de Decreto para normar las torres de telefonía celular, sin ponerlo a discusión técnica de todas las partes interesadas exponiéndose así a que este Decreto sea objeto de un recurso de amparo para luego ser probablemente suspendido por la Sala Constitucional? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.¿Por qué razón la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, representada por la Ing. Sonia Espinosa y su Comisión Plenaria, durante los últimos dos años, han emitido, de forma arbitraria e inconsulta, una serie de resoluciones que cambian los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, sin que se haya consultado nunca a la Comisión Mixta creada precisamente para dar apoyo amplio y participativo a la SETENA en este proceso?  ¿Por qué razón esta Comisión Mixta no ha sido convocada desde hace 3 años? ¿Por qué de última hora, apenas unas semanas antes del cambio de gobierno, se está trabajando en una propuesta de cambio del Reglamento General de procedimientos de evaluación de impacto ambiental que, de forma inconsulta y arbitraria, pretende cambiar radicalmente los procedimientos técnicos de evaluación de impacto ambiental, eliminando el uso de consultores ambientales y a favor de los desarrolladores de proyectos? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. ¿Por qué razón, pese a la oposición y argumentación expuesta por diversas organizaciones sociales y ambientales, se insiste en convocar ante la Asamblea Legislativa, mediante el Decreto Ejecutivo No. 35.800 MP, el Proyecto de Ley que pretende modificar los límites y la categoría del Parque Nacional Marino Las Baulas, para bajarlo a la categoría de Refugio Mixto, poniendo así en peligro de exterminio uno de los sitios de anidación más importantes del mundo para la tortugas Baula? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. ¿Por qué razón se han derogado Refugios de Vida Silvestre Privados (Decreto Ejecutivo 35621- MINAET) y modificado áreas de protección de nacientes (Decreto Ejecutivo Nº 35151-MINAET) que favorecen el desarrollo de usos del suelo que deterioran el ambiente y los recursos naturales, y en general debilitan el sistema de áreas protegidas del país? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. ¿Por qué ha habido falta de voluntad para amojonar debidamente la zona de protección del Macizo del Barva decretada en 1888 pese a una decisión de la Sala Constitucional desde agosto del 2008 en ese sentido? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta serie de desafortunadas acciones de las últimas semanas de su Administración en el campo ambiental, se suma a otras igual de graves, como lo son la concesión, declaratoria de conveniencia nacional, y permisos de tala de bosque, al que podría ser el proyecto de minería a cielo abierto más grande de Centroamérica (proyecto Crucitas), así como el caso del desarrollo inmobiliario  desordenado en las costas del país, el tema del acueducto de Sardinal y la expansión piñera y sus nefastos efectos en el ambiente, por solo mencionar algunos de los más relevantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En aras de la transparencia y de la rendición de cuentas antes de que deje su cargo, consideramos –con el respeto que usted como autoridad pública se merece- que la sociedad costarricense requiere respuestas puntuales a estas y muchas más interrogantes, y exigimos como ciudadanos, que Usted, señor Presidente, y sus Ministros, contesten ante esta grave arremetida de su Gobierno contra la Naturaleza y la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quedando a la espera de su respuesta, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo Llamado Urgente por el País y 16 entidades más&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CC:    Sra. Laura Chinchilla, Presidenta electa.&lt;br /&gt;       Medios de comunicación&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-1114758510656074224?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/1114758510656074224/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=1114758510656074224' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/1114758510656074224'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/1114758510656074224'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2010/03/carta-abierta-al-senor-presidente.html' title='CARTA ABIERTA AL SEÑOR PRESIDENTE'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-9118182140734202786</id><published>2010-01-31T08:30:00.000-08:00</published><updated>2010-02-02T04:08:13.809-08:00</updated><title type='text'>La concesión en Crucitas: verdades incómodas</title><content type='html'>Ante aseveraciones de las máximas autoridades nacionales (Presidente de la República, &lt;a href="http://www.nacion.com/ln_ee/2010/enero/15/opinion2226531.html"&gt;artículo publicado el 15 de enero del 2010 en La Nación&lt;/a&gt;, y &lt;a href="http://www.diarioextra.com/2010/enero/26/opinion10.php"&gt;artículo en la edición anterior de Pagina Abierta del 26 de enero del 2010 &lt;/a&gt;suscrito por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones), en relación a supuestos derechos adquiridos por la empresa Infinito Gold S.A. en el proyecto minero ubicado en Crucitas de Cutris de San Carlos, el Grupo Llamado Urgente por el País se permite precisar lo siguiente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son absolutamente falsas las afirmaciones del señor Presidente de la República en el sentido de que “la concesión minera en el proyecto Crucitas no fue otorgada por este Gobierno, ni por mi persona”, y las del señor Ministro de Ambiente en el sentido de que “13 años antes de que llegara el Dr. Oscar Arias a la Presidencia, ya la empresa había obtenido las autorizaciones necesarias para desarrollar el proyecto minero”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una primera concesión de explotación minera fue otorgada a Industrias Infinito S.A. mediante resolución No. 578-2001-MINAE de las 9:00 horas del 17 de diciembre de 2001. Sin embargo, la Sala Constitucional la anuló por inconstitucional, mediante el Voto No. 2004-13414 del 26 de noviembre de 2004, por violación del principio preventivo y del derecho constitucional al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del artículo 50 de la Constitución Política, al haber sido otorgada la concesión de explotación minera sin la aprobación previa del estudio de impacto ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto quiere decir que al momento de asumir el Poder el Presidente Arias, el 8 de mayo de 2006, Industrias Infinito S.A. no era titular de ninguna concesión de explotación minera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posteriormente, ante solicitud presentada por Industrias Infinito S.A. el 30 de mayo del 2007, el Presidente Arias y su Ministro de Ambiente, mediante &lt;a href="http://llamadourgentearchivo.blogspot.com/2010/02/resolucion-217-2008-minae.html"&gt;la resolución No. 217-2008-MINAE&lt;/a&gt; de las 15:00 horas del 21 de abril de 2008 resolvieron como punto primero: “Otorgar la concesión de explotación minera a favor de la empresa Industrias Infinito S.A., cédula de personería jurídica N° 3-101-127121” (p. 14 de la Gaceta Oficial del 20 de mayo del 2008 antes citada). Independientemente de los vicios de nulidad que pueda tener esta resolución del 21 de abril de 2008, es claro que la concesión de explotación minera otorgada en ese acto por el Presidente Arias y su Ministro de Ambiente a Industrias Infinito S.A., es una concesión nueva y distinta de la otorgada en diciembre de 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para poder otorgar esta nueva concesión de explotación minera a Industrias Infinito S.A., el Presidente Arias y su Ministro de Ambiente, a través del Decreto No. 34492-MINAE del 18 de marzo de 2008, derogaron el Decreto No. 30477-MINAE del 5 de junio de 2002 que declaraba la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional. Sin embargo, el referido Decreto No. 34492-MINAE no entró en vigencia sino hasta la fecha de su publicación en La Gaceta No. 107 del 4 de junio del 2008, por lo que la resolución del 21 de abril de 2008, a través de la cual se otorgó la nueva concesión de explotación minera, fue emitida cuando aún estaba vigente la moratoria establecida en el Decreto No. 30477-MINAE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Llamado Urgente por el País&lt;br /&gt;(http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-9118182140734202786?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/9118182140734202786/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=9118182140734202786' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/9118182140734202786'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/9118182140734202786'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2010/01/la-concesion-en-crucitas-verdades.html' title='La concesión en Crucitas: verdades incómodas'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-4833781238883243585</id><published>2009-09-21T09:10:00.000-07:00</published><updated>2010-04-22T18:00:53.332-07:00</updated><title type='text'>Crucitas: 26 razones por la que la Sala IV debe suspender el proyecto</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Crucitas: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26 razones por las que no debe ser avalado por la Sala Constitucional. &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La empresa minera Industrias Infinito S.A., subsidiaria de Infinito Gold Ltd, transnacional minera canadiense, ha presentado diversos argumentos para justificar que se le permita explotar el oro de Crucitas, incluyendo entre ellos que cuenta con el aval de profesionales e instituciones, y que cumple rigurosamente los requisitos solicitados por el Estado costarricense.  Sin embargo, las siguientes razones ponen en evidencia una realidad diferente, que debe sustentar la decisión histórica de NO SER AVALADO para su ejecución: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1. En Crucitas hay antecedentes de incumplimiento ambiental y consecuentes sanciones&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En marzo de 1997, el Proyecto de Exploración Minera en Crucitas, en ese momento impulsado por la compañía Placer Dome, es SANCIONADO por la SETENA, por incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el Estudio de Impacto Ambiental para el permiso de Exploración. El proyecto se paraliza durante varios meses  por impactos en el aire, suelo, agua y la flora y fauna, y debe compensar al Estado por los daños ambientales provocados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La empresa presentó  un recurso de amparo ante la Sala Constitucional y pretendía la indemnización por parte del Estado por un monto de 2 millones de dólares (Expediente: 1745-V-97). La Sala, mediante el Voto: 5858-97 de septiembre de ese mismo año, declaró SIN LUGAR el recurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2. Se presentaron en tiempo criterios técnicos en contra del Estudio de Impacto Ambiental y del Proyecto Crucitas. &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el segundo semestre del año 2002, la Universidad de Costa Rica, a solicitud de la misma SETENA, revisó y emitió criterio sobre el Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto Minero Crucitas. Además de cuestionar la calidad y contenido del Estudio en diversos temas, como parte de las recomendaciones emanadas, se le solicitaba a la SETENA declarar al proyecto como NO VIABLE AMBIENTALMENTE (folios 1231 a 1253  y 1266-1285 del expediente administrativo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3. El Estudio de Impacto Ambiental de Crucitas fue originalmente RECHAZADO por la SETENA.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En abril del 2003, la SETENA rechaza el Estudio de Impacto Ambiental de la Explotación Minera de la cubierta de suelo (saprolita) en Las Crucitas debido a que no cumplía los requerimientos solicitados (Resolución No. 272 – 2003 SETENA). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt; 4. La empresa amenaza con una demanda por el rechazo del estudio de impacto ambiental.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En abril del 2003, la empresa amenazó: “Acudiremos a un arbitraje internacional que, de por sí, le costará mucho dinero a Costa Rica.”  El 4 de abril de ese año presentó una solicitud de arbitraje internacional contra Costa Rica ante el centro de arbitrajes del Banco Mundial (CIADI) Este reclamo se basó en las reglas del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) suscrito entre Costa Rica y Canadá (Ley 7870, 1999) y que fue incorporado al TLC firmado con ese país dos años después (Ley 8300, 2002) Según dichos tratados, el Estado costarricense queda obligado a someterse a este tipo de arbitrajes cada vez que los inversionistas canadienses consideren que las decisiones de las autoridades nacionales afectan sus negocios en el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Y por qué esta demanda? De acuerdo con la minera canadiense, la decisión de la SETENA de no aprobar el EIA de la mina Crucitas, era un acto con “un efecto equivalente” a una “nacionalización o expropiación”.1 ¿Cómo? Que una autoridad ambiental rechace un proyecto minero porque no cumplió con presentar un estudio bien fundamentado sobre sus impactos ambientales ¿¿¿una expropiación??? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 4 de junio de 2003, en un comunicado de prensa titulado “El Gobierno agota plazo para evitar un costoso arbitraje internacional contra el país”, el presidente de la minera canadiense manifestó públicamente lo siguiente, refiriéndose a su solicitud de arbitraje contra Costa Rica: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“(S)i el Gobierno no inicia el diálogo, entonces acudiremos a un arbitraje internacional, que de por sí, le costará mucho dinero a Costa Rica, "sin considerar la inminente indemnización que tendrían que Págar".”2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5. Las amenazas de la empresa  surtieron efecto y se  anula la No Aprobación del estudio de impacto ambiental&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La minera (Vanessa Ventures Ltd., antiguo nombre de la actual empresa Infinito Gold Ltda) no necesitó formalizar el arbitraje, porque el 20 de octubre de 2003 –justo cuando se vencía el plazo previsto en el TLC para el “diálogo” con la empresa- el Ministro de Ambiente y Energía (órgano político) revocó la resolución de la SETENA (órgano técnico) que rechazó el EIA de la mina Crucitas, alegando “errores en el procedimiento” por parte de ese órgano (R-569-2003-MINAE del 20 de octubre del 2003). Muchas comunidades siguen esperando tanta diligencia y eficacia del MINAET, cuando se trata de atender sus denuncias por violación a leyes ambientales.    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6. La aprobación del EIA de Crucitas en el 2005 quedó teñida de nulidad&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 3 de junio de 2005 la trasnacional Vanessa Ventures volvió a presentar ante el CIADI una solicitud de arbitraje contra Costa Rica con base en el TLC con Canadá. En esta ocasión la empresa exigió que el Estado costarricense le Pág.ara 276 millones de dólares más intereses porque, en su opinión, la SETENA había incurrido en un “atraso injustificado” en el trámite del “anexo” al EIA del proyecto minero Crucitas y no se había pronunciado sobre la viabilidad ambiental en los plazos establecidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la minera este supuesto “atraso” constituía una violación por parte de Costa Rica de la obligación de “promoción y protección” de las inversiones establecida en el TLC. Además sería un acto “equivalente” a expropiación (¿?) e incumplía la obligación del Estado de dar a los inversionistas canadienses un trato “no menos favorable” que el trato que otorga a los inversionistas de otros países. Esto último, porque la SETENA había aprobado en un plazo más corto los EIA presentados para otros proyectos de naturaleza distinta.4 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;a href="http://llamadourgentearchivo.blogspot.com/2008/12/el-3-de-octubre-del-2005-vanessa.html"&gt;3 de octubre de 2005, el representante legal de Vannessa Ventures remitió una nota a la Secretaría del CIADI &lt;/a&gt;en la que solicitaba a dicho organismo suspender el acto de registro de su solicitud de arbitraje contra Costa Rica porque dicha empresa &lt;strong&gt;se encontraba en “negociaciones” con el gobierno y era “razonablemente optimista” sobre el resultado de esas “negociaciones”. &lt;/strong&gt;Esta desconcertante carta de la empresa minera, textualmente dice:    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Vannessa Ventures y su inversión en Costa Rica Industrias Infinito continúan en negociaciones con el Gobierno de Costa Rica en relación con los asuntos en cuestión en su Solicitud de Arbitraje contra Costa Rica. Vannessa es razonablemente optimista en que estas negociaciones van a resolver las cuestiones entre las partes. Por lo tanto (...)solicita que (...) aplace (...) el registro de la Solicitud de Arbitraje.” 5 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No podemos dejar de preguntarnos ¿Cuáles negociaciones? ¿Quiénes participaron en estas negociaciones? ¿Dónde se dieron? ¿Para negociar qué? ¿Por qué el gobierno le ocultó al pueblo de Costa Rica estas negociaciones? En consultas realizadas en el 2009 a las autoridades del MÍNAET, COMEX y a los titulares en el 2005 de estad dos carteras, las respuestas recibidas  indican que no se tiene conocimiento de dichas “negociaciones”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En octubre de 2005 la empresa minera era “optimista” sobre el éxito de las “negociaciones”. ¿Qué quiere decir esto? ¿Acaso ya sabía la empresa cómo se iba resolver el trámite del EIA de la mina Crucitas antes que la SETENA se pronunciara? ¿O es que intervino alguna “autoridad superior” para garantizarle de previo el resultado de sus gestiones? ¿Qué tipo de presiones recibieron los funcionarios de SETENA de parte de jerarcas del gobierno para que tramitaran “a la carrera” el EIA de Crucitas y lo resolvieran a favor de la empresa minera? Muchas interrogantes sin respuesta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las amenazas rinden sus frutos: El 12 de diciembre de 2005 la SETENA aprobó el EIA de la mina Crucitas y otorgó viabilidad ambiental al proyecto, confirmando el “optimismo” de la minera canadiense y el éxito de sus “negociaciones” con el gobierno de Costa Rica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;7. La concesión de explotación minera vigente de Crucitas no se otorgó en diciembre del 2001 sino en abril del 2008 &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;No es cierto que Industrias Infinito S.A. fuera titular, desde diciembre del 2001, de una Concesión de Explotación para el Proyecto Minero Crucitas, puesto que mediante Voto 2004-13414 (reafirmado en los Votos 2006-14421 y 2007-7973), la Sala Constitucional anuló la Resolución R-578-2001-MINAE que otorgaba la concesión de EXPLOTACIÓN minera, por violación al principio preventivo y derecho al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del artículo 50 de la Constitución Política, ya que la concesión de explotación se otorgó sin la aprobación previa del estudio de impacto ambiental. La Concesión de Explotación Minera de la que es titular Industrias Infinito S.A. fue otorgada recientemente por el Presidente Arias y el Ministro Dobles, mediante resolución R-217-2008-MINAE del 21 de abril del 2008 (La Gaceta No. 96 del 20 de mayo del 2008).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;8. La empresa minera cambió el diseño del proyecto minero duplicando su tamaño sin realizar un verdadero y completo Estudio de Impacto Ambiental&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Diciembre del 2007, apenas unos días antes del VENCIMIENTO DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL otorgada por la SETENA en diciembre del 2005, la empresa le presenta a esta Secretaría Técnica un documento que justifica un CAMBIO EN SU DISEÑO, que en la práctica IMPLICA UNA DUPLICACIÓN DEL TAMAÑO DEL PROYECTO (de 8.5 a 22 millones de toneladas en el total de rocas y suelo extraídos) y no sólo una reducción del área de explotación de 125 a 50 hectáreas como se ha dicho, a lo que se suma que Industrias Infinito no ha renunciado a explotar las 125 hectáreas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El motivo para la reducción del área NO ES AMBIENTAL, sino meramente económico, impuesto por las autoridades canadienses para que pudieran ser sujetos de crédito y así poder financiar la explotación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tan SOLO 6 SEMANAS NETAS, esta duplicación del proyecto, fue analizada y dictaminada por la unidad técnica de la SETENA, revisada y discutida por su Comisión Plenaria, aprobada, resuelta y notificada, sin que mediara la solicitud de un NUEVO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, NI UNA AUDIENCIA PÚBLICA como debería ser para un MEGAPROYECTO como es Crucitas, según lo establece en su artículo 3 el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental que administra la SETENA. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es de señalar que en ningún momento, ninguna institución fue consultada sobre los aspectos técnicos y los alcances ambientales de este nuevo proyecto minero, que lo convierte en uno de los proyectos más grandes de la región centroamericana. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;9. El cambio de diseño se aprobó sin la debida profundidad técnica y sin que participara un equipo técnico de especialistas en el tema &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 14 de marzo del 2008, apenas un mes después de que la SETENA otorgara la Viabilidad Ambiental al cambio de diseño del Proyecto Crucitas, la Geóloga Ana Sofía Huapaya de la Dirección de Geología y Minas del MINAET, técnica responsable de la revisión de la documentación geológico – minera de Crucitas, manifestó mediante memorándum Nº DGM-DC-320-2001 el resultado de la revisión de la documentación técnica del Proyecto Crucitas.  En dicha nota, la referida geóloga reconoce que el estudio es complejo y que consta de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“1.  Lectura e interpretación de la documentación técnica presentada (total de 4 tomos de 312 páginas cada una).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.  Revisión é interpretación de 15 tomos los que comprenden: diseños de bancos de extracción, diseños de planta de beneficiamiento, secciones o perfiles geológicos, registros de perforaciones y mapas geológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.  Lectura e interpretación de los diferentes informes de exploración del expediente Nº 7339, con el objetivo de investigar y valorar los primeros modelos de mineralización obtenidos en las primeras fases de exploración hasta las modificaciones que se realizaron en las fases finales de esta”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el informe, la geóloga mencionada indica que recibió observaciones de dos geólogos más de la Dirección de Geología. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante esto, surgen muchas preguntas: ¿cómo es posible que se revisara tanta cantidad de información de forma tan rápida? ¿Cuál era la urgencia de que se revisara en ese periodo tan corto? ¿Por qué razón la Dirección de Geología no buscó apoyo técnico en otras entidades? No olvidemos que el proyecto comprende la construcción de un lago artificial de más de 1,5 Km2 con una gran represa: ¿por qué no se pidió opinión al ICE, al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, a la CNE o a otras entidades sobre el diseño y seguridad que implica esa represa? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La revisión en un periodo de tiempo tan corto de tanta y tan importante información técnica no debió haberse realizado en un tiempo tan corto y bajo un “equipo” tan limitado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;10. El E.I.A. del proyecto minero de Crucitas intenta subestimar la biodiversidad del área cuya cobertura será eliminada, en contradicción con los inventarios biológicos hechos en el mismo E.I.A. y otras fuentes &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La implementación del Proyecto Minero Crucitas, bajo el nuevo diseño presentado por Industrias Infinito en Noviembre del año 2007, significará la eliminación completa de cobertura vegetal y del suelo de un área de 227.6 has2.  Esta área comprende una extensión aproximada de 192 hectáreas de bosque (en diferentes grados de intervención y crecimiento) y 67 hectáreas de potrero2.   El área incluye también varios ecosistemas acuáticos como ríos, quebradas y caños (humedales?).   Se extraerán 6,785 toneladas diarias de suelo, arcillas y roca dura durante 9 años y 3 meses, lo que resultará en la formación de dos tajos de 50 has de extensión, de 60 -65 m de profundidad3.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según los mismos inventarios hechos por el E.I.A.3,4 la eliminación completa de la vegetación de esta área significará la muerte de una importante población de árboles de una rica composición de especies, incluyendo miles de individuos reproductivos de especies de bosques primarios5,  dentro de las cuales hay 24 especies  amenazadas, raras, en peligro de extinción o vedadas6, donde se puede encontrar una especie endémica a Costa Rica (Sclerolobium costarricense, incluyendo un individuo de más de 100 cm de dap!), la especie de árbol asociada a la lapa verde (el almendro, Dipteryx panamensis), especies de comprobado crecimiento lento (Minquartia guianensis, Lecythis ampla), y muchas especies cuya germinación y crecimiento en viveros forestales y plantaciones no ha sido experimentada o no ha sido realizada con éxito (Ver Anexo “La tala rasa  del bosque en el proyecto Minero  Crucitas incrementa la vulnerabilidad de las poblaciones de árboles en peligro de extinción y su fauna acompañante”.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de los individuos adultos de las especies de árboles de bosques maduros o primarios, la eliminación de la cobertura vegetal de esta área significará  la pérdida de todos los individuos juveniles de estas especies de árboles, las especies de plantas de sotobosque no leñosas (helechos, hierbas, etc.), las plantas epífitas (orquídeas, bromelias, etc.) y muchos otros grupos de plantas, cuya diversidad está registrada en forma incompleta en los inventarios botánicos de los diferentes Anexos del E.I.A7.  Bajo este error de contabilización el número de especies de plantas dentro del área del proyecto es mucho mayor a las 280 especies de plantas informadas en el E.I.A.8&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo que se refiere a la diversidad de algunos componentes de la fauna dentro del área del proyecto, el E.I.A. presenta la siguiente información: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;31 especies de anfibios y 33 especies de reptiles, datos que demuestran una alta diversidad,ya que presenta el 70% de la diversidad presenta en la zona Norte de Costa Rica9.  La lista incluye 10 especies amenazadas o con poblaciones reducidas. &lt;br /&gt;172 especies de aves en los diferentes hábitats del área del proyecto, incluyendo 29 especies de que dependen totalmente de hábitat boscoso, 10 especies con poblaciones reducidas o amenazadas9.   El E.I.A. reconoce que en la zona de influencia del proyecto se pueden encontrar individuos de lapa verde, que la usan como zona de paso o alimentación. &lt;br /&gt;29 especies de peces, correspondiendo al 43% de las especies presentes en la cuenca costarricense del río San Juan, incluyendo al pez gaspar9 . &lt;br /&gt;63 especies de mamíferos, de las cuales 23 son murciélagos9.  Aunque los autores de la sección de mamíferos consideran pobre la diversidad local de especies de mamíferos, y juzgan que en su mayoría se encuentran en camino a degradación por intervención humana, la lista incluye varias especies en peligro de extinción o con poblaciones amenazadas (13 en total), que usan el sitio como lugar de paso, de alimentación o refugio. &lt;br /&gt;83 géneros o especies de insectos acuáticos, que se considera como una fauna muy diversa y con un alto porcentaje de especies que no se colectan con frecuencia, lo que indica una condición local de las aguas buena y relativamente libre de contaminación9. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El E.I.A. no considera en detalle los impactos que la eliminación completa de esta  cobertura vegetal tendrá sobre las especies y poblaciones de estas plantas y animales,  y en los ecosistemas forestales de Zona Norte de Costa Rica.  Más bien, existe una tendencia a incluir comentarios que restan importancia a la flora y la fauna que será eliminada en el área del proyecto, comentarios presentes en muchas partes del texto dentro de los capítulos biológicos del E.I.A8.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este sesgo se observa tanto en la descripción de la vegetación de las áreas de pastos, charrales, bosques intervenidos y bosques primarios.  Es evidente la contradicción entre estos comentarios y la riqueza de especies de árboles y de la fauna evidenciada en las listas de especies contenidas en el mismo E.I.A.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En particular, los comentarios del E.I.A. sobre los impactos sobre las poblaciones de anfibios y mamíferos son incompletos y superficiales.  En ambos grupos, el E.I.A. minimiza los impactos sobre estas poblaciones al ponderar que no existen riesgos de extinción de especies,  por encontrarse estas especies en otros sitios de la Zona Norte, por no ser ninguna de las especies catalogada como en peligro de extinción, y porque pueden volver a recolonizar la zona 9. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este estrecho criterio de valoración de impacto ambiental  limitaría la valoración de un impacto biológico como importante sólo a casos donde se detectaran especies endémicas o especies muy raras en el lugar del proyecto, y deja abierta la posibilidad a la eliminación paulatina de poblaciones de especies de bosque en áreas fragmentadas, que es el paisaje donde subsiste buena parte de nuestra biodiversidad.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;11. Se presenta un plan de restauración que no permite la verdadera reposición de los ecosistemas eliminados por el proyecto &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El E.I.A. del Proyecto Crucitas propone la reforestación de 382 has con especies nativas en el área propiedad de la empresa, que serviría como compensación a la eliminación de las 227 has de  vegetación y suelo producida por el desarrollo del proyecto13.  La diferencia entre el área reforestada y el área afectada obedece a que parte del área de bosque no será posible de reforestar, por quedar en forma de lagunas permanentes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La regeneración natural de un bosque, y más aún la regeneración asistida con siembra de especies nativas, no es un proceso rápido y predecible que lleve necesariamente a la composición de un ecosistema de bosque tropical que ha crecido naturalmente.   Varias condiciones dificultan la reposición del bosque en el área que será abandonada dentro de 10 años por la empresa minera:  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La fragmentación de los bosques de la Zona Norte de Costa Rica, y en particular los de la región fronteriza,  y la  consecuente disminución de muchas especies de árboles de las poblaciones que serán eliminadas por el proyecto, que hará más difícil la recolonización del área por las especies de plantas del ecosistema original.  Es importante mencionar que el paisaje boscoso de la región fronteriza se podrá fragmentar aún más con el desarrollo de nuevas exploraciones y minas a cielo abierto, desarrollo que es anunciado por Industrias Infinito S.A. en su página web (http://www.infinitogold.com/s/Crucitas.asp). &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buena parte del área abandonada por la mina contendrá un suelo muy diferente al original, y tendrá características de menor riqueza de materia orgánica que disminuirá su potencial nutritivo. La capa de suelo superficial (0-0.3 m) será procesada para la extracción de oro por gravedad (concentración gravimétrica) y será guardada en almacenes para ser utilizada en la recuperación de la mina14.  Sin embargo, este suelo estará biológicamente muerto y profundamente alterado después de su extracción, procesamiento y  años de almacenamiento. Se necesitarán décadas para la recuperación de nutrientes y su riqueza orgánica original. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La inexistencia de experiencias o protocolos técnicos para la siembra de muchas especies de plantas y árboles que serán eliminadas, en particular de muchas especies arbóreas donde existe muy poco conocimiento sobre su germinación y ecología.  Vale la pena mencionar que el E.I.A. no presenta en ninguna sección la lista de especies que se encuentran en crecimiento en el vivero forestal. &lt;br /&gt;    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tiempo de crecimiento prolongado de muchas de las especies de árboles de dosel y emergentes de los ecosistemas forestales que desaparecerán con el proyecto.  La literatura científica muestra proyecciones del tiempo de crecimiento de muchas especies del subdosel, dosel y emergentes de un bosque tropical en el rango de cientos a miles de años (ver Anexo, Consecuencias de la tala rasa del bosque de Crucitas).   Dados estos largos plazos de crecimiento, asegurar el monitoreo y el éxito del proyecto de reforestación, como lo anuncia el E.I.A., es poco responsable.  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El E.I.A. no ofrece una verdadera planificación del proceso de restauración, que es un procedimiento necesariamente complejo, por el área que se pretende reforestar, por la diversidad de especies involucradas, y por la presencia de muchos factores que pueden dificultar este proceso.   Se esperaría un cronograma detallado con la planificación de la siembra de árboles por especie, la delimitación de las áreas de siembra, la cantidad de individuos por área, las fases de crecimiento, las técnicas de manejo, el presupuesto para cada fase, etc.  El E.I.A. se limita a hacer comentarios generales sobre el proyecto de reforestación, sin definir ningún detalle del proceso15. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se propone la recuperación del hábitat acuático con un lago nuevo que se formará en el tajo del Cerro Fortuna13, que tendrá un fondo de roca dura procesada por la mina, por lo que ha sido tratada con cianuro.  Este lago no estaba contemplado en el diseño del proyecto original, y no se profundiza en sus características limnológicas en el texto del E.I.A.   Este lago artificial no es un ecosistema acuático equivalente al hábitat original de quebradas y ríos que drenan estos cerros, que contienen una alta diversidad de insectos acuáticos, peces, anfibios y otros organismos14.  No hay un solo análisis que demuestre el tiempo necesario y los resultados esperados de esta “restauración” de un medio acuático original de aguas superficiales muy limpias con un lago profundo y con potencial generador de contaminación química.   &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La subvaloración de los recursos biológicos que desaparecerán con el proyecto, y la simplificación de su proceso de restauración, conduce a la conclusión más absurda: se puede eliminar la vegetación y el suelo porque las ganancias económicas del proyecto son superiores a las pérdidas ambientales, lo que al final determina la matriz de impactos ambientales calculada por la empresa consultora, finalmente aceptada por la SETENA.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, se puede concluir que en lo que se refiere al impacto sobre la flora y fauna silvestre, los capítulos biológicos del E.I.A. de Crucitas no ofrecen una verdadera valoración del impacto ambiental del proyecto minero, que pueda utilizarse como una balanza de los efectos negativos y positivos globales para decidir su conveniencia nacional.  El E.I.A. es más bien un ejercicio de justificación ambiental del proyecto, ya que en ningún momento sus autores se cuestionan la posibilidad de modificarlo o rechazarlo en función de los intereses de conservación ambiental y del desarrollo en equilibro con el ambiente, objetivos que tanto prestigio han dado a nuestro país. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;12. El uso de Cianuro, una sustancia altamente tóxica y peligrosa, por parte del Proyecto Crucitas, representa un grave riesgo al ambiente que no ha sido evaluado  en su dimensión real  &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se excavarán los cerros Botija y Fortuna; se utilizaría cianuro para la extracción del doré  (oro – plata) del material rico en metales y de  la molienda de roca dura. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se utilizará el proceso de eliminación continua del cianuro y todos los otros metales base  incluido el cobre,  mediante el proceso Cyprus que indican es el mismo proceso INCO mejorado, además del proceso de degradación natural del cianuro en los depósitos de relave.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El documento D (pág. 25 a 27) en el punto 2.6  Medidas de mitigación y compensación; se destacan las medidas:  n° 51 (caso de derrames de sustancias peligrosas),  n° 52 (capacidad de diseño de la planta de destrucción de cianuro) , n° 53 (necesidad  de un protocolo de contingencia para casos de mal funcionamiento de la planta destructora de cianuro), n° 55 (en caso de detectarse mal funcionamiento de la planta destructora de cianuro, deberá detenerse su operación),  n° 61 (referido al caso de ruptura de la represa de la laguna de relaves la empresa asumirá el costo de limpieza y recuperación ambiental).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo no se indican medidas de seguridad para evitar eventuales derrames de los depósitos de cianuro (denominados normalmente tanques de inventario) sustancia que permite arrastrar los metales preciosos al lixiviarse a través de la molienda. Este cianuro  deberá permanecer en el plantel para el proceso diario.  Los derrames eventuales a las aguas son de alta toxicidad para vida acuática; en procesos mineros donde existe depositación de colas conteniendo cianuro se procede a construir  estructuras de concreto armado, estancas y techadas y cerradas asegurando que no pueda haber contacto de animales ni humanos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir del proceso de tratamiento, las  sustancias y minerales removidos serán depositados en los estanques de relave  lo que es usual en este proceso minero. En el caso Crucitas, se trata de un proceso de adsorción del oro en circuitos de carbón en pulpa  en 6 estanques  con desorción posterior del oro del carbón, recuperación del carbón y del doré (oro – plata) por fundición. Este proceso requiere el uso de una solución de cianuro, soda  caústica y agua de proceso;   todos los  desechos incluyendo colas de proceso y de lavado ácido se envían a tratamiento y a la  laguna de relaves. (Documento D -  Pág. 78 a 82).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sistema de relave recibirá descargas de desechos compuestos por metales pesado (Documento D -  pág. 139- Manejo de relaves y otros ya mencionados). Observar que la medida de mitigación n° 61 (referido al caso de ruptura de la represa de la laguna de relaves) denota un posible riesgo con efectos serios ambientales y sociales. En documento B, se indica que de acuerdo al plan de cierre de la minera (últimos 18 meses  de vida de la minera) se habría previsto drenar el área de relaves a los cauces naturales con los previsibles efectos de daño al ecosistema. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el documento D, (pág. 25 a 27) se indican aspectos que denotan posibles fallas y mal funcionamiento en el sistema destructor de cianuro (en ese momento era un sistema INCO que luego se argumenta ser mejorado a Cyprus en documento A), así como posibles rupturas de la represa de la laguna de relaves. Tal situación no es ajena a los procesos mineros y la descarga de los depósitos de relaves genera impactos importantes por la carga de sedimentos y sustancias depositadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante los aspectos mencionados no se retoman en la matriz del documento A  (Evaluación Ambiental de Cambio Propuesto al Proyecto presentado por Infinito S.A. en  el 2007 ) como parte de lo que denomina  Cuadro 7.1 Resumen de Plan de Gestión Ambiental, obviándose por SETENA una verdadera evaluación del las modificaciones al proyecto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;13. Uno de los principales impactos de la minería química o metálica a cielo abierto, el drenaje ácido, ha sido analizado de forma muy superficial en la EIA, y sus efectos posteriores, una vez que la mina cierre y se vaya del país, no han sido evaluados en su verdadera dimensión, pudiendo tener grandes costos ambientales y sociales al país. &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El drenaje ácido se explica por la  presencia de minerales sulfurosos contenidos en roca o material inerte procesados  al ser expuestos al aire, agua y microorganismos.   El material saprolítico se clasificó como inerte desde ese riesgo (Pág. 12 documento A) ; el material de yacimiento rocoso y los relaves tienen  niveles moderados de sulfuro a bajo pH y pocos carbonatos que actuarían como medio neutralizados, en conclusión la mayor parte del material inerte o de colas presenta potencial generador de drenaje ácido; el basamento de roca volcánica, igual presenta ligeramente potencial generador de drenaje ácido en materiales rocosos categorizados como inertes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El material de roca estéril y colas, sumergido anula por completo el potencial de generación de drenaje ácido. (Pág.. 13 documento A).  Se prevé un espejo de agua de 143,8 ha de zona de relaves, con  aproximadamente  2 metros de espesor de agua por  sobre el  material  extraído. Para el cierre técnico se tiene previsto terminar con dos lagunas: la laguna de relaves y la laguna del tajo del Cerro  Fortuna (Pág. 18 Documento A) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante que el manejo de las rocas estériles tiene potencial bajo de drenaje ácido, aunque las técnicas indican una probabilidad nula, se debe   considerar su efecto en caso de ocurrir (1). (pág. 44 del documento A, punto 5.2.5 ). Se indica en el texto de Documento A (Pág. 70  Medida 22): “ de ser posible se depositará una capa de relaves inertes  provenientes de material esteril  al final de la fase de operación,  con el fin de conformar una capa de sellado  sobre el resto de relave  y materiales con potencial de generar drenaje ácido”. (El subrayado no es del original).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, la  indicación de sumergencia de  dos metros (2 m) sobre los  material depositado ( Pág. 3), la permanencia de los sitios de relave con roca, no elimina el riesgo de drenaje ácido si los materiales llegaran a quedar expuestos en el mismo sitio de relleno, a causa de deficiencias operativas por roca no sumergida (indicado en Pág. 78 – Medida n° 26 Documento A) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la matriz de interacción Cuadro 4.1  de Pág. 31 del documento A,  se omitió analizar las interacciones la laguna de relaves que permanecerán después del cierre de la extracción, respecto a a los elementos físicos, biológicos.  Igual se omitió en la fase de VALORACION DE IMPACTOS capítulo 5 del documento A Cuadro 5.1  (Pág. 52 y 53).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal incertidumbre se refleja finalmente en el PLAN de GESTION Cuadro 7.1 del documento A, donde en la FASE DE CIERRE se debe implementar un sistema de monitoreo continuo de la aguas de tratamiento y descarga de proceso que llegarán a la laguna de relave: “para asegurar que el  sistemas se mantendrá estable indefinidamente”  o sea después de que la empresa abandone el proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto denota aspectos no evaluados adecuadamente  y que tiene trascendencia sobre la vida acuática y de otros efectos adversos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En pág. 71 del documento A, punto 6.3 (Medida de mitigación número  29)  se reitera esta falta de información sobre el funcionamiento  estable de la planta de tratamiento. Las soluciones, es previsible  que excedan el plazo de 18 meses de cierre con efectos que deberá asumir en costo el país. Inclusive los  6 meses adicionales (no se sabe si dentro de los mismos 18) que indica la medida 31 de la página 72 del mismo documento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el cambio de área a 50 ha de área de extracción, se ha argumentado positivamente por la empresa, sin embargo se debe considerar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;la reducción de volumen de  material de saprolita dado que tiene un espesor reportado de 15 m. &lt;br /&gt;El incremento de la extracción de roca dura de valor minero, dado el incremento de profundidad de excavación. (se pasará de una relación del 25% de roca dura y 75% saprolita al inicio a un 100% de roca dura con 5000 toneladas diarias de procesamiento en proceso pleno) pág. 5 del Documento A. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se toma como cierto lo indicado por la empresa  (Pág. 12); “el material de yacimiento rocoso y los relaves tienen  niveles moderados de sulfuro a bajo pH y pocos carbonatos que actuarían como medio neutralizados, en conclusión la mayor parte del material inerte o de colas presenta potencial generador de drenaje ácido” : es evidente que no se valoró el efecto de incremento en el volumen de extracción de material con riesgo de producción de drenaje ácido: ni en la medidas de mitigación ni en las matrices correspondientes en forma adecuada (ver matriz de valoración cualitativa MODERADA NEGATIVA –Pág. 52 del documento A).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los nuevos niveles de excavación romperán los acuíferos y sobre todo el acuífero regional se intersecará en la cota 73. ( Pág. 39 del documento A). Es tan cierto el riesgo de drenaje ácido en este caso que la misma empresa indica como medida de mitigación  21 de la Fase de operación  (Pág. 70 del documento A) que “…adicionalmente se utilizará el exceso de saprolita para respaldar la cobertura  del dique de colas y cubrir la roca esteril en el área de almacenamiento  y taludes de los pits de extracción para inhibir la oxidación”· (El destacado no es del original).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal es la discrecionalidad dejada a la empresa; que la medida 22 (Pág. 70 del documento A) indica que “de ser posible se depositará una capa de relaves inertes  provenientes de material esteril  al final de la fase de operación,  con el fin de conformar una capa de sellado  sobre el resto de relave  y materiales con potencial de generar drenaje ácido”. (El destacado no es del original).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el documento D, (pág. 25 a 27)  se indican los aspectos siguientes en el capítulo 2.6 Medidas de mitigación  y compensación: n°19 (realizar una evaluación dinámica en la saprolita para determinar el potencial de  generar drenaje ácido en la fase constructiva para informar a SETENA, se espera tener los resultados antes de  la fase operativa). Indudablemente en este caso ya no serán criterio de decisión. Por otra parte este tema se deja de lado en los documentos siguientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión, esta situación no es ajena a los procesos mineros y los procesos de drenaje ácido con los impactos subsecuentes se mantienen por períodos prolongados aún después del cierre técnico.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;14. El almacenamiento y uso de grandes cantidades de sustancias peligrosas en una microcuenca hidrográfica fronteriza  representa un riesgo muy grave que no ha sido analizado a profundidad en la EIA de Crucitas&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el documento D (Pág. 138) Cuadro  5.13 se indican las sustancias que serán almacenadas en el sitio de proyecto. Toneladas de masa almacenada, así como el inventario de las mismas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este aspecto se deja de lado en el documento A  de manera que se desconoce si se manejarán inventarios y cantidades ADICIONALES de las 13 sustancias  indicadas originalmente. Este tema no se analiza tampoco en el documento A,  con el cual SETENA aprobó la Viabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El único aspecto considerado en  la matriz de interacción VALORACION DE IMPACTOS capítulo 5 del documento A -  Cuadro 5.1  (pág. 52 y 53).documento A,  se refiere a los efectos POSITIVOS  SEVEROS O CRITICOS de eliminar la planta de generación de energía eléctrica por reducción de consumo de combustibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las reiteradas alusiones en documentos a variaciones de pH, dejan claro que se tendrán dificultades para asegurar estabilidad en las aguas que finalmente serán descargadas a los cauces, estas fluctuaciones deben ser analizadas desde la perspectiva del equilibrio de la biota. Sin embargo no se estudió a pesar de la representatividad de un 30 % de las especies del río San Juan, encontradas en los mismos estudios en las quebradas y ríos que serán afectados. Este aspecto  no se incluyó en  la matriz de interacción VALORACION DE IMPACTOS capítulo 5 del documento A -  Cuadro 5.1  (pág. 52 y 53). Documento A.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;15. El proyecto minero producirá la ruptura de dos acuíferos, uno superficial y otro regional, cuyos impactos ambientales solo se han valorado a nivel local bajo el área del proyecto, sin que se hayan evaluado correctamente dentro de la cuenca hidrogeológica y considerando efectos a largo plazo &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La existencia de dos acuíferos se señala en (documentos A pág. 21 y Documento  D) uno local a 4 m de profundidad con características de efluencia a  quebradas locales, dominado por relieve de  terreno.  El otro acuífero es de tipo regional se encuentra en las rocas ígneas del basamento.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En pág. 20 del documento A;  se indica que: “el desarrollo de las actividades de remoción  y corte del terreno en conjunto con la ocurrencia de fuertes lluvias, conforman la fórmula para que se desencadenen procesos erosivos y arrastres y arrastre de materiales hacia los cuerpos de agua que drenan el área del proyecto, por lo que el transporte de sedimentos  en los ríos y quebradas podría verse aumentado  si no se toman medidas de control adecuado”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En pág. 39 del documento A, se indica que se intersecará el acuífero  regional en la cota 73. Los efectos ya se han señalado en comentarios anteriores. Esta agua se bombeará a la laguna de relaves. (pág. 39 Documento A). En general la modificación de superficie  y las excavaciones alterarán  las condiciones de  aporte de agua a los cauces; variando condiciones morfológicas como en el caso del río Infiernillo que sería el cuerpo receptor de descarga eventuales de desastres en el proyecto y que  indudablemente tributa al río San Juan. Igual se menciona respecto a la total modificación de la Quebrada MINA (pág. 25). Documento D.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este aspecto  no se incluyó en  la matriz de interacción VALORACION DE IMPACTOS capítulo 5 del documento A -  Cuadro 5.1  (pág. 52 y 53). Documento A&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;16. Los efectos de la ruptura de la represa de relaves provocaría que el agua y sedimento cianurado de la misma se desplazara hacia el Río San Juan, provocando daños ambientales sumamente graves y de tipo irreversible, con un costo ambiental, social y político incalculable. Este riesgo no ha sido valorado apropiadamente en el EIA &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el documento Anexo de abril del 2005, que responde al oficio  n° 119 2005-SETENA, se evalúan las condiciones hidrológicas, mediante estudio i-d-f se calculan caudales, efectos de pseudos aceleración sísmica, niveles de presa y estructuras de vertido y conducción, aspectos constructivos. (Pág.s  1 a 38- Documento B).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La no descartable ruptura de la represa de relaves descargaría las sustancias  presentes minerales pesados, sedimentos y generaría una desestabilización general en el río Infiernito, que sería el cuerpo receptor de la onda generada. La ruptura calculada para 60 minutos produciría una descarga de 4,7 Hm3.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el río San Juan al sitio de análisis y con un caudal de 1.000 m3/seg, se calculó un incremento de altura de 0,41 cm lo cual es estudio de la  empresa descarta desde la posición de efectos adversos por inundaciones. Sin embargo el arrastre de sedimentos en  la onda de agua de 302 m3/seg alcanzaría en  200 minutos al río San Juan; mientras que el arrastre de sedimentos lo haría en  350 minutos. (Pág.s  26 a38, Pág. 43 - Documento B). No existe forma de remediar el asunto construyendo otras obras, la onda tardaría  90 minutos en llegar desde el sitio de ruptura hasta el río San Juan (Pág. 44 - Documento B).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este aspecto  no se incluyó en  la matriz de interacción VALORACION DE IMPACTOS capítulo 5 del documento A -  Cuadro 5.1  (pág. 52 y 53). Documento A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante señalar que la ruptura de la represa puede ocurrir por varios factores, naturales y humanos. En el caso de los naturales destaca la posibilidad de que se de una condición hidrometeorológica extrema, con grandes precipitaciones que sobrecarguen la laguna de relaves y la represa. El otro factor puede ser la ocurrencia de un fuerte sismo que desestabiliza la represa y la laguna misma. Desde el punto de vista humano, puede ser errores humanos de diseño o bien de construcción de la represa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;17. Los impactos ambientales por el cambio de diseño no han sido evaluados según el  procedimiento definido por el MINAET desde el año 2006, a nivel de la cuenca hidrográfica y considerando su efecto acumulativo y transfronterizo &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la reducción de la superficie de 126 a 50 hectáreas, pero con un aumento de la profundidad de extracción de 15 m (suelo), a 65 m (rocas y suelo), el tonelaje total de material a explotar y procesar, se duplica como mínimo, con lo cual se da un cambio de diseño neto en el proyecto. Esto por cuanto el proyecto debe analizarse en TRES DIMENSIONES y no en dos, como ha pretendido, convenientemente, la empresa minera. Pero ese cambio es solo el principio, pues hay una serie de consecuencias ambientales que ocurren y cuyos impactos NO HAN SIDO EVALUADOS en el documento entregado por la empresa minera a la SETENA en Diciembre del 2008 y que NO ES UNA EIA COMPLETA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunas de esos aspectos ambientales son los siguientes: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Debido a que el volumen de material a explotar aumenta, se incrementan los requerimientos de energía, lo que hace que se requiera de un nuevo servicio en este sentido. &lt;br /&gt;2. Mayor impacto en la geomorfología y topografía del terreno, con el desarrollo de un tajo más profundo. &lt;br /&gt;3. Requerimiento de un procesador  de grandes dimensiones para triturar y pulverizar el volumen de roca que se extraiga. &lt;br /&gt;4. Necesidad de usar explosivos para la extracción de la roca del tajo. &lt;br /&gt;5. Mayor requerimiento de equipo móvil para el traslado y procesado de las rocas. &lt;br /&gt;6. Mayor requerimiento de combustible para la operación de la actividad minera. &lt;br /&gt;7. Mayor consumo de sustancias peligrosas, como el cianuro, para el procesado de material minero. &lt;br /&gt;8. Impacto en el acuífero regional que se presenta bajo el tajo. &lt;br /&gt;9. Inducción de mayor drenaje ácido al exponer a la intemperie las rocas del tajo. &lt;br /&gt;10. Mayor producción de residuos, debido a que solo se extrae 1 a 1,5 gramos por cada 1000 Kilos de material. &lt;br /&gt;11. Mayor carga en la represa de colas y con ello mayor factor de riesgo ambiental y de generación de impactos transfronterizos. &lt;br /&gt;12. Mayor producción de aguas residuales. &lt;br /&gt;13. Mayor producción de emisiones, y otros impactos más. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;18. Uno de los principales impactos que producirá la mina de Crucitas, en las aguas superficiales, no se ha valorado correctamente y no cuenta con las medidas ambientales apropiadas para evitar impactos en los ríos de la microcuenca de drenaje y en el Río San Juan&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la eliminación de la cobertura vegetal en un terreno de más de 200 hectáreas (incluyendo los tajos, la laguna de relaves, los caminos internos y el plantel de la actividad minera), y la movilización del suelo y de maquinaria, en un territorio con una precipitación de 3000  a 4000 mm por año, se va a producir una gran cantidad de aguas de escorrentía superficial con arrastre de gran cantidad de sedimentos. Esos sedimentos serán llevados por las corrientes de agua hacia las quebradas y ríos que drenan la zona, produciendo un impacto por turbidez que tarde o temprano llegará al río San Juan. Este efecto se mantendrá durante todo el tiempo de operación de la mina, incluso después de que esta termine. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de esto, debe tomarse en cuenta que Costa Rica está ubicada en una zona susceptible a fenómenos naturales extremos asociados tanto a eventos hidrometeorológicos como de origen tectónico, como los que ya han ocurrido en los últimos 40 años en las regiones Caribe y Norte. Eventos de  esta naturaleza hacen especialmente vulnerables a deslizamientos las actividades mineras a cielo abierto en las regiones tropicales, que en diversas ocasiones ha debido ser abandonadas, como ocurrió en la mina Bellavista en Miramar de Puntarenas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El efecto de eventos extremos (huracanes y lluvias extraordinarias, o bien sismos de gran magnitud) podría ser catastrófico en caso de provocar la ruptura de las presas de relaves que contienen enormes depósitos de material contaminante, y generar impactos ambientales potenciales de grandes proporciones, algunos irreversibles, por las transformaciones en los sistemas fluviales y la contaminación de acuíferos en la zona, lo cual amerita la aplicación del principio precautorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;19. En el documento ambiental que presentó la minera a la SETENA en diciembre del 2008 para justificar su cambio de diseño, SOLO SE DESTACAN los “BENEFICIOS” y no se valoran impactos negativos que se van a producir, con que se provoca confusión en las autoridades y ciudadanos&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convenientemente para Crucitas, el documento entregado a la SETENA para justificar el cambio de diseño, destaca únicamente los aspectos positivos. Esto es un gran error, ya que en EIA, los impactos principales que se deben valorar son los negativos, ya que son estos, los que tienen consecuencias que eclipsan  en mucho, los beneficios que se señalan. De allí la necesidad de hacer una EIA completa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo, referente al tema de la energía que Crucitas señala que como un beneficio en lo referente al ahorro en el quemado de 6 mil litros de diesel diario, y la inversión en una línea de transmisión de 6 millones de dólares, debe ser valorado como una acción conveniente para la empresa minera, pues cuando se hizo el primer diseño en el 2003, el costo del diesel era mucho menor que en la actualidad. Además, sabiendo que un porcentaje de la energía del país proviene de plantas térmicas, es muy probable que en realidad no se de efecto neto en la reducción de CO2.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro ejemplo de los beneficios, que al final no lo son, es sobre la no tala de árboles en las otras 76 hectáreas. Cabe destacar que el que tuviera la viabilidad ambiental de la SETENA no significaba que tuviera los permisos para cortar esos árboles. Además, aquí también hay una duda anteriormente expresada: Crucitas no ha renunciado a explotar esos terrenos, ya que todavía hay oro diseminado en la saprolita que forma el suelo de esas zonas de bosque, razón por lo cual, existe todavía  la posibilidad de que con otro cambio de diseño se  incluya nuevamente dentro del área a explotar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, como parte de los documentos entregados a la SETENA, Crucitas presentó una serie de compromisos ambientales. Sin embargo, éstos fueron elaborados por la empresa a su conveniencia y aprobados por la SETENA, sin cuestionamiento alguno en el tiempo record de 8 semanas! Los compromisos no se establecieron dentro del marco de una EIA completa, según los nuevos procedimientos vigentes desde el 2006. Tampoco pudieron ser objeto de revisión y análisis por parte de la sociedad costarricense de previo a su aprobación, con lo cual se infringió lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;20. De acuerdo a la página “Web” de la empresa, la misma no tiene experiencia en la explotación minera, no tiene minas en operación y su única fuente de recursos proviene de la bolsa de valores, lo cual representa un grave riesgo ya que en el caso de un accidente no tendría el respaldo financiero para hacer frente al Pág.o de los daños causados.&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Costa Rica, como otros países tropicales, donde las condiciones climáticas son extremas, los riesgos que tiene el desarrollo de las actividades mineras son mayores que en territorios de climas menos húmedos, que tienen poco suelo o ausencia total de éste, y además, sin cubierta vegetal, ni aguas superficiales ni subterráneas. Si a esto se suma el hecho de que un territorio como Costa Rica y también Centroamérica, se caracteriza por una geología muy activa, que es fuente de amenazas de diferentes tipos, se concluye que el desarrollo de un proyecto minero bajo estas condiciones resulta ALTAMENTE RIESGOSO y que debería tener un gran respaldo económico para hacer frente a las eventualidades. Hay ejemplos de estas situaciones que terminan con el proyecto y las ilusiones y expectativas que crean en las comunidades cercanas. La Mina Bellavista en Miramar de Puntarenas es un claro ejemplo de esta situación. En este caso, la naturaleza ha obligado a que la mina se cierre. Una situación no planeada por la Minera, pero que ha afectado a todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otros casos, puede ser también un factor económico, con el precio del oro a casi  $ 1000 la onza, resulta económicamente rentable invertir para extraer, como promedio 1 gramo por cada kilogramo de suelo o roca que se procese. No obstante, si el precio del oro bajara súbitamente,  de lo cual hay muchos ejemplos en la historia reciente,  puede que no haya rentabilidad de extraer oro con una “ley” tan baja. Ante esto, la mina lo que hace, para no tener pérdidas es suspender actividades y si la situación prevalece, abandona el proyecto con la menor cantidad de pérdidas posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas situaciones no son producto de la fantasía. Son una realidad que puede ocurrir en cualquier momento y que dependen de muchos factores impredecibles. Ante ello la única forma de garantizar que los efectos ambientales negativos que se realizaron se recuperen es que se disponga de una efectiva garantía ambiental o en su defecto de un seguro ambiental. Este último, no está contemplado en nuestra ya retrasada legislación ambiental, mientras que la garantía ambiental se establece por un procedimiento obsoleto, de forma tal que la garantía ambiental que le estableció la SETENA a Crucitas es de tan solo $ 600 mil dólares. Cifra que resulta ridícula ya que con ella no se podría Pág.ar prácticamente nada de los costos de recuperación ambiental que tendría el proyecto minero en caso de una eventualidad de cierre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;21. La forma en que se otorgó la Declaratoria de Conveniencia Nacional y el permiso de tala raza del bosque, de forma tan coordinada y sincronizada, deja ver una actitud favorecedora hacia la empresa por parte de la autoridades, lo que les resta credibilidad a todo el proceso, y deja grandes dudas a la sociedad costarricense sobre la verdadera conveniencia de un proyecto minero como Crucitas &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El decreto de conveniencia nacional No. 34801-MINAET donde se declara de interés público y de conveniencia nacional el Proyecto Crucitas tiene fecha del 13 de octubre del 2008. De manera sumamente sorpresiva, es publicado tan solo 4 día después en la Gaceta Oficial. Esta rapidez no es lo usual en los talleres de la Imprenta Nacional ubicados en la Uruca. Pero lo que llama áun más poderosamente la atención es que el mismo día viernes 17 de octubre del 2008, en que se publicada el Decreto Ejecutivo –posiblemente a eso de las 10:00-11:00 de la mañana -  de forma sospechosamente coordinada y sincronizada, ya la empresa contaba ese mismo día con el PERMISO PARA LA TALA RAZA DEL BOSQUE y CORTA DE ARBOLÉS en el Proyecto Minero Crucitas que, casualmente,  inicia ese mismo día viernes 17 y se mantiene durante TODO EL FIN DE SEMANA, con el uso de más de 30 motosierras, hasta que la Sala Constitucional dio la orden, el día lunes, de detener esa destrucción del bosque, por interposición de un recurso de amparo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este punto, llama verdaderamente la atención que en el mismo seno del Ministerio del Ambiente de Costa Rica, un país reconocido mundialmente por su actitud conservacionista y protector del ambiente, tal y como lo publicita el mismo Ministerio de Turismo en muchos países; resulta que de forma sincronizada, con una eficiencia poco vista, prácticamente se tenía la Resolución de la Oficina Regional del SINAC (Sistema Nacional de Areas de Conservación) que permitía la tala raza del bosque en el proyecto Crucitas. Se incluían como parte de los árboles a cortar muchos árboles de almendro amarillo, para los cuales la misma Sala Constitucional unas semanas antes había resulto una prohibición absoluta de su corta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, resulta también altamente sospechoso, el hecho de que esa mismo día viernes, día en que se promulga el Decreto, y se “notifica” la resolución del MINAET, la empresa estaba lista para empezar la tala con más de 30 motosierras que penetraron en el bosque y dejaron tras de si una gran estala de destrucción y muerte. Destrucción que se detuvo por orden de la Sala Constitucional hasta el día lunes siguiente. Decenas de hectáreas de bosque fueron arrasadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;22. La empresa Crucitas ha informado que traerá enormes ingresos fiscales al país, superando con creces el costo ambiental del proyecto. Sin embargo, el balance entre costos ambientales y beneficios económicos debe tomar en cuenta una serie de elementos que no han sido incluidos en la valoración de costo beneficio y que finalmente, concluye que los beneficios netos del proyecto para el país serán muy reducidos e incluso, a largo plazo, hasta negativos. &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los beneficios económicos que Industrias Infinito dice que tendrá el país, por 85 mil millones de colones, durante 10 años, son solo una verdad a medias. La empresa no dice que ese monto representa apenas un porcentaje no mayor del 2 % del total de sus beneficios económicos en caso de que solo se explotara el yacimiento de 650 mil onzas de oro y que el porcentaje sería todavía más reducido si explotaran el total del yacimiento que tiene más de 2 millones de onzas de oro! En países como Canadá y USA, los beneficios económicos directos para la comunidad  y el país, alcanzan hasta casi la mitad del total (43 %). Además, debe dejarse claro que mucha de la inversión en caminos e infraestructura que el proyecto ha realizado es para su propio beneficio dado que requiere de esa infraestructura para movilizar sus insumos y productos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto en el Estudio de Impacto Ambiental, como en el Anexo que se presentó posteriormente, a exigencia de la SETENA, NO SE REALIZO un verdadero y completo estudio económico ambiental de costo beneficio para el país por la explotación de oro en Las Crucitas. El costo de los impactos IRREVERSIBLES en cientos de hectáreas que se dará en la cobertura boscosa (flora y fauna), aire, suelo, aguas superficiales, aguas subterráneas, geomorfología, paisaje y en las comunidades, NO HA SIDO VALORADO y por tanto no se ha contabilizado de forma efectiva en el supuesto beneficio que tiene el Proyecto Crucitas para Costa Rica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Crucitas es una actividad de MUY ALTO RIESGO AMBIENTAL, SOCIAL Y POLÍTICO. Se pretende realizar la explotación minera más grande de Centroamérica en una zona fronteriza altamente frágil desde el punto de vista ambiental, social y político.  Como parte de la actividad minera se usarán grandes cantidades de sustancias químicas altamente tóxicas como el cianuro, así como grandes cantidades de explosivos para arrancar de la tierra decenas de millones de toneladas de roca y suelo. Se creará un embalse de grandes dimensiones. Aunque Crucitas afirme que la operación será segura, la verdad es que los accidentes por causas humanas o por fenómenos naturales, han ocurrido en muchos proyectos mineros en el mundo, y en el caso de Crucitas, por su ubicación, las consecuencias serían de dimensiones internacionales y de costos muy altos para el país.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un bosque tropical y sus ambientes acuáticos no pueden ser repuestos de la noche a la mañana.  Poco se conoce de muchas de las especies de árboles que serán cortadas por el proyecto, especialmente de las más raras y endémicas, a no ser que muchas de ellas requieren cientos de años para llegar al tamaño que tienen en este momento.  Los proyectos de reforestación anunciados por la empresa seguramente conducirán más a una plantación forestal que a un bosque tropical.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de lo anterior, también es importante tomar en cuenta que el proyecto minero de Crucitas, según la información aportada  a la SETENA  y a la Dirección de Geología Minas, operará en Crucitas durante aproximadamente 11 años, incluyendo 18 meses de cierre técnico. Después de extraer el oro, la empresa se irá de Crucitas y dejará al país una herencia social y ambiental que deberá ser asumida por el Estado y la Municipalidad de San Carlos. En primer lugar, las comunidades cercanas al área de la mina y la población indirecta desarrollada en su entorno (no se debe olvidar que el proyecto se localiza en una zona fronteriza, donde por años ha habido un gran problema de inmigración), tendrán requerimientos de fuentes de trabajo y de servicios de salud, educación y agua y saneamiento entre otros, que tendrán que ser pagados por todos los costarricenses. Esto no ha sido valorado, pero se debe tener claro que tendrá un costo que la MINA NO ESTA ASUMIENDO. En segundo lugar, las obras que deje la Mina, tendrán que ser objeto de control técnico y ambiental. La minera al irse, dejará una represa de grandes dimensiones, con un embalse lleno de sedimentos cianurados con más de 150 hectáreas de superficie. Los riesgos ya mencionados de esta represa permanecerán una vez que la empresa minera se haya ido. Durarán para siempre y se requerirá siempre vigilar su calidad y estabilidad. ¿Quién cubrirá esos gastos? Por otro lado, uno de los tajos dejará un lago (que representa el afloramiento de las aguas subterráneas) al fondo de una depresión tipo cratérica en cuyas aguas no se podrá desarrollar con facilidad la vida acuática.  Quien velará por el desarrollo y recuperación de ecosistemas en estos terrenos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;23. La autorización y la realización de la acción de tala de los árboles de almendro amarillo representa una ilegalidad que debilita todo el proyecto Crucitas &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es frecuente escuchar en todos los niveles, sean estos académicos, profesionales, en foros, por la radio, o los periódicos, que la empresa Industrias Infinito S.A. no generará ningún problema con la tala de almendros (dipteryx panamensis), pues, y dicen: “que ellos se han comprometido a sembrar muchos más, por cada árbol cortado”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, pero, independientemente de la alteración de los ecosistemas que se pueda generar con la tala de bosque, para hacer minas, lo anterior merece que se analice la viabilidad de ese argumento falaz e ilegal; para que comprender cuál es la realidad jurídica de los almendros en Costa Rica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para iniciar, se debe recordar que la raíz de esta confusión, es lo señalado en el decreto de Conveniencia Nacional e Interés Público del proyecto minero  (N.° 34801-MINAET del  17 de octubre del 2008) que dice en los  “considerandos” VIII y XI lo siguiente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“VIII.—Para la construcción y desarrollo del Proyecto Crucitas se requiere la corta de árboles en 191 Ha 7 782,66 m2 que poseen bosque, lo cual representa el 19.93 % del bosque existente en todas las propiedade…. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IX.—Como compensación por el cambio de uso, Industrias Infinito S. A. propuso las siguientes medidas de compensación:… ii) La siembra de 49.8 árboles por cada árbol que se requiera cortar…” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir, que es cierto lo que los mineros, el gobierno y sus defensores señalan (en cuanto a que se talarán almendros de un lado para sembrar muchos más en otros sitios), pero dentro de toda este conflicto se tiene que ver y analizar que existen 2 votos constitucionales; que independientemente de los “buenos deseos” de la empresa, si se continua talando el bosque, se daría una clara desobediencia a ordenes de los magistrados constitucionales, tal y como pasa a justificar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra Sala Constitucional, en marzo del 2002, ya había ordenado al Poder Ejecutivo, mediante voto número 2486-2002, lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“… Así las cosas, a pesar de que existe una obligación del Estado de velar por la supervivencia de las especies en peligro de extinción -y en este caso de la lapa verde- lo cierto del caso es que, las autoridades públicas encargadas de darle vida y sustento a la protección de estas especies, todavía para este momento, no han acreditado elementos que lleven a este Tribunal a concluir que se han dispuesto las medidas pertinentes para evitar la extinción de la especie …el Estado tiene la obligación de implementar todas las medidas que sean necesarias para proteger esta especie, lo que conlleva la obligación de impedir el comercio de tal especie y por su relación con el árbol de almendro, también se debe impedir su tala en todo el territorio…” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte y más recientemente  tenemos el voto constitucional 13426-2008 que expuso, igualmente, una prohibición Estatal para talar los almendros. Propiamente y en lo que nos interesa dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Se ordena … Director a.i. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte,  proceder a archivar cualquier diligencia o procedimiento destinado al aprovechamiento, explotación o extracción del almendro amarillo.Se prohíbe a ese funcionario dar inicio o continuar cualquier procedimiento tendiente al aprovechamiento, explotación o extracción del almendro amarillo mientras este árbol y la lapa verde se encuentren en la lista de especies amenazadas o en peligro de extinción…”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre este último voto de la Sala, valga señalar que fue dictado  el 2 de septiembre del 2008, es decir, antes de que se emitiera el decreto de Conveniencia Nacional e Interés Público al proyecto minero, lo cual significa que el Poder Ejecutivo estaba doblemente en conocimiento de la imposibilidad de autorizar cualquier manipulación, extracción, o tala de almendros, pero no obstante; en flagrante violación a ordenes del tribunal constitucional, sin ningún reparo, respeto -o temor-  ni cuestionamiento,  autorizó la corta; asunto que nos deja un sin sabor, pues se supone que estamos hablando de que vivimos en un Estado Social de Derecho, donde el respeto del Ordenamiento Jurídico es vital para la paz social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, debe saberse, que las sentencias de la Sala Constitucional son obligatorias para las partes , asimismo en la Ley de la Jurisdicción Constitucional se señala en el numeral 13, se señala que sus resoluciones finales son vinculantes incluso erga omnes, es decir, son obligatorias, no solo para quienes participaron directamente en un amparo, sino incluso para quienes no fueron recurrentes, o recurridos, de ahí que debe quedar claro que en Costa Rica no se puede talar ni un sólo almendro bajo ningún concepto. Por tanto, la discusión sobre la posibilidad de talar almendros y por ende, de todo el proyecto minero, debe terminar ya, como de seguro en cumplimiento de nuestro Ordenamiento Jurídico lo harán los magistrados prontamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;24. La autorización de Crucitas contraviene la  legislación internacional &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el Principio 2 de la Declaración de Río de 1992, instrumento que la Sala IV reconoce como vinculante para Costa Rica en innumerables fallos desde su adopción,  los Estados tienen “la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que están fuera de los límites de la jurisdicción nacional”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las reglas relativas a los cursos de agua internacionales cuentan además con sólidas reglas y principios jurídicos de carácter obligatorio. En efecto, un largo y tedioso ejercicio de sistematización de la práctica convencional y jurisprudencial que se extendió por más de 20 años (1974-1997) culmino tan solo en 1997 con la convención marco de alcance universal en la materia: la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, firmada en Nueva York de 1997. En ella encontramos una serie de obligaciones para los Estados ribereños de un curso de agua internacional, como la de “impedir que se causen daños sensibles a otros Estados del curso de agua” (Art. 7), la obligación de cooperar a fin de lograr “una protección adecuada de un curso de agua internacional” (Art. 8) y de notificar  oportunamente “antes de ejecutar o permitir la ejecución de medidas proyectadas que puedan causar un efecto perjudicial sensible a otros Estados del curso de agua” (Art.11). La convención de Nueva York procede además a una aplicación del principio de prevención –propio del derecho ambiental- a los cursos de agua internacionales, al establecer la obligación de prevenir toda contaminación, entendida como “toda alteración nociva de la composición o calidad de las aguas de un curso de agua internacional que sea resultado directo o indirecto de un comportamiento humano”. (Art.21) así como a otras reglas en materia ambiental (Parte V, Art. 21-28. Esta Convención es una convención “marco” que establece principios generales vigentes (independientemente de un reconocimiento formal que deben de regir las relaciones entre Estados que comparten una cuenca hidrográfica como... la del río San Juan). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, la zona de Crucitas subyace a un acuífero transfronterizo regional, tal como el mismo EIA de la SETENA lo reconoce, sin especificar su profundidad. En este caso, el artículo 6, párrafo 2 de la resolución del 2009 de las Naciones Unidas sobre acuíferos transfronterizos establece claramente que: “Artículo 6, párrafo 2. Al emprender actividades diferentes de la utilización de un acuífero o sistema acuífero transfronterizo que tengan o puedan tener un impacto en ese acuífero o sistema acuífero transfronterizo, los Estados del acuífero adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir que se cause un daño sensible a través de este acuífero o sistema acuífero a otros Estados del acuífero o a otros Estados en cuyo territorio se halle situada una zona de descarga”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las omisiones del EIA sobre el impacto a la cuenca del Rio San Juan han despertado muchas dudas del otro lado del río, con varias solicitudes oficiales de Nicaragua (solicitud formal de MARENA, abril del 2008 y comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua de noviembre del 2008) en aras de conocer el contenido del Estudio de Impacto Ambiental y evaluar cuáles son las implicaciones que este proyecto representa para el Río San Juan y sus ecosistemas. Esta falta de información en el EIA contrasta singularmente con la gran cantidad de estudios, proyectos y diagnósticos sobre las peculiares características de la Cuenca del Río San Juan realizados por diversas instituciones de ambos países -en forma separada o coordinada (en particular los realizados a finales de los años 90 por el PNUMA y la OEA en coordinación  con ambos Estados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el punto de vista estrictamente ambiental, el proyecto de Crucitas atenta contra los tratados internacionales suscritos por Costa Rica en materia de protección de ecosistemas, biodiversidad, especies amenazadas y humedales, creación de corredores biológicos, tanto a nivel universal como regional, y pone en entredicho el apoyo de Costa Rica a iniciativas regionales tendientes a armonizar debidamente el uso del recurso hídrico en cuencas compartidas (nos referimos a un conjunto de planes de acción, diagnósticos adoptados en el marco de la región (iniciativa Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), Plan Regional de la Región Centroamericana (PARCA) (1999)  y el Plan Centroamericano del Agua (PACADIRH) aprobado en el 2000 y la Política Centroamericana para la Conservación y Uso Racional de los Humedales  del 2002).  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;25. Crucitas es solo la “punta de lanza” de un enjambre minero que se desarrollaría en el norte y el resto del país, sobre áreas muy sensibles ambientalmente, en los que las mineras van a exigir que se les aplique la misma receta que se ha aplicado a Crucitas&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los yacimientos de oro no se forman en cualquier lugar. Su aparición requiere de una serie de situaciones geológicas particulares.  Se encuentran, principalmente, en las zonas de choque de placas tectónicas, como es el caso de Centroamérica. Los yacimientos de oro, se presentan asociados con las rocas ígneas, principalmente las volcánicas. Eso hace que  se busque  oro, en las cordilleras o mesetas volcánicas. En regiones tropicales como en el  Costa Rica y Centroamérica, debido a las lluvias y a que las rocas volcánicas, tienen capacidad para almacenar y transmitir agua, se forman acuíferos subterráneos, de gran valor estratégico y práctico, ya que son una fuente de agua segura para las comunidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, por el clima tropical, suelos volcánicos de alta fertilidad y buenas condiciones para la vida, se desarrolla una gran biodiversidad. Así, sus montañas, presentan exuberantes bosques, de alta biodiversidad, representando un enorme tesoro de vida. La minería de oro y otra minería que utiliza sustancias químicas, tanto a cielo abierto, como subterránea, entra en conflicto con las condiciones naturales de alta biodiversidad, suelos fértiles, abundante agua superficial y presencia de acuíferos. Debido a que esa minería requiere impactar de forma irreversible esos recursos para extraer el oro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe destacar que por sus condiciones geológicas, Costa Rica (y también Centroamérica9 presenta un importante potencial de yacimientos de oro. Por ello, se ha convertido en una región de gran interés para las mineras internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de la vulnerabilidad ambiental, ya mencionada, se suma, para colmo de males, otra vulnerabilidad relacionada con una legislación minera obsoleta y no armonizada con la escueta legislación ambiental.  A lo que se suma el no disponer de capacidad de control y prevención del daño ambiental por parte de las autoridades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante señalar que sobre este punto, la misma Iniciativa Presidencial de Paz con la Naturaleza, en un pronunciamiento de noviembre del 2008, recalcó este tema y solicita al Ministro del MINAET que establezca una moratoria a la Minería (ver Anexo 2 de este documento).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como puede verse, la decisión sobre Crucitas no se limita solo a ese proyecto minero, tiene más trascendencia, no solo nacional, sino también a nivel Centroamericano. Se trata de si la minería metálica se incorpora con todo sus impactos, peligros y riesgos al ambiente al modelo de desarrollo económico de una región que tradicionalmente no ha fundamentado el mismo en dicha actividad, y que más bien, debe encaminar su futuro hacia otras actividades más sostenibles como la agricultura orgánica, la alta tecnología, el turismo ecológico, el agroecoturismo y otras similares. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;26. Crucitas no ha cumplido de forma cabal y correcta con un Estudio de Impacto Ambiental completo que realmente demuestre su viabilidad técnica, ambiental, social y económica &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El proyecto de minería de oro Crucitas debe a Costa Rica y al mundo, un Estudio de Impacto Ambiental completo, debido a que, como ya se mencionó aquí, realizó un cambio de su diseño original, que por la dimensión del mismo y por lo establecido en la legislación vigente, solo podría pretender obtener Viabilidad Ambiental por medio de la presentación de un nuevo y completo Estudio de Impacto Ambiental y no por la vía que la SETENA se lo otorgó en Febrero del 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como ya se ha indicado, el proyecto Crucitas obtuvo, para su primer diseño, la viabilidad ambiental de la SETENA en el 2005, con 3 años de trámite de EIA. En este diseño se proponía un área de explotación a cielo abierto de 126.4 hectáreas, con una profundidad de 15 metros para extracción de material no rocoso (saprolita). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En diciembre de 2007, Crucitas  presenta a la SETENA, un cambio en el diseño que consiste, principalmente, en una reducción del área de explotación a 50 hectáreas, pero  un aumento de profundidad a 65 metros para extracción de saprolita y rocas. Aunque este cambio parece una reducción en realidad, visto en tres dimensiones, es una ampliación que como mínimo implica una duplicación en el tamaño del proyecto: el volumen de material a extraer y procesar aumenta en más de un 100 %, la producción de oro se incrementa en más de un 70 %, el período de explotación se amplía de 6 a 9 años y se cambia la tecnología de extracción con el uso de explosivos, la producción de residuos también se incrementa en cerca de un 100 %, debido a que por cada 1000 Kg de material, solo se extrae poco más de un gramo de oro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Crucitas para este nuevo diseño,  presentó una Evaluación Ambiental de los cambios, incluyendo un ajuste del Plan de Gestión Ambiental y una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. La SETENA, en solo 8 semanas tramitó el cambio de diseño y en febrero del 2008 otorgó la viabilidad ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las razones para cuestionar la viabilidad ambiental de Crucitas, son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se ha indicado previamente, el primer diseño del proyecto había sido objeto de un rechazo de la viabilidad ambiental por medio de la Resolución 272 – 2003 SETENA. Como parte de los insumos técnicos para esta resolución se incluyen los informes técnicos de apoyo realizados por algunas entidades de la Universidad de Costa Rica, en algunos de los cuales se recomienda no otorgar la viabilidad ambiental debido al conjunto de impactos ambientales que implica el proyecto minero. Pese a esto, y debido a recursos legales de Crucitas,  las autoridades de turno ordenaron continuar con el trámite ambiental, lo que implicó la realización de un  extenso anexo al Estudio de Impacto Ambiental y un proceso de participación pública que desembocó en la viabilidad ambiental otorgada en el año 2005. &lt;br /&gt;El Reglamento General de procedimientos de EIA que norma a la SETENA y vigente desde junio del 2004, señala con claridad cuándo las ampliaciones de los proyectos deben cumplir el trámite de EIA, al señalar en su artículo 3: “cambios en el diseño original de la actividad, obra o proyecto, que impliquen una modificación de la categoría de impacto ambiental potencial (IAP), hacia un nivel mayor, conforme a la lista incluida en el presente reglamento (Anexo Nº 2)”. En el caso de Crucitas debido a que el cambio implica una duplicación de la dimensión de la actividad minera planteada, es evidente que debería cumplirse con el trámite de EIA según lo establece el reglamento señalado, en particular para el concepto de MEGAPROYECTO. Esto implica la realización de un Estudio de Impacto Ambiental completo con todos los procedimientos establecidos para  ello y no el procedimiento que se siguió. &lt;br /&gt;Lo señalado en el punto anterior se refuerza con una Resolución de la Comisión Plenaria de la SETENA, emitida en mayo del 2008, en la que señala que cambios en el proyecto que superen el 50 % del diseño original deben cumplir con un trámite completo de EIA. En el caso de Crucitas, como hemos visto ese cambio es como mínimo de un 100 %, con lo cual se evidencia que lo correcto hubiera sido realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) completo. &lt;br /&gt;La realización del EsIA completo significa aplicar el procedimiento que establece el Manual de EIA de la SETENA publicado mediante el Decreto 32966  MINAE en mayo del 2006, que implica un detallado documento de evaluación ambiental de 17 capítulos, así como un nuevo y completo procedimiento de consulta y participación pública tal y como lo ordena la Ley Orgánica del Ambiente. &lt;br /&gt;El desarrollo de un EsIA completo, con el nuevo reglamento vigente desde el 2006, tiene importantes y nuevas  implicaciones técnicas: a) el área de influencia del proyecto debería considerar la cuenca hidrográfica y definir un área de influencia social; b) valoración de impactos más sistemática, considerando efectos sinergísticos y acumulativos; c) evaluación de costo beneficio económico ambiental, d) consulta y encuesta pública sobre el proyecto, e) análisis de alternativas, f) análisis de riesgo –del proyecto al ambiente y del ambiente al proyecto-, f) planes de contingencia para los riesgos identificados, g) actualización sobre el monto de inversión para ajustar la garantía ambiental, h) evaluación de impactos tranfronterizos, entre otros aspectos. &lt;br /&gt;El procedimiento de revisión del EsIA por parte de la SETENA, implicaría un mecanismo de apertura del expediente para presentación de observaciones por parte de los interesados, así como una revisión por un equipo multidisciplinario de la SETENA. Además, en este marco, esa Secretaría puede solicitar a instituciones y entidades específicas, incluyendo las universidades, colaboración en la revisión del Estudio. &lt;br /&gt;Como parte de la revisión se podría realizar un completo análisis de costo beneficio económico ambiental del proyecto y sus beneficios para el país. De esta manera se podría determinar de forma efectiva si los riesgos que implica, y los impactos al bosque, el suelo, a los recursos hídricos, el paisaje, etc., están cubiertos por los beneficios que generará. Esto dentro del marco de un análisis de alternativas, en el que la alternativa cero o de no desarrollo del proyecto también debería ser incluido. &lt;br /&gt;La no realización de un EsIA  para un cambio de diseño del proyecto de esa envergadura resulta en una absoluta y clara inconsistencia técnica que lleva a cuestionarse la vialidad ambiental otorgada en febrero del 2008. Esta situación requiere ser corregida, solicitando a Crucitas la elaboración de un EsIA para su nuevo diseño, tal y como ordena la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El procedimiento de EIA seguido para Crucitas marca un antecedente que podría ser seguido por otros muchos proyectos de minería de oro, lo cual no es beneficioso para el país. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONCLUSIONES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actividad minera a cielo abierto propuesta para Crucitas sería negativa para el país por el alto impacto ambiental que generaría y constituiría un retroceso significativo en el modelo de desarrollo sostenible en el que el país ha venido incursionando por décadas. Afectaría acciones ambientales ya tomadas y comprometería opciones futuras viables para la consolidación de ese modelo que busca cumplir con el artículo 50 de la Constitución Política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este tipo de actividad, favorecería mayoritariamente los intereses particulares de corto plazo en contraposición a los intereses colectivos de largo plazo, en una zona con un alto potencial ecológico y ecoturístico, dada la existencia de áreas protegidas aledañas, además de las opciones de desarrollo sostenible transfronterizo que ofrecen el sistema fluvial del Río San Juan y los ríos tributarios costarricenses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El oro que hay en el suelo y el subsuelo de Las Crucitas, NO ES DE CRUCITAS es de TODOS LOS COSTARRICENSES. El artículo 1 del Código de Minería lo señala claramente al indicar que: “Las concesiones no afectarán en forma alguna el dominio del Estado, y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales para mantenerlas”.  El hecho de que exista un yacimiento de oro no implica necesariamente que el mismo deba ser explotado. Ni tampoco que si no se explota se debe indemnizar todo el costo de ese yacimiento a la empresa que quiere explotarlo. Primero la empresa debe cumplir con TODOS los requisitos que establecen las diferentes leyes y segundo, se debe demostrar de forma clara que es más beneficioso desde el punto de vista ambiental, técnico, social, político y económico, extraer el yacimiento que dejarlo donde está. Esto, no se ha hecho de forma cabal y de allí que se considere que el PROYECTO CRUCITAS no ha cumplido realmente con todos los requisitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tema de la Evaluación de Impacto Ambiental de Crucitas, la SETENA se equivocó y cometió un gran error al tramitar y otorgar, en el sorprendente tiempo de 8 semanas, la Viabilidad Ambiental a un Megaproyecto de Minería de Oro, sin solicitar un verdadero y completo EIA, violentando así el derecho de todos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Error que, en aras de la justicia y la razón, requiere ser corregido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante el panorama de Crucitas y el enjambre minero que podría desatarse en el país (y también en la región centroamericana) vale la pena analizar con cuidado si realmente la estrategia de abrirse, sin condiciones, a la minería de oro para explotar  los yacimientos presentes en nuestros países es una decisión acertada en este momento. La publicación del mes de diciembre del 2008 de National Geographic, presenta en un artículo  titulado “Oro: El costo humano de una obsesión”, señala con toda claridad que las grandes empresas mineras del mundo, se desplazan hacia las regiones tropicales (como Costa Rica y Centroamérica)  debido a “los beneficios de operar en los países en desarrollo (menores costos, rendimientos más altos y menos reglamentos)”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La estrategia minera y ambiental a seguir  en Costa Rica (y también en Centroamérica) debe ser diferente. Primero, se debe permitir que la población conozca las alternativas y decida  si la minería de oro debe formar parte del modelo de desarrollo económico de nuestros países tropicales. Segundo, se debe modernizar de forma verdaderamente participativa la legislación técnica, ambiental y económica que rige la actividad minera, de manera que las decisiones se tomen sobre verdaderos estudios de costo beneficio ambiental.  Tercero, deben fortalecerse de forma efectiva las autoridades de control técnico y ambiental. Mientras esto no se haga, la aprobación del un Proyecto como Crucitas resulta un verdadero y absoluto peligro para el ambiente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, se debe apoyar la solicitud hecha por la Iniciativa Paz con la Naturaleza en noviembre del 2008 referente a establecer de forma inmediata una MORATORIA A LA MINERIA METALICA, hasta tanto el país tome decisiones estratégicas sobre si incorpora o no a la minería metálica como parte de su modelo de desarrollo económico. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GRUPO LLAMADO URGENTE POR EL PAÍS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;Llamado Urgente por el país, 21 de septiembre del 2009&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-4833781238883243585?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/4833781238883243585/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=4833781238883243585' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/4833781238883243585'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/4833781238883243585'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2009/09/crucitas-26-razones-por-la-que-la-sala.html' title='Crucitas: 26 razones por la que la Sala IV debe suspender el proyecto'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-7332477317581190051</id><published>2009-08-26T08:01:00.000-07:00</published><updated>2010-09-05T14:02:03.588-07:00</updated><title type='text'>FORO EN LA UCR SOBRE EL PROYECTO DE MINERIA A CIELO ABIERTO DE CRUCITAS: DEBATE INCONCLUSO</title><content type='html'>El pasado  13 de agosto del 2009, el Consejo Universitario de la UCR , con el apoyo de la Facultad de Derecho y de la Escuela de Biología, organizó un foro para presentar al público su &lt;a href="http://cu.ucr.ac.cr/documen/InformeFinaldeCrucitas.pdf"&gt;informe especial sobre la minería química a cielo abierto&lt;/a&gt;, al que participaron varios integrantes de Llamado Urgente por el Pais. Como ya se ha vuelto costumbre, ni la Empresa Infinito Gold ni las autoridades de Gobierno (SETENA y MINAET) invitadas con varias semanas de antelación aceptaron venir a debatir públicamente el contenido del informe con sus autores, tal comno lo indican varias &lt;a href="http://www.semanario.ucr.ac.cr/index.php/mainmenu-pais/1203-reiteran-objeciones-a-mineria-de-cara-a-inspeccion-de-sala-iv.html"&gt;notas&lt;/a&gt; así como reportes hechos en medios de &lt;a href="http://elpais.cr/articulos.php?id=11219"&gt;prensa de reciente publicación&lt;/a&gt;. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ofrecemos sin embargo algunos debates puntuales &lt;strong&gt;inconclusos&lt;/strong&gt; que integrantes de Llamado Urgente por el Pais han mantenido con la Empresa Infinito Gold y con el MINAET por artículos de opinión interpuestos. Notemos que en ambos casos, el debate queda &lt;strong&gt;inconcluso&lt;/strong&gt; al no haber voluntad de arrebatar los argumentos técnicos y legales expuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DEBATE (INCONCLUSO) CON INFINITO GOLD:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.diarioextra.com/2009/julio/07/opinion10.php"&gt;Crucitas debe un estudio de impacto ambiental completo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Allan Astorga, geólogo, La Extra, 7 de julio del 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.diarioextra.com/2009/julio/21/opinion11.php"&gt;El estudio ambiental de Crucitas si es completo &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;John Thomas, Infinito Gold, La Extra, 21 de julio 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.diarioextra.com/2009/agosto/04/opinion11.php"&gt;Crucitas si debe un estudio de impacto ambiental&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Allan Astorga, geólogo, La Extra, 4 de agosto del 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.diarioextra.com/2009/agosto/25/opinion07.php"&gt;Como justificar la extinción de un bosque tropical (I)&lt;/a&gt;Jorge Lobo, La Extra, 23 de agosto del 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.diarioextra.com/2009/setiembre/01/opinion09.php"&gt;Como justificar la extinción d eun bosque tropcial (II)&lt;/a&gt;Jorge Lobo, biólogo, La Extra, 1ero se septiembre del 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DEBATE (INCONCLUSO) CON EL MINAET&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.nacion.com/ln_ee/2009/febrero/21/opinion1882552.html"&gt;Crucitas desde la perspectiva internacional&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Nicolás Boeglin, especialista en derecho internacional ambiental, La Nación, 21 de febrero del 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.nacion.com/ln_ee/2009/febrero/27/opinion1888388.html"&gt;El proyecto en Crucitas es viable&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Jorge Rodríguez Vice Ministro del MINAET, La Nación, 27 de febrero del 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.nacion.com/ln_ee/2009/marzo/07/opinion1897189.html"&gt;Crucitas y el agua: respuesta al señor Vice Ministro&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Nicolás Boeglin, especialista en derecho internacional ambiental, La Nación, 7 de marzo del 2009&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-7332477317581190051?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/7332477317581190051/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=7332477317581190051' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/7332477317581190051'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/7332477317581190051'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2009/08/foro-en-la-ucr-sobre-crucitas-debates.html' title='FORO EN LA UCR SOBRE EL PROYECTO DE MINERIA A CIELO ABIERTO DE CRUCITAS: DEBATE INCONCLUSO'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-4781040676755549327</id><published>2009-08-16T10:24:00.000-07:00</published><updated>2009-08-16T10:30:35.487-07:00</updated><title type='text'>OBSERVACIONES SOBRE PROYECTO DE LEY BAULAS (Exp. 17383)</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Comunicado  sobre el Proyecto de Ley Baulas (exp. 17383)  &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;El proyecto de ley denominado “Ley de Rectificación de Límites del Parque Nacional Marino Las Baulas y Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Baulas de Guanacaste” (Exp. 17383) firmado por el Presidente de la República y su Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el 5 de mayo del 2009, presentado por el Ministro de la Presidencia ante la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa el 21 de mayo del 2009, y publicado en La Gaceta No. 194 del 29 de junio del 2009, contiene una serie de graves vicios de inconstitucionalidad, atentatorios contra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado establecido en el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, que a continuación resumimos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Se reduce la superficie del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste (artículo 1), creado mediante Decreto Ejecutivo No. 20518-MIRENEM del 5 de junio de 1991 y ratificado por Ley No. 7524 del 10 de julio de 1995, al excluir de sus límites todas las partes terrestres que no entran dentro del concepto de zona pública de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, sin que se hayan realizado los estudios técnicos que justifiquen esta medida, exigidos por el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 del 4 de octubre de 1995 y múltiples sentencias de la Sala Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. No se motiva la propuesta en ningún estudio técnico específico sobre las condiciones ambientales presentes en el área actual del Parque, su zona de amortiguamiento y su zona de influencia, ni sobre la capacidad de carga ambiental que con base en dichas condiciones tiene el área, con fundamento en el cual se pudiera cumplir el requisito exigido por el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente en cuanto a la realización de estudios técnicos que justifiquen la reducción del área silvestre protegida, no siendo posible remplazar dicho estudio con el documento que se cita en la exposición de motivos: “Técnicas de Investigación y Manejo para la Conservación de las Tortugas Marinas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Se reduce el fin principal de creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste: la protección de la tortuga baula y la conservación de su hábitat de anidación, al excluir todo lo referente a lo segundo y limitarlo a lo primero (artículos 5 y 7), con lo cual se disminuye injustificadamente el nivel de protección que originalmente se buscó con la creación del Parque.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Se subordina el interés colectivo al interés particular: Partiendo de una concepción absoluta e ilimitada de la propiedad, se coloca el derecho de propiedad y los intereses particulares de los propietarios de terrenos actualmente incluidos dentro de los límites del Parque por encima de lo que la Sala Constitucional ha llamado “intereses de más alta valía”, referidos en este caso a intereses de protección ambiental, no sólo por la propuesta en sí de excluir todos los terrenos privados de los límites del Parque para evitar que el Estado deba adquirirlos por el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones, sino también porque a lo largo de todo el proyecto se hace depender de la voluntad de los propietarios la aplicación de cualquier restricción al ejercicio de su derecho de propiedad, que según este proyecto consistiría en el sometimiento al régimen del Refugio Nacional de Vida Silvestre que el mismo crea, y se permite a los propietarios realizar construcciones y desarrollos turísticos e inmobiliarios con usos del suelo y viabilidades ambientales otorgadas inconstitucionalmente según lo ha determinado la Sala Constitucional, especialmente en su sentencia No. 2008-018529 de las 8:58 horas del 16 de diciembre del 2008.&lt;br /&gt;5. Se crea el Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Baulas de Guanacaste sobre una parte de los terrenos que este mismo proyecto de ley excluye de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste (artículo 2), otorgándole como fin de creación el de “minimizar los impactos antropogénicos en las propiedades privadas colindantes con el Parque Nacional Marino Las Baulas” (artículo 6), con lo cual se disminuye siempre, sin ningún estudio técnico que lo justifique, el nivel de protección que se buscó originalmente con la inclusión de dichos terrenos dentro de los límites del Parque.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Se exime de todo régimen de protección, sin ningún estudio técnico que lo justifique, a una parte de los terrenos que el mismo proyecto de ley excluye de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, como es el caso de la parte del Cerro El Morro situada más allá de la franja de 100 metros a partir de la línea de pleamar ordinaria (artículos 1 y 2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Se desconoce el principio preventivo en materia ambiental, y en especial la sentencia de la Sala Constitucional No. 2008-018529 de las 8:58 horas del 16 de diciembre del 2008, al permitir a los propietarios de terrenos actualmente incluidos dentro de los límites del Parque, hacer uso de sus terrenos conforme a lo indicado en sus planos catastrados e inscripciones registrales mientras no se haya dado la demarcatoria del Parque y del Refugio por parte del IGN (artículo 4), al reconocerles como “derechos adquiridos y consolidados los derechos de propiedad, usos de suelos, e infraestructura existentes a esta fecha” (artículo 16), al permitirles realizar mejoras, ampliaciones o similares a las obras existentes de acuerdo con “el régimen aplicable al momento de su construcción” (artículo 16), al exceptuar de la aplicación de los parámetros urbanísticos establecidos en esta ley, y permitirles concluirse de acuerdo con los respectivos permisos de construcción, a las obras que estén en proceso de construcción y que cuenten con viabilidad ambiental (artículo 16), y al permitir que, en las urbanizaciones y condominios existentes y aprobados por el INVU al momento de aprobación de esta ley, las construcciones existentes a dicho momento puedan realizar reparaciones y remodelaciones “a partir del uso de suelo y estructuras existentes” (artículo 17).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Se le confieren funciones administrativas a particulares, al otorgarle la aprobación del plan de manejo del Refugio, conjuntamente con el MINAET, a “una Asociación constituida exclusivamente por propietarios de terrenos situados dentro de los límites establecidos para el Refugio, dispuestos a someterse al Refugio” (artículo 9), además de conferirle a dicha asociación la administración de la parte del Refugio que comprende las propiedades privadas (artículo 10), con todo lo cual se delegan en particulares funciones administrativas esenciales, reservadas a los entes y órganos de la Administración Pública, siendo contrario al deber de tutela del derecho ambiental a cargo del Estado, reconocido como principio constitucional en múltiples sentencias de la Sala Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Se excluye hacia futuro de cualquier régimen de protección, de manera solapada y evadiendo el requisito de la realización de estudios técnicos que lo justifique, los terrenos privados incluidos dentro de los límites del Refugio, al establecer que su permanencia dentro del Refugio será por plazos de 10 años que se renovarán automáticamente “mientras exista el fin público que motivó la creación de este Refugio” (artículo 2, párrafo cuarto), lo cual constituye un incentivo perverso puesto que a los propietarios les convendría que no llegaran más tortugas baulas a desovar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Se hace un ordenamiento de uso del suelo por la vía de una ley, y sin la integración de la variable ambiental exigida por la Sala Constitucional a partir de su sentencia No. 2002-01220 de las 14:48 horas del 6 de febrero del 2002, al establecer esta propuesta, sin ninguna justificación basada en estudios técnicos referidos a las condiciones ambientales propias del área en cuestión, la zonificación, los usos del suelo y los parámetros urbanísticos que regirán en el Refugio (artículo 12), basando los mismos únicamente en la conveniencia de los propietarios de los terrenos y sus intereses de desarrollo urbano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Se establecen como usos permitidos dentro del Refugio únicamente usos urbanísticos (“a. Vivienda unifamiliar y multifamiliar, en propiedad individual o en condominio. b. Vivienda turística recreativa. c. Instalaciones recreativas. d. Desarrollos Turísticos, incluyendo ecoturismo. e. Obras de infraestructura pública y privada destinados a la prestación de servicios públicos”) (artículo 11), contradiciendo así los fines de investigación y protección de la flora y fauna silvestres que tienen los Refugios Nacionales de Vida Silvestre según el artículo 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317 del 30 de octubre de 1992.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. Se modifica, para el caso concreto, el concepto de “cobertura” de la Ley de Planificación Urbana, con lo que se permite solapadamente, salvo algunas excepciones, cementar hasta el 100% del área de las propiedades privadas presentes en el Refugio, puesto que en la definición de “cobertura máxima” de las construcciones se aclara que la misma “no incluye terrazas, accesos ni aceras” (artículo 3.3), lo mismo que para ciertas zonas de la zonificación que la misma propuesta de ley establece se aclara que la cobertura máxima “no incluirá accesos, terrazas, acera, ni piscinas” (artículo 12).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.Se desconoce al Área de Conservación Tempisque (ACT) del SINAC como órgano administrador del Refugio que se pretende crear, al no exigir la propuesta de ley ni siquiera un visto bueno por parte del ACT para que la municipalidad pueda otorgar permisos de construcción dentro del Refugio (artículo 11, párrafo tercero).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. Se permite un enriquecimiento injustificado de los propietarios de terrenos a costas del Estado, puesto que al incluirlos dentro de un refugio nacional de vida silvestre mixto los mismo están exentos del pago del impuesto sobre bienes inmuebles (artículo 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre), ello a pesar de que la propuesta les permite lucrar con la urbanización de sus terrenos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Llamado Urgente por el País es un grupo de estudio, de denuncia y de incidencia política, integrado por científicos, académicos y especialistas de diversas disciplinas, preocupados por el incremento vertiginoso del caos ambiental que vive el país y las políticas agresivas en contra de la naturaleza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo Llamado Urgente por el País&lt;br /&gt;San José, 12 de agosto del 2009&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-4781040676755549327?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/4781040676755549327/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=4781040676755549327' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/4781040676755549327'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/4781040676755549327'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2009/08/observaciones-sobre-proyecto-de-ley.html' title='OBSERVACIONES SOBRE PROYECTO DE LEY BAULAS (Exp. 17383)'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-2142933680244510397</id><published>2009-08-12T07:52:00.000-07:00</published><updated>2009-08-12T08:28:02.498-07:00</updated><title type='text'>OBSERVACIONES AL PROYECTO DE CODIGO DE MINERIA</title><content type='html'>Atentiendo una consulta abierta del MINAET sobre el &lt;a href="http://www.minaet.go.cr/somos_noticia/Ley%20Mineria.pdf"&gt;nuevo proyecto de código de minería&lt;/a&gt;, presentado oficialmente el pasado 16 de julio del 2009, el Grupo Llamado Urgente por el Pais envío el pasado 10 de agosto un conjunto de observaciones advirtiendo del serio sesgo de este proyecto de ley, que se desglosan a continuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Observaciones sobre el Proyecto de Ley de Código de Minería, puesto a consulta por el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) en Julio del 2009&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Introducción&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo que sigue se enumeran y explican algunas de las observaciones, más importantes, del Proyecto de Ley del Código de Minería. Se acompaña además con una conclusión final sobre el proyecto de ley y una solicitud de las autoridades correspondientes y a la sociedad general, respecto a los pasos a seguir sobre el tema de la Minería en Costa Rica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Principales observaciones&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1. &lt;/strong&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Se incluye como parte de las áreas susceptibles de exploración y explotación minera el espacio geográfico marino del país, y en particular la plataforma continental. (Artículo 1).&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Con ello se abre la posibilidad de que, eventualmente, yacimientos minerales presentes en el suelo marino de la plataforma continental puedan ser objeto de actividad minera, con las enormes y negativas consecuencias ambientales que ello tendría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe aclarar que debido a las condiciones geológicas que tiene el país, es decir, ser producto del choque de placas, existe posibilidad de que en el subsuelo de la plataforma continental se presenten yacimientos mineros metálicos. Y no solo en la plataforma continental, sino también en otros espacios de aguas más profundas. De allí que el concepto correcto que debe plantearse en este caso es de la Zona Económica Exclusiva y no el de mar patrimonial. Esto en razón de lo que se argumenta más adelante, en el sentido de que se debe dejar claro en la Ley que el Estado no va a concesionar ni a realizar por sí mismo actividades de exploración o explotación minera en TODA la Zona Económica Exclusiva de tu espacio geográfico marino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. &lt;strong&gt;&lt;em&gt;Se declara de conveniencia nacional toda la actividad minera y se señala que el Estado la fomentará "mediante políticas públicas y programas orientados a la atracción de inversiones, el fortalecimiento de la investigación y las buenas prácticas mineras". (Artículo 3).&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;De esta manera, la minería, sea esta metálica o no metálica, podrá ser considerada como parte de las excepciones que establece el artículo 19 de la Ley Forestal, con lo cual podrán devastar bosques primarios por debajo de los cuales se presenten yacimientos minerales, no solo metálicos (oro, plata, cobre, níquel, entre otros), sino también no metálicos (calizas para producción de cemento o piedra y arena para la construcción). También se facilita la afectación de los ríos y sus áreas de protección.&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;br /&gt;Una declaratoria de "conveniencia nacional" no tiene más fin que poder hacer tala rasa de bosques naturales (artículo 19, inciso b), de la Ley Forestal) y poder cortar árboles en las áreas de protección de los ríos, nacientes, etc. (artículo 34 de la Ley Forestal). Al hacer esta declaratoria para la actividad minera, se quiere dar a entender que cualquier proyecto minero es, per se, de conveniencia nacional, sin embargo esto es un error, ya que el balance costo-beneficio debe hacerse para cada proyecto específico. No puede ser válida una declaratoria de conveniencia nacional de tipo genérica.&lt;br /&gt;Por otro lado, habría que preguntarse si la actividad minera en general puede ser considerada al menos "de interés público", o sólo algunos tipos de actividad minera, o si una declaratoria como ésta debería hacerse también proyecto por proyecto. Se debe tener presente que una declaratoria "de interés público" lo que viene a justificar es la expropiación de terrenos privados para ese fin público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3&lt;strong&gt;.&lt;em&gt; Se establece que todos los yacimientos minerales (metálicos y no metálicos) pueden ser concesionados para la explotación (Artículo 4).&lt;/em&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se presume aquí que existe un interés del país de que los yacimientos minerales metálicos puedan ser concesionados para su explotación, por parte, principalmente de empresas privadas. Esto, sin que se haya puesto en discusión ante la sociedad costarricense si existe un verdadero interés de que se haga explotación minera metálica en un país tropical como Costa Rica, con el costo ambiental que eso tiene.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, se deben tomar en cuenta varios aspectos geológicos y ambientales que en la propuesta de ley se presumen que están superados y que realmente requieren una revisión y discusión más amplia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar se tiene que tener claro que Costa Rica es un país volcánico, cuyo territorio continental es producto del choque de placas y en el que, los yacimientos minerales metálicos se presentan principalmente en terrenos de cordilleras o mesetas volcánicas y de rocas ígneas intrusivas, que coincidentemente corresponden con zonas de montañas, cubiertas por suelos fértiles, presencia de ricos acuíferos y coberturas boscosas donde reside una importante biodiversidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar, como lo ha demostrado el estudio de Grúas II del mismo MINAET, hay que tener presente que la biodiversidad, en gran parte se encuentra en terrenos de propiedad privada. Ante ello, presumir que la explotación de los eventuales yacimientos mineros metálicos que se presentan en esos terrenos, es más importante que la biodiversidad de los ecosistemas que se presentan en la cobertura boscosa de los terrenos donde se presenta, puede significar aceptar de forma implícita que se desea sacrificar esos valiosos y estratégicos recursos (suelo, aguas, bosque y biodiversidad) a cambio de la extracción de los minerales metálicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La aprobación del Código Minero propuesto, dentro del marco explícitamente abierto a la minería como está redactado, significa aceptar que se desea hacer ese sacrificio, sin que se realice una verdadera y abierta discusión sobre el tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dada la discusión y debate que ha tenido el país sobre el tema de Crucitas y los malos ejemplos de minería metálica que se han dado en el país y en otros países, lo correcto sería plantear a la sociedad costarricense la necesidad de conocer su opinión de si se quiere que la minería metálica forme parte de su modelo de desarrollo económico y social. En particular si ello representa poner en riesgo los recursos naturales más importantes que sustentan al país mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. &lt;strong&gt;&lt;em&gt;Se establece que las municipalidades deben, en los planes reguladores, por medio de una consulta a la Dirección de Geología y Minas, establecer áreas de vocación minera (metálica y no metálica). (Artículo 6).&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se condiciona así que los todavía incipientes y débiles ordenamiento y planificación territorial del país, deban considerar la minería y definir áreas para que la misma se ejecute a nivel cantonal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de irrespetar el mandato constitucional de la autonomía municipal, se induce a retardar el ya atrasado proceso de planificación de uso del suelo en los cantones, haciendo que como parte de la misma, se deba integrar la definición de áreas de vocación minera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta manera se induce que el Estado, por medio de las municipalidades facilite a la actividad minera sus labores y además, que la oficialice por medio de sus planes reguladores. Se presume nuevamente lo señalado en el punto 3, respecto a que se considera que la minería (metálica y no metálica) es estratégica para el país, lo cual no es cierto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. &lt;strong&gt;&lt;em&gt;Cambia el requerimiento de presentar de forma obligatoria un Estudio de Impacto Ambiental que la actividad minera (metálica y no metálica) debe realizar de forma previa al otorgamiento de la concesión minera. (Artículo 9).&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En el actual Código Minero, TODOS los proyectos mineros están obligados a presentar un Estudio de Impacto Ambiental de forma previa a la solicitud de concesión de exploración minera o de explotación minera. En la propuesta aquí analizada, se dice que la concesión minera o ampliación de área deberá contar con una Viabilidad Ambiental y que la SETENA determinará el instrumento de evaluación pertinente, de acuerdo al proyecto propuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este aspecto resulta sumamente grave, dado que a criterio de la SETENA, grandes proyectos mineros metálicos podrían ser aprobados ambientalmente por medio de instrumentos muy simples, sin que se de espacio para que las comunidades, instituciones y ciudadanos en general, puedan externar su opinión al respecto. Con ello se contradice el tema de participación que establece la Ley Orgánica del Ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El requerimiento obligatorio de un Estudio de Impacto Ambiental debe prevalecer para toda la actividad minera, debido a que se trata de una actividad de muy alto impacto ambiental, salvo tal vez, para la actividad minera no metálica de tipo artesanal, que si debería cumplir con el trámite de evaluación de impacto ambiental que la SETENA le asigne según el proyecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. &lt;em&gt;&lt;strong&gt;Se sigue con el mismo modelo de una Dirección General de Geología y Minas tal y como ha existido hasta ahora, débil y fomentadora de la minería; y no se aprovecha la oportunidad para crear un Servicio Geológico Nacional, que venga a resolver los verdaderos problemas que tiene el país en materia de Geología y de Minas (Artículo 10).&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Hasta ahora, y desde el año 1982, cuando se aprobó el primer Código de Minería en Costa Rica, es decir, hace 27 años, la Dirección de Geología y Minas sólo ha cumplido una función como ente que fomenta y "fiscaliza" la actividad minera en Costa Rica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sus tareas en el campo de la geología han estado abandonadas por todos esos años. El mejor ejemplo de eso, es el tema vinculado al Mapa Geológico de Costa Rica. A pesar de ser una de sus tareas, esta dirección no la ha cumplido. En este sentido existe una enorme tarea sin resolver. Resulta sorprendente que un país como Costa Rica, que por muchos años ha sido el único, en Centroamérica y el Caribe, donde se cuenta con una carrera de Geología completa desde el año 1974, siga sin tener uno solo de los mapas geológicos de las 146 hojas 1:50.000 oficializado por el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sorpresa se da cuando otros países de la región de Centroamérica y el Caribe, cuentan con servicios geológicos desde hace años y disponen de esa información y su debida actualización periódica desde hace mucho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, la necesidad de convertir a la Dirección de Geología y Minas en un Servicio Geológico no debe llevar como primer objetivo el que se convierta en una entidad que haga investigación para facilitar y fomentar la minería en el país. Su objetivo debe ser otro, es decir, fomentar la investigación geológica y la formalización de mapas geológicos de diversas escalas, para que estos sirvan a las instituciones y a la sociedad en general, para diversos y estratégicos usos, como son el ordenamiento del territorio, la gestión del riesgo y otros usos científicos y aplicados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tarea minera debe ser definida después de una discusión y una decisión abierta en la sociedad costarricense, en particular, respecto a la minería metálica. Se está claro que en el país es necesario el desarrollo de minería no metálica, pues ésta aporta los agregados para la construcción. No obstante, esta misma minería requiere ser bien regulada para que no se convierta en una fuente de enriquecimiento para unos pocos y también como una fuente de deterioro del ambiente, incluyendo los ríos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;7. &lt;strong&gt;Se induce la creación a futuro de un Ministerio de Minas de Costa Rica (artículo 11)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;En la propuesta de Ley, y siguiendo la línea de que la minería es una actividad estratégica para el país, asunto que definitivamente no está discutido ni resuelto por la sociedad costarricense, y sin considerar la realidad ambiental y social del país, se establecen las bases para que la Dirección de Geología y Minas se transforme en algún momento en el Ministerio de Minas de Costa Rica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se nota aquí nuevamente que el nombre de Dirección de Geología y Minas es una mampara, pues al convertirlo en Ministerio, el tema geológico queda relegado dejando ver las intenciones reales de lo que se quiere hacer verdaderamente, es decir, convertir a la actividad minera, en particular la minería metálica, en una actividad económica "estratégica" del desarrollo del país. Asunto que en realidad debe ser ampliamente discutido, ya que, como se indicó más atrás, para un país tropical y de alta biodiversidad, con grandes riquezas en agua y paisaje, este tipo de modelo económico resulta altamente contraproducente y contradictorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.&lt;em&gt; &lt;strong&gt;Se establece que las áreas de concesión de exploración minera sean de 20 Km2 y que las áreas de concesión de explotación sean de 5 Km2, es decir, que si las condiciones geológico-mineras son favorables, podrían abrirse gigantescos tajos de hasta 500 hectáreas de diámetro. (Artículo 22).&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Con esta propuesta se deja ver el verdadero sentido que tiene la propuesta de Código de Minería, que no es otro que facilitar y allanar la legislación para promover la minería metálica en Costa Rica. No se debe olvidar (ver punto 2) que este mismo Código está declarando la Minería como de CONVENIENCIA NACIONAL, para poder realizar tala rasa de bosques naturales, y que, como se verá más adelante, abre los territorios indígenas a que se desarrollen actividades mineras. La suma de estos factores, con lo señalando también más atrás, respecto a las condiciones geológicas que tiene el país y los lugares donde se podrían presentar recursos mineros metálicos, hace que de aprobarse un Código como éste, el país corra un ENORME PELIGRO de convertirse en una amplia zona de explotación minera a lo largo de sus cordilleras y mesetas de origen volcánico e ígneo, lo cual representa más del 50 % del territorio nacional continental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;9. &lt;strong&gt;Se sigue estimulando la explotación indiscriminada y poco planificada de la arena y piedra de los ríos, sin aprovechar para legislar fijando apropiados criterios técnicos que protejan el ambiente y permitan planificar la actividad minera no metálica en los cauces de dominio público. (Artículo 22).&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se establece que se pueden obtener concesiones de explotación minera (metálica – depósitos de placer de oro, por ejemplo- y no metálica), en cauces de dominio público, por el ancho del cauce y por longitudes de hasta dos kilómetros lineales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NO se fijan lineamientos que condicionen esas concesiones, pudiendo realizarse éstas en cualquier río y adyacentes las unas a las otras, con lo que se pueden producir grandes daños a los ecosistemas fluviales, a causa de los EFECTOS ACUMULATIVOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se condiciona la extracción de materiales minerales no metálicos (arena y piedra) a cumplir una misión técnica y ambiental de controlar las inundaciones, tomando en cuenta una efectiva planificación de la actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. &lt;strong&gt;&lt;em&gt;Se cambia la potestad que tenía la Asamblea Legislativa para discutir la posibilidad de que se diera actividad minera en territorios indígenas y se abre a que ésta se dé, por parte de las empresas privadas, con una autorización de la comunidad indígena; además señala que el Estado no requeriría de esta autorización y que podría hacer directamente la explotación minera en esos territorios. (Artículo 27).&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Existen territorios indígenas que tienen potencial minero, debió a que geológicamente se localizan en terrenos de rocas ígneas, en donde pueden encontrarse yacimientos minerales de cobre, oro, plata y otros metales preciosos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A sabiendas de esto, el Código sustituye la potestad dada en el actual Código de Minería para que fuera la Asamblea Legislativa la que aprobaba eventuales concesiones en dichos territorios y se sustituye por una acción en la que a las empresas mineras, en acuerdo con la comunidad indígena y certificado mediante un simple acto de notario público, se les otorgue la posibilidad de realizar labores de exploración y explotación minera en esos territorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para colmo de males, levanta el impedimento para que el mismo Estado pueda realizar directamente la explotación sin realizar ese trámite. Se pretende así, atropellar los derechos de los aborígenes y extraer las riquezas mineras de sus territorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;11. &lt;strong&gt;Se subestima la evaluación ambiental que debe realizarse de previo a que se obtenga la concesión de explotación minera, al darse seguridad al concesionario de que una vez que le declare a la Dirección de Geología y Minas la existencia de reservas probadas y probables, ese material minero le pertenece. (Artículo 29).&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El alcance de lo que se establece en este artículo debe evaluarse con mucho cuidado, pues puede tener grandes repercusiones para el Estado costarricense. Lleva consigo una "trampa" muy bien escondida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veamos un ejemplo: supongamos que una empresa que realiza un proyecto de exploración minera, en su informe final le reporta a la Dirección de Geología y Minas el hallazgo de un yacimiento minero con reservas probadas. Con este hecho y la aprobación del informe por parte de la Dirección de Geología y Minas, la empresa que reporta ese yacimiento, "adquiere propiedad sobre dichos recursos". Ahora bien, para explotarlos tiene que solicitar la concesión de explotación y, antes de eso, realizar el trámite de viabilidad ambiental. ¿Qué pasaría si la viabilidad ambiental es negada debido a que para explotar el yacimiento se pueden generar grandes y severos daños al ambiente?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La empresa podría exigir al estado que le pague el costo del yacimiento, por no autorizarlo a extraer el mismo por un asunto ambiental. Como se ve, el artículo así redactado favorece de forma irrestricta a los mineros y no protege al Estado y al país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre este mismo tema, es importante subrayar dos hechos importantes: primero que todo, los yacimientos mineros, tal y como lo establece la Constitución Política de Costa Rica, son propiedad del Estado Costarricense y por tanto de todos sus ciudadanos, tanto de las generaciones presentes como futuras. Este hecho no puede ser cambiado, por la circunstancia de que una minera pruebe que ha descubierto y delimitado un yacimiento minero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar, la actividad minera es una actividad de alto impacto ambiental y también de alto riesgo. De allí que el hallazgo de un eventual yacimiento minero no puede, bajo ninguna circunstancia, dar la seguridad de que el mismo puede ser extraído.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso se separa el trámite ambiental de exploración y explotación. Subordinar el tema ambiental al tema económico minero no es para nada correcto en un país tropical, donde el desarrollo de la minería podría representar grandes daños ambientales, en particular bajo las condiciones de minería que establece la misma propuesta de Código.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.&lt;em&gt; &lt;strong&gt;Se establece una garantía de cumplimiento minero que favorece a los mineros y no resulta útil al Estado. (Artículo 29).&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los proyectos de minería no metálica se dice que el monto de la garantía se establece de acuerdo a "las labores propuestas y el área concesionada". Por su parte, para minería metálica, se "definirá de acuerdo con las labores propuestas y el área impactada por las labores a desarrollarse". Esta visión es obsoleta y favorece a todas luces a los mineros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ambos tipos de minería, que por lo general generan tajos, se produce un impacto en TRES DIMENSIONES y no solo en un dos, es decir, en un área dada. Bajo estas circunstancias, durante su operación, la mina representa una actividad de muy alto riesgo, razón por lo cual, debe estar obligada a usar los más exigentes estándares de operación y en particular, prácticas mineras sostenibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El que se estableciera una garantía de cumplimiento en función del valor del yacimiento minero a explotar, en un valor porcentual no menor del 5 %, daría mayor garantía de que quienes se dediquen a esta actividad asuman una gran responsabilidad ante la sociedad costarricense.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;13. &lt;strong&gt;Se aumentan significativamente los plazos de concesiones de exploración minera (artículo 34) y de explotación minera (artículo 40), así como de las prórrogas que se puedan dar a esas actividades, sin que se exija para ambos casos que se realice una actualización de la evaluación de impacto ambiental.&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de las exploraciones mineras se incrementa el plazo de tres a cinco años, y la prórroga se amplia de dos a tres años. Por su parte para la explotación minera, se amplía el plazo (para los tajos) de 25 años a 30 años y las prórrogas se mantienen en 10 años. En los casos de extracción en ríos, se establece un plazo de 15 años con una prórroga de 10 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como puede verse, nuevamente el Código está redactado en función de favorecer a los intereses mineros. Esto se confirma con el hecho de que al final del plazo de explotación y su prórroga, si el concesionario demuestra que hay más reservas, puede solicitar nuevamente la explotación, con plazos iguales a los señalados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este artículo resulta de gran importancia, si se toma en cuenta lo señalado en el mismo Código respecto al área de concesión (20 Km2) y el hecho de que mientras se explote un yacimiento, la misma empresa puede seguir haciendo exploración minera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. &lt;strong&gt;&lt;em&gt;Se establece el "permiso para el beneficio minero", sin que se solicite el requisito previo del trámite de evaluación de impacto ambiental, y que además, deja abierta la posibilidad de que se procese material minero proveniente de fuentes "externas" autorizadas por la Dirección de Geología y Minas. (Artículo 46).&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Este artículo trae consigo también una posible "trampa", en el sentido de que no define con claridad conceptos como el de "fuentes autorizadas". Esto por cuanto, cualquier persona física o jurídica (empresa), que no sea titular de una concesión de explotación, que "adquiera por cualquier medio lícito minerales", puede obtener un permiso de beneficio minero, al cual no se le establece el requerimiento de una viabilidad ambiental y tampoco se le establece un plazo para su operación (Artículo 47).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante esto, surgen varias preguntas inquietantes: ¿se abre aquí la puerta para que se importen materiales mineros de otros países para que sean procesados en el país? Si es así, ¿se podrá importar cualquier tipo de material mineral, incluso radioactivos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es evidente que la redacción del artículo abre puertas peligrosas que nuevamente, parecen estar dirigidas a facilitar y beneficiar a la actividad minera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. &lt;em&gt;&lt;strong&gt;Se reduce al mínimo la consulta a otros entes por parte de la Dirección de Geología y Minas, durante el proceso de evaluación técnica geológico – minera para decidir sobre el otorgamiento de la concesión, excluyendo así la consulta a otros entes cuya información es de gran relevancia para tomar la decisión. (Artículo 49).&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;En el caso de explotación en ríos, se consulta al Departamento de Aguas del MINAET. Por su parte, para concesiones de explotación de tipo tajo o cantera, se consulta al INTA (Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria) del Ministerio de Agricultura y Ganadería. No se incluye consulta sobre biodiversidad a la CONAGEBIO, tampoco al SENARA sobre el tema de aguas subterráneas, ni a la CNE sobre el tema de amenazas y peligros naturales y antrópicos. Tampoco se hace consulta al municipio donde se localizará el tajo para conocer su opinión sobre los efectos en el cambio de uso del suelo que se sugiere.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante señalar que en ausencia de ordenamiento territorial en el país, y de planes de uso del suelo en la mayoría de éste, y considerando además el hecho de que en el mismo código aquí analizado se declara a la minería de conveniencia nacional para permitir tala rasa de bosque natural, la realización de esas consultas se hace indispensable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.&lt;em&gt; &lt;strong&gt;Se debilita y reduce la posibilidad de que los ciudadanos presenten oposiciones a las solicitudes de concesiones mineras, favoreciendo así, nuevamente a las mineras. (Artículo 54).&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;El Código de Minería actualmente vigente establece, en su artículo 80, que "aceptada en trámite la solicitud, se ordenará, dentro del plazo de ocho días, publicarla en el Diario Oficial "La Gaceta", por dos veces, en días alternos, según extracto que redactará la Dirección de Geología y Minas…" (el subrayado no es del original).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, la propuesta de Código de Minería aquí discutido, establece que el edicto se publicará en La Gaceta y un periódico de circulación nacional, por una sola vez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17. &lt;em&gt;&lt;strong&gt;Se amplían de forma significativa los derechos de las mineras, en especial la posibilidad de que puedan suspender la mina hasta por tres años, por razones técnicas, de mercado, económicos o financieras, con la posibilidad de que el Estado les pueda prorrogar esa suspensión hasta por un año más, sin que se consideren los daños ambientales que puedan ocurrir durante ese período. (Artículo 70).&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;La posibilidad de que la mina pueda suspender hasta por cuatro años sus operaciones tiene importantes consecuencias sociales y ambientales: ¿Qué sucedería con los trabajadores contratados? ¿la empresa pagará sus salarios durante ese tiempo? Es muy probable que no sea así. ¿Qué pasaría con su viabilidad ambiental? ¿Qué pasaría con los impactos ambientales ya generados y las medidas ambientales a aplicar?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El riesgo que correría el Estado por esas consecuencias es muy alto y paradójicamente, sus beneficios serían nulos, dados que durante la suspensión no habría pago de impuestos ni de cánones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como puede verse, este artículo es una muestra más del enorme sesgo que tiene toda la propuesta de Código Minero en pro de la minería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;18. &lt;strong&gt;Se elimina por completo el Título XV del actual Código Minero, referente a "las normas de protección del ambiente", en vez de ser mejoradas y modernizadas al tenor de la nueva legislación ambiental promulgada en el país durante los últimos 18 años.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;En el actual Código de Minería este título incluye siete artículos (101 – 107) en el que se establecen lineamientos ambientales que debe cumplir de forma específica la actividad minera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es cierto que cuando se redactaron originalmente, para 1982, no existía la Ley Orgánica del Ambiente ni tampoco el requerimiento de la evaluación de impacto ambiental, razón por la cual se introdujo como parte de ese articulado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, ese articulado original va más allá, al fijar lineamientos normativos ambientales para la minería propiamente dicha. Dichos lineamientos debieron ser incluidos y desarrollados con más profundidad. Por el contrario, lo que se hizo fue eliminarlos por completo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19. &lt;em&gt;&lt;strong&gt;Se reduce de forma significativa el Título XVII (Hechos ilícitos mineros), adicionado mediante la Ley No. 8246 del 24 de abril del 2002, con lo cual se favorece a las mineras de forma notable, al disminuir la tipificaciones de las infracciones y las multas que pueden aplicarse a la actividad (artículos 78 - 85).&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;El título referido, tal como existe hoy día, incluye tres capítulos sobre: a) Disposiciones Generales, b) Infracciones y sanciones administrativas y c) Delitos mineros, que conforman en total de 27 artículos que especifican las infracciones y las respectivas multas sancionatorias. Este articulado es muy específico dado que a cada infracción le establece la respectiva multa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así por ejemplo, en el artículo 136 actual se indica textualmente: "Será sancionada con una multa de sesenta salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que incumpla el programa de exploración o explotación aprobado" (el subrayado no es del original).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras tanto, la propuesta de Código de Minería aquí analizado, en su artículo 78, inciso a), establece, para esa misma infracción, una multa de 20 salarios base.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como puede verse en este caso, la multa por la misma infracción se reduce a un tercio de la actual. ¿Qué significa esto? ¿Cuál es la razón para ello?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20. &lt;em&gt;&lt;strong&gt;En clara contradicción con la Constitución Política (artículo 6) y con el mismo artículo 1 del Código de Minería, se permite que los propietarios privados que tengan en su terreno un yacimiento de minerales no metálicos, puedan utilizar el mismo para el arreglo de los caminos internos de la propiedad o reparación de infraestructura del inmueble. (Artículo 86).&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Con este artículo se exime a los grandes propietarios de terrenos, particularmente los grandes hacendarios de caña, arroz, banano y piña, entre otros, de tener que cumplir los trámites de solicitar una concesión minera ante la Dirección de Geología y Minas para que puedan abrir un tajo o extraer materiales de un río. Se crea así un privilegio y se promueve la competencia desleal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta una circunstancia a tomar en cuenta el hecho de que si este artículo hubiese existido en el actual Código, las razones que llevaron al ex – ministro Dobles a renunciar no se hubieran dado, ya que la haciendas involucradas en el caso no se hubieran visto en la obligación de solicitar la concesión minera…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De igual manera a lo comentado, el artículo 87 establece que, "como resultado de un movimiento de tierra necesario para realizar una obra civil, el desarrollador podrá utilizar esos minerales en las obras de relleno y calles internas del proyecto".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este caso, no se establece un límite razonable. Además, ¿quién garantiza que la obra civil se planifique tomando en cuenta que en el movimiento de tierra se obtendrá el material para las calles y obras de relleno? Ese límite debe ser establecido con un criterio técnico y de racionalidad. Cuando el mismo sea excedido, deberá procederse a solicitar la respectiva concesión minera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21. &lt;em&gt;&lt;strong&gt;Se da un grave riesgo a todas las propiedades privadas, en la medida de que se interpone un régimen de servidumbres, que combinado con la declaratoria de conveniencia nacional y de interés público a la actividad minera, hace que puedan establecerse servidumbres en los mismos. (Artículo 101).&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Considerando el hecho de que todo el territorio nacional, salvo las áreas silvestres protegidas debidamente establecidas, pueden ser objeto de actividad minera metálica y no metálica, incluso de varias solicitudes simultáneas en un mismo terreno, "todos los terrenos superficiales y los cercanos al área de los permisos o concesiones, estarán sujetos a ser gravados con las servidumbres necesarias".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22. &lt;em&gt;&lt;strong&gt;Se mantiene, y en algunos casos se reduce, el pago de cánones e impuestos a la minería, con lo cual se estimula su desarrollo en el país, a costa de menores beneficios económicos para el estado y a pesar de las grandes costos ambientales que tiene dicha actividad en un país tropical y de alta sensibilidad ambiental (Título X, Capítulo II: artículos 107 a 112).&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Los cánones e impuestos que establece el Código Minero propuesto resultan en la mayoría de los casos, verdaderamente ridículos (ver la Tabla 1).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal y como puede verse en el Tabla 1, los cánones e impuestos establecidos resultan demasiado bajos. En particular si se comparan con las regalías e impuestos que existen en países como USA, que pueden llegar hasta un 35 %, o en Canadá, que pueden llegar hasta un 43 %.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 23. &lt;em&gt;&lt;strong&gt;Se permite, mediante el Transitorio I, que los proyectos mineros ya concesionados puedan mantener los derechos adquiridos y además puedan acogerse a las disposiciones del nuevo código dentro del primer año de su vigencia. (Transitorio I)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Debido a que este nuevo Código Minero resulta altamente beneficioso y bondadoso para la minería, no cabe duda de que todos los proyectos mineros se acogerán al mismo. Un caso particular lo representa el Proyecto Minero Crucitas, el cual con este nuevo código recibe de forma automática una declaratoria de conveniencia nacional, una rebaja del canon minero, la posibilidad de ampliar de forma significativa el plazo de explotación en caso de que se encuentren otros yacimientos y además, un sistema de infracciones y multas, más laxo. En definitiva, un negocio redondo!!!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONCLUSIONES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los argumentos presentados hasta aquí, a pesar de no ser exhaustivos y sistemáticos, muestran, sin lugar a dudas, que el proyecto de nuevo Código de Minería flexibiliza la legislación a favor de la minería, tanto metálica como no metálica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho Código representa un retroceso de la legislación minera y ambiental del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se parte de una premisa equivocada, en el sentido de que se considera como similar a la actividad minera metálica y no metálica, y se estimulan ambas como si fueran iguales, cosa que no es así.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es evidente que en la elaboración de la propuesta del Código de Minería no participaron otro tipo de profesionales y organizaciones sociales diferentes a aquellas vinculadas con la actividad minera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, la aprobación de un Código de Minería como el que se propone significaría un severo daño al país y contradice en mucho el derecho de todos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PETICION&lt;br /&gt;En consideración de lo expuesto, se solicita lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que la propuesta de Código de Minería sea desechado, por inconstitucional y por poner en peligro los recursos naturales y la calidad ambiental del país.&lt;br /&gt;Que se declare una moratoria a la minería metálica en el país, hasta tanto se promulgue un nuevo Código de Minería que cumpla con un proceso de amplia discusión nacional que tome decisiones sobre este tema.&lt;br /&gt;Que se nombre una Comisión de Amplia Participación, con todos los sectores interesados, para la redacción de un nuevo Código de Minería para Costa Rica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atte.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-2142933680244510397?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/2142933680244510397/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=2142933680244510397' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/2142933680244510397'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/2142933680244510397'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2009/08/observaciones-al-proyecto-de-codigo-de.html' title='OBSERVACIONES AL PROYECTO DE CODIGO DE MINERIA'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-3341349968864136258</id><published>2009-06-26T15:46:00.000-07:00</published><updated>2009-07-03T15:59:58.087-07:00</updated><title type='text'>DENUNCIAMOS INTIMIDACION A INTEGRANTE DE LLAMADO URGENTE</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;COMUNICADO DE PRENSA&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;"LLAMADO URGENTE POR EL PAÍS " DENUNCIA INTIMIDACIÓN A INTEGRANTE Y A LOS QUE DEFIENDEN EL AMBIENTE&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El grupo Llamado Urgente por el País, integrado por científicos, académicos y especialistas preocupados por el ambiente y los recursos naturales de nuestro país, manifiesta su oposición a la actitud intimidatoria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) hacia la Universidad de Costa Rica y hacia nuestra colega la M.Sc. Yamileth Astorga Espeleta, quien, junto con la Rectora, Dra. Yamileth González García, fueron citadas a "rendir cuentas" por una presentación realizada durante una actividad académica con motivo del Día Mundial del Ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta actividad, la Profesora Astorga expuso, en nombre del Grupo, anomalías que se vienen presentando en la SETENA, las cuales se han derivado de las pocas regulaciones y controles en proyectos de gran impacto sobre el ambiente y sobre la calidad de vida de comunidades rurales de nuestro país, tales como: piñeras, mineras, desarrollos turísticos e inmobiliarios masivos, entre otros. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Resulta preocupante que estando el Ministro de Ambiente presente en dicha actividad, y siendo este un acto estrictamente académico, realizado en la Ciudad Universitaria "Rodrigo Facio Brenes", se quiera citar a rendir cuentas sobre dicha presentación. La libertad de cátedra y la libertad de expresión son principios fundamentales de cualquier sistema democrático y deben ser protegidos y respetados, especialmente por las personas que ocupan cargos públicos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Universidad, como institución de cultura superior, tiene el mandato, por el Estatuto Orgánico, de promover el debate de ideas, la discusión pública y la generación de conciencia, acerca de las distintas esferas de la vida en sociedad; función que no puede verse coartada por actitudes intimidatorias de entidades o funcionarios públicos, que más bien siempre deben estar dispuestos a la crítica sana, en beneficio de los intereses colectivos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los hechos comentados, junto con otros igualmente graves que se vienen dando en nuestro país, como la irrupción ilegal y robo de materiales en el proyecto Kioskos Ambientales de la Universidad de Costa Rica, las amenazas de muerte proferidas contra dirigentes ambientalistas y comunitarios del Caribe y la Zona Sur, así como las intimidaciones policiales a la población de Sardinal y a las comunidades que se oponen a la minería en la Zona Norte y a las piñeras en el Caribe, ponen en evidencia el grado de deterioro de la institucionalidad democrática de nuestro país y los grandes intereses que se esconden detrás de megaproyectos de alto impacto ambiental y social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El grupo Llamado Urgente por el País se solidariza con nuestra compañera Yamileth Astorga y con la Universidad de Costa Rica y, en forma respetuosa y firme, les pide al Gobierno de la República y al Ministerio de Ambiente, que cese de inmediato toda intimidación hacia la Universidad y sus investigadores; y que, por el contrario, se comprometan a resolver, cuanto antes, todas las situaciones anómalas con que se viene otorgando la viabilidad ambiental a algunos proyectos de alto impacto por parte de la SETENA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hacemos un LLAMADO URGENTE a los Centros de Enseñanza Superior de nuestro país, a investigadores, científicos, estudiantes, especialistas, organizaciones y dirigentes comunales y ambientales, a la Defensoría de los Habitantes, a líderes políticos, y al público en general, para unirnos en defensa de nuestro ambiente, de nuestros recursos naturales y de nuestra institucionalidad. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-3341349968864136258?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/3341349968864136258/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=3341349968864136258' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/3341349968864136258'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/3341349968864136258'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2009/06/denunciamos-intimidacion-quienes.html' title='DENUNCIAMOS INTIMIDACION A INTEGRANTE DE LLAMADO URGENTE'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-2374649631182591268</id><published>2009-06-03T07:48:00.000-07:00</published><updated>2009-06-20T13:28:08.009-07:00</updated><title type='text'>MIEMBROS DE LLAMADO URGENTE RINDEN INFORME TECNICO A SOLICITUD DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UCR</title><content type='html'>El informe final técnico sobre Crucitas al que participaron varios integrantes de "Llamado urgente por el pais" fue puesto a conocimiento del Consejo Universitario de la UCR en sesión extraordinaria realizada el pasado 21 de mayo del 2009, y dío lugar a un pronunciamiento del mismo Consejo Universitario adoptado en ese día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El informe técnico denominado "Informe especial: minería química a cielo abierto: el caso de Crucitas" consta de contribuciones de biólogos, geógrafos, geólogos, juristas, químicos, politólogos y sociólogos de la Universidad de Costa Rica (UCR). Está disponible (acceso directo a texto completo ) en el mismo sitio del Consejo Universitario de la UCR &lt;a href="http://cu.ucr.ac.cr/documen/InformeFinaldeCrucitas.pdf"&gt;http://cu.ucr.ac.cr/documen/InformeFinaldeCrucitas.pdf&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La publicación del pronunciamiento del Consejo Universitario de la UCR relativo a dicho informe ha provocado una campaña de prensa por parte de la empresa Infinito Gold en contra de sus autores y su contenido, llevando el mismo Consejo Universitario a adoptar &lt;a href="http://www.elpais.cr/articulos.php?id=7920"&gt;un nuevo pronunciamiento &lt;/a&gt;para aclarar a la opinión pública el alcance de dicho informe técnico&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-2374649631182591268?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/2374649631182591268/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=2374649631182591268' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/2374649631182591268'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/2374649631182591268'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2009/06/miembros-de-llamado-urgnete-rinden.html' title='MIEMBROS DE LLAMADO URGENTE RINDEN INFORME TECNICO A SOLICITUD DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UCR'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-3040634330257979152</id><published>2009-03-12T15:53:00.000-07:00</published><updated>2009-06-03T08:06:02.766-07:00</updated><title type='text'>COMUNICADO DE PRENSA: A PROPOSITO DE LA RENUNCIA DEL MINISTRO ROBERTO DOBLES MORA</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Comunicado de Prensa: A propósito de la&lt;br /&gt;renuncia del Ministro Roberto Dobles Mora&lt;br /&gt;12 de marzo del 2009 &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Llamado urgente por el país&lt;br /&gt;&lt;a href="http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/"&gt;http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El denominado grupo de universitarios, docentes e investigadores de Costa Rica que formamos parte de grupo de estudio y análisis "Llamado urgente por el país" (http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com) deseamos expresar lo siguiente: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La renuncia del Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, señor Roberto Dobles Mora, presentada el pasado viernes 6 de marzo, debe ser considerada como un primer paso positivo en la reconstrucción de la credibilidad de las instituciones del Estado a cargo del ambiente en Costa Rica. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Su salida del Gobierno debe sin embargo iniciar una reflexión mucho más profunda sobre el incremento vertiginoso del caos ambiental que vive el país y las políticas agresivas en contra de la naturaleza, propiciadas desde varias carteras ministeriales del actual gobierno (y no solamente desde el despacho del titular del MINAET). Esta deriva se evidencia principalmente mediante la revisión de leyes que promueven la inversión nacional y extranjera en detrimento del ambiente, o la promulgación de Decretos Ejecutivos que intentan desregular el marco legal ambiental vigente y que han sido dejados sin efecto por la Sala Constitucional en su casi totalidad. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Es evidente la contradicción existente entre, por un lado, la Iniciativa "Paz con la Naturaleza" promovida por la actual administración y, por otro, la realidad de las políticas impulsadas desde el mismo Gobierno. Es palpable la falta de consistencia entre el discurso oficial pro ambiente de las autoridades y las políticas promovidas por las mismas. Los hechos son elocuentes y tan solo se pretende dar una breve muestra de este distanciamiento cada vez mayor entre el discurso y la práctica: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La legislación de las áreas silvestres protegidas&lt;/strong&gt;, con decretos que segregan partes terrestres y marinas de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (declarado inconstitucional en el mes de febrero del 2009) e Isla San Lucas (con acción de inconstitucionalidad pendiente de resolución). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Las normas que establecen zonas inconstructibles&lt;/strong&gt;. Promulgación de decretos como el que cambia de un 60% a un 75% la pendiente máxima sobre la que se puede construir en un terreno (con acción de inconstitucionalidad pendiente de resolución) y el que convierte en constructible el anillo de protección de la GAM (declarado inconstitucional el 6 de marzo del 2009). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La obligatoriedad de realizar una evaluación de impacto ambiental y de someterla a aprobación de la SETENA&lt;/strong&gt;. So pretexto de la lentitud en los trámites de aprobación de dichas evaluaciones, la SETENA fue intervenida por el Ministro de Competitividad, de manera no oficial y con la complicidad del Ministro del Ambiente: cambios de personal en la misma SETENA (evidenciados en abril del 2008), simplificación de los trámites, convirtiendo a la SETENA en una oficina para otorgar viabilidades ambientales como un simple requisito más.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La participación ciudadana&lt;/strong&gt;. El cierre de los espacios de participación ciudadana creados anteriormente es una constante, como &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;o) la no convocatoria, desde noviembre del 2006, de la Comisión Mixta Asesora de la SETENA en temas de evaluación de impacto ambiental y de gestión ambiental &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;o) la emisión de un decreto que deniega el acceso a los expedientes del Tribunal Ambiental Administrativo a quien no sea parte en el proceso o su representante. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La introducción de la variable ambiental en los planes reguladores municipales y, en general, en la planificación del uso del suelo,&lt;/strong&gt; ha sido esquivada por el actual Gobierno. Un decreto que establece parámetros de desarrollo urbano para la región Chorotega, firmado por cinco ministros: Presidencia, Vivienda y Asentamientos Humanos, Turismo, Ambiente, y Competitividad, aparte de invadir competencias del INVU, no integró la variable ambiental. También existe la voluntad del Ministro de la Competitividad, manifestada en diferentes foros, de eliminar el instrumento técnico, establecido por decreto, para la integración de la variable ambiental en la planificación del uso del suelo, y ello a pesar de que las municipalidades ya lo están utilizando. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ordenamiento Territorial&lt;/strong&gt;: pese a contar valiosas herramientas para ordenar los usos de suelo con bases científicas, tales como el Proyecto PRUGAM, el Proyecto BID-Catastro, el Manual de Política de Ordenamiento Territorial elaborada por el equipo técnico de la Iniciativa Paz con la Naturaleza, éstas no han sido aprovechadas para compatibilizar la legislación urbanística con la ambiental, las que permanecen en claro divorcio .&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La protección de los ecosistemas forestales y de los ecosistemas de humedales&lt;/strong&gt;, que prohíben el cambio de uso del suelo en los terrenos cubiertos de bosque, así como el drenaje y el relleno de humedales. Este Gobierno, a través del Ministerio de la Competitividad, ha procedido a la elaboración unilateral, de forma poco participativa e inconsulta con los actores sociales, de proyectos de decreto que desprotegen estos ecosistemas en favor del desarrollo inmobiliario salvaje. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La prohibición de hacer tala rasa de bosque.&lt;/strong&gt; Proyectos de empresas privadas ligadas a consorcios internacionales en zonas altamente vulnerables, son declarados de conveniencia nacional para evadir la prohibición de eliminar el bosque natural, sin ningún tipo de análisis de costo beneficio objetivos y sin aplicar las herramientas de cálculo existentes para cuantificar el daño ambiental vrs los beneficiosos previstos para el Estado.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;La legislación ambiental ha sido igualmente considerara por este Gobierno como un obstáculo&lt;/strong&gt; para el desarrollo insostenible de actividades tales como el monocultivo de la piña, la minería metálica a cielo abierto, la exploración y explotación de hidrocarburos, el desarrollo inmobiliario masivo, particularmente en las regiones costeras, y la construcción de mega marinas turísticas. Estas y muchas acciones más constituyen una grave amenaza a nuestro sistema de protección ambiental y a la sostenibilidad del desarrollo de Costa Rica &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El grupo "Llamado urgente por el país" reanuda su compromiso para denunciar todas aquellas acciones que van en evidente detrimento de la salud ambiental y social de nuestro país y que en definitiva , como lo muestran los hechos, benefician a unos pocos que acceden de forma irregular a los recursos que son de todos los costarricenses.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;San José, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio&lt;br /&gt;12 de marzo del 2009 &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/"&gt;http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-3040634330257979152?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/3040634330257979152/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=3040634330257979152' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/3040634330257979152'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/3040634330257979152'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2009/03/comunicado-de-prensa-proposito-de-la.html' title='COMUNICADO DE PRENSA: A PROPOSITO DE LA RENUNCIA DEL MINISTRO ROBERTO DOBLES MORA'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-8079392968555044859</id><published>2009-02-11T17:30:00.000-08:00</published><updated>2009-10-29T14:34:23.466-07:00</updated><title type='text'>UICN PUBLICA ESTUDIOS SOBRE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS COMPARTIDAS</title><content type='html'>Las cuencas hidrográficas compartidas son muchas en el mundo (263), y el derecho internacional público (más de 200 tratados) prevé herramientas jurídicas para su debido manejo desde muchos años (de manera muy reveladora, las primeras organizaciones internacionales son... las Comisiones Mixtas Fluviales creadas para el Rhin y el Danubio, rios europeos, en 1815 y 1856). Costa Rica, como muchos otros países, comparte dos cuencas con sus dos vecinos, Nicaragua (Cuenca del Rio San Juan) y Panamá (Sixaoloa y Yorquin), y como país parte de este tipo de cuencas, tiene la obligación internacional de cooperar y preservarlas de manera harmoniosa, estableciendo los mecanismos oportunos con los Estados vecinos que las comparten. Ello además de las obligaciones internacionales que deriven del derecho internacional ambiental. El principio 2 de la Declaración de Rio de 1992, elevado en 1997 por la Corte Internacional de Justicia de La Haya (Caso Gabcikovo Naguimaros, Hungría c. Eslovaquia) a principio general del derecho internacional es en ese sentido tajante: " De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva publicación de la IUCN ( International Union for Conservation of Nature and Natural Resources) Share Managing water across boundaries, analiza a profundidad este importante tema internacional y se encuentra disponible en la siguiente dirección:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://data.iucn.org/dbtw-wpd/edocs/2008-016.pdf"&gt;http://data.iucn.org/dbtw-wpd/edocs/2008-016.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VERSION EN ESPAÑOL: Desde octubre del 2009, se encuentra disponible una versión en español en la siguiente dirección:  &lt;a href="http://intranet.iucn.org/webfiles/doc/ORMA/Comunicaciones/Libro_Compartir_UICN_d_Baja.pdf"&gt;Compartir. Gestionando el agua entre fronteras&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nicolas Boeglin&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-8079392968555044859?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/8079392968555044859/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=8079392968555044859' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/8079392968555044859'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/8079392968555044859'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2009/02/uicn-publica-estudio-sobre-las-cuencas.html' title='UICN PUBLICA ESTUDIOS SOBRE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS COMPARTIDAS'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-5492141474364806547</id><published>2009-02-11T17:02:00.000-08:00</published><updated>2009-06-03T08:09:11.787-07:00</updated><title type='text'>PROXIMO EVENTO: CHARLA:DESASTRE AMBIENTAL DE LA MINA BELLA VISTA</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/SZN3uA0WgLI/AAAAAAAAABY/ByC4vhNc5ug/s1600-h/100_4305+al+50%.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5301712818722472114" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/SZN3uA0WgLI/AAAAAAAAABY/ByC4vhNc5ug/s400/100_4305+al+50%25.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/SZN3kWAqnQI/AAAAAAAAABQ/6D0a6w3Yc08/s1600-h/P1010090.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5301712652612574466" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/SZN3kWAqnQI/AAAAAAAAABQ/6D0a6w3Yc08/s400/P1010090.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/SZN3bng5OsI/AAAAAAAAABI/8YdKmriBtNg/s1600-h/P1010144.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5301712502692330178" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/SZN3bng5OsI/AAAAAAAAABI/8YdKmriBtNg/s400/P1010144.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Desastre ambiental de la Mina Bella Vista&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Charla con la Ing. Sonia Torres, sobre el desastre ambiental de la Mina Bella Vista, se llevará a cabo el miércoles 04 de marzo, a las 05:00 p.m. en el Auditorio de Educación-UCR. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Fotos cortesía de Ursula, más en: &lt;a href="http://picasaweb.google.de/hundevonjinotepe/MinaBellavistaCrNicaDeUnColapso20062007"&gt;http://picasaweb.google.de/hundevonjinotepe/MinaBellavistaCrNicaDeUnColapso20062007&lt;/a&gt;#&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Grácias Ursula.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-5492141474364806547?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/5492141474364806547/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=5492141474364806547' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/5492141474364806547'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/5492141474364806547'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2009/02/proximo-evento-charla-desastre.html' title='PROXIMO EVENTO: CHARLA:DESASTRE AMBIENTAL DE LA MINA BELLA VISTA'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/SZN3uA0WgLI/AAAAAAAAABY/ByC4vhNc5ug/s72-c/100_4305+al+50%25.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-7111796290317123430</id><published>2008-11-30T17:40:00.001-08:00</published><updated>2008-12-06T16:35:32.107-08:00</updated><title type='text'>Prensa se hizó presente en conferencia sobre "Crucitas"</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/STsZlEduxEI/AAAAAAAAAAs/Q-9oH70Wr_M/s1600-h/DSC0617.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5276839513038963778" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/STsZlEduxEI/AAAAAAAAAAs/Q-9oH70Wr_M/s400/DSC0617.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Conferencia de Prensa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;"LAS VERDADES QUE NO SE HAN DICHO SOBRE CRUCITAS"&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/SThxBiqmEcI/AAAAAAAAAAc/sJEGHHMW5pA/s1600-h/MINA-hueco.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5276091234763805122" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 305px; CURSOR: hand; HEIGHT: 243px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/SThxBiqmEcI/AAAAAAAAAAc/sJEGHHMW5pA/s400/MINA-hueco.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Con presencia de los principales medios nacionales y extranjeros acreditados en el país, se llevó a cabo la conferencia de prensa, organizada por el grupo "Llamado urgente por el país" en la Universidad de Costa Rica.&lt;/div&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/STsZVo7UdTI/AAAAAAAAAAk/TJUCEl2ZXMA/s1600-h/DSC0612.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5276839247948838194" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 274px; CURSOR: hand; HEIGHT: 214px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/STsZVo7UdTI/AAAAAAAAAAk/TJUCEl2ZXMA/s400/DSC0612.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Académicos y especialistas de este grupo, advirtieron de las graves consecuencias en los planos ambientales y legales que implica la instalación de la mina "Crucitas", cerca de la frontera con Nicaragua y a sólo tres kilómetros del río San Juan.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;En la conferencia participaron:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;M.Sc. Yamileth Astorga Espeleta, Bióloga, M.Sc. Saneamiento Ambiental, Coordinadora del Programa de Gestión Ambiental Integral (PROGAI-CICA), UCR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Allan Astorga, Geólogo, Profesor de la Escuela Centroamericana de Geología, UCR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;M.Sc. Javier Baltodano Aragón, Biólogo, M Sc. Desarrollo Rural, miembro de la Asociación de Comunidades Ecologistas la Ceiba (COECOCEIBA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Jorge Lobo Segura, Biólogo, Doctor en Biología, especialidad en Genética de Poblaciones y Ecología Forestal, Escuela de Biología, UCR, Programa Institucional Osa-Golfo Dulce, UCR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;M.Sc. Alvaro Sagot Rodríguez, Abogado, notario y consultor ambiental. Máster en Derecho Ambiental, egresado de Maestría en Desarrollo Sostenible UCR, académico en Escuela de Ciencias Ambientales, Universidad Nacional (UNA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más información en:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.aldia.cr/ad_ee/2008/diciembre/05/nacionales1802000.html"&gt;http://www.aldia.cr/ad_ee/2008/diciembre/05/nacionales1802000.html&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.teletica.com/noticia-detalle.php?id=45979&amp;amp;idp=1"&gt;http://www.teletica.com/noticia-detalle.php?id=45979&amp;amp;idp=1&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-7111796290317123430?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/7111796290317123430/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=7111796290317123430' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/7111796290317123430'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/7111796290317123430'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2008/11/conferencia-de-prensa.html' title='Prensa se hizó presente en conferencia sobre &quot;Crucitas&quot;'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/STsZlEduxEI/AAAAAAAAAAs/Q-9oH70Wr_M/s72-c/DSC0617.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-7199794628445844434</id><published>2008-11-29T14:23:00.000-08:00</published><updated>2009-05-04T16:27:09.487-07:00</updated><title type='text'>¿ Quienes somos?  Llamado urgente por el país</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/SThrhQcdpVI/AAAAAAAAAAM/leXXUs0hIyk/s1600-h/mundo.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5276085182558741842" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 216px; CURSOR: hand; HEIGHT: 288px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/SThrhQcdpVI/AAAAAAAAAAM/leXXUs0hIyk/s400/mundo.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Comunicado de Prensa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Llamado urgente por el país”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Varios profesionales de larga trayectoria en el campo ambiental, preocupados por el incremento vertiginoso del caos ambiental que vive el país y las políticas agresivas en contra de la naturaleza del actual gobierno, han conformado un grupo de estudio, de denuncia y de incidencia política denominado “Llamado urgente por el país”. Se pretende determinar las causas de esta problemática, ventilarlas a la luz pública, generar espacios de discusión y concertación y proponer soluciones balanceadas y técnicamente fundadas a las y los tomadores de decisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son evidentes los argumentos y programas falaces del proyecto “Paz con la Naturaleza” y una gran cantidad de acciones concretas de esta Administración. Los hechos son elocuentes (ver Anexos). Se propone dejar al descubierto los dobles discursos de nuestros gobernantes en el tema jurídico y socio- ambiental y ayudar a formar una opinión pública más informada y proactiva, que no sea fácilmente influenciable por las estrategias gubernamentales de comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los objetivos de este grupo son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Denunciar ante la opinión pública el enorme desequilibrio existente entre el discurso político con manifiesto enfoque antropocéntrico de crecimiento y la realidad de los temas ambientales y de desarrollo.&lt;br /&gt;· Fortalecer la labor de CONARE en SETENA que garantice los mecanismos de control y fiscalización en materia ambiental y devuelva la confianza en los órganos públicos de seguimiento y cumplimiento del Ordenamiento Jurídico.&lt;br /&gt;· Recolectar, sistematizar y priorizar proyectos para sus respectivos estudios, análisis y divulgación.&lt;br /&gt;· Apoyar a las comunidades locales en su voluntad por participar activamente en el desarrollo y conservación de la biodiversidad y el recurso hídrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este grupo se suma a todas aquellas personas que se preocupan por el destino del país y que ven como una necesidad sentida y urgente denunciar abiertamente modelos de desarrollo que atentan contra una tradición nacional orientada hacia el bienestar de la mayoría y hacia un desarrollo sostenible basado en ecosistemas sanos y que contribuya a un sistema inclusivo, con enfoque de género, con donde la equidad y bienestar de las comunidades presentes y futuras de nuestro país este por delante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/SThu17OTaHI/AAAAAAAAAAU/IeM6-wzsTbc/s1600-h/tortugas.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5276088836174342258" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 288px; CURSOR: hand; HEIGHT: 216px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/SThu17OTaHI/AAAAAAAAAAU/IeM6-wzsTbc/s400/tortugas.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;GRUPO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“LLAMADO URGENTE POR EL PAIS”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Rafael Arce Mesén, Geógrafo, Director Escuela Geografía, UCR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;M.Sc. Mario Arias Salguero, Geólogo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;M.Sc. Yamileth Astorga Espeleta, Bióloga, M.Sc. Saneamiento Ambiental, Coordinadora del Programa de Gestión Ambiental Integral (PROGAI-CICA), UCR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;M.Sc. Javier Baltodano Aragón, Biólogo, M Sc. Desarrollo Rural, miembro de la Asociación de Comunidades Ecologistas la Ceiba (COECOCEIBA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Nicolas Boeglin, Profesor de la Facultad de Derecho de la UCR, Miembro de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental (CEL) de la UICN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lic. Carlos Camacho Garro, Geógrafo, especialista en SIG y miembro de PruGAM.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;M.Sc. Rolando Castro, Abogado, profesor de la Maestría en Derecho Ambiental de la UCR, Miembro de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental (CEL) de la UICN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Alberto Cortés Ramos, Politólogo, miembro del Consejo Universitario de la UCR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ing. Sergio Feoli Boraschi, Ingeniero Forestal, especialista en Sistemas de Información geográfica, miembro del equipo PRUGAM.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Rafael González Ballar, Abogado, Decano de la Facultad de Derecho de la UCR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;M.Sc. Raúl Guevara, Abogado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, Biólogo, Doctor en Genética, Catedrático, Escuela de Biología, UCR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Jorge Lobo Segura, Biólogo, Doctor en Biología, especialidad en Genética de Poblaciones y Ecología Forestal, Escuela de Biología, UCR, Programa Institucional Osa-Golfo Dulce, UCR.&lt;br /&gt;M.Sc. Oscar Lucke, Geógrafo, Profesor Escuela de Geografía de la UCR, Asociado Centro Científico Tropical (CCT)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lic. Patricia Madrigal Cordero, Abogada, Gerente CoopeSoliDar R.L, Miembro de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental (CEL) y de la Comisión de Políticas Sociales, Ambientales y Económicas (CEESP) de la UICN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;M.Sc. Mario Peña Chacón, Abogado, Máster en Derecho Ambiental, consultor legal ambiental, profesor de la Facultad de Derecho de la UCR y de la Universidad Tecnológica Centroamericana, miembro de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental (CEL) de la UICN y de su comisión de expertos en aguas y humedales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;M.Sc. Alvaro Sagot Rodríguez, Abogado, notario y consultor ambiental. Máster en Derecho Ambiental, egresado de Maestría en Desarrollo Sostenible UCR, académico en Escuela de Ciencias Ambientales, Universidad Nacional (UNA)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;M.Sc. Vivienne Solís Rivera, Bióloga, Presidenta Consejo de Administración de CoopeSoliDar R.L Miembro de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas (CMAP) y de la Comisión de Políticas Sociales, Ambientales y Económicas (CEESP) de la UICN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;M.Sc. Luis Carlos Vargas Fallas, Master en Salud Pública, especialista en aguas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para más información escribir a: &lt;a href="mailto:llamadourgenteporelpais@gmail.com"&gt;llamadourgenteporelpais@gmail.com&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-7199794628445844434?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/7199794628445844434/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=7199794628445844434' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/7199794628445844434'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/7199794628445844434'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2008/11/llamado-urgente-por-el-pas_29.html' title='¿ Quienes somos?  Llamado urgente por el país'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_N2U5pabxvzE/SThrhQcdpVI/AAAAAAAAAAM/leXXUs0hIyk/s72-c/mundo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-3913851629811522407</id><published>2008-11-21T13:48:00.000-08:00</published><updated>2009-11-15T08:13:00.037-08:00</updated><title type='text'>Crucitas visto desde el Derecho Internacional</title><content type='html'>Estimados amigos &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el punto de vista internacional, el proyecto de Crucitas tambien tiene muy serias implicaciones para Costa Rica, debido a la proximidad del Rio San Juan (3 km), y los altos indices de pluviometria en es precisa zona (una tesis de grado de un geologo en la UCR Claudio Gutierrez habla de 3500 a 4000 anuales en esa zona reportados).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es aboslutamente irrealista pensar que un sistema de gavetas, lagunas y/o membranas puedan evitar, en una zona tropical con semejantes indices de preicipitaciones, que se contamine el Rio San Juan, sobre el que Nicaragua ejerce su soberanía de manera única dado el tipo de tecnica de delimitación usada en 1858  (limite al margen derecho del Rio en vez de la linea mediana o thalweg - canal profundo navegable- que aplica para el Sixaola en el tratado Echandi Montero con Panama). El posible impacto de los lixiviados (cianuro en particular) de la mina en el Rio San Juan, expondría asi al pais a una posible demanda millonaria de Nicaragua por daños ambientales que afectan la calidad de las aguas del Rio San Juan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El informe AIDA. Especialistas dedicados a la enseñanza del derecho internacional público han intentado hacer al Estado de Costa Rica las advertencias del caso (entre otras, el infome presentado el pasado 19 de agosto al Presidente Arias por la AIDA, Asociacion Interamericana en la Defensa del Ambiente), que estan resumidas en el informe adjunto). Este informe fue puesto a conocimiento público en la Facultad de Derecho de la UCR en un acto oficial el pasado 24 de setiembre al que se convocó a la prensa que organizamos con la AED (Asociacion de Estudiantes de Derecho).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En juego esta, entre otros,  el prinicipio 2 de la Declaración de Rio de 1992 (Pcpio 22 de Estocolmo de 1972) que prohibe a cualquier Estado permitir actividades productivos suscueptibles de provcar algun daño al territorio de otro Estado (y que ha sido asentado por la Corte Internacional de Justicia de La Haya en varios precedentes como prinicipio de derecho internacional de carácter consuetudinario).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asi como en  1998 Costa Rica pidio explicaciones a Nicaragua sobre el posible impacto al Rio cuando este pais promovio un proyecto de ECOCANAL, ahora es Nicaragua que puede exigir que se cumplan las normas internacionales aplicables a los rios trasnfronterizos para exigir a Costa Rica respeto a su soberania en el Rio San Juan. Si bien ninguno de los dos es parte de la Convencion de Nueva York de 1997 sobre cursos de agua internacionales de las NNUU, esta Convención marco establece claramente los principios que deben de regir las relaciones entre Estados que comparten una cuenca hidrográfica como la del San Juan. De ahi que afirmar que "En Crucitas somos absolutamente soberanos" como extrenado por el titualr del MINAET el pasado Lunes ante el plenario de la A. Legislativa amerita algunos bemoles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reaccion oficial de Costa Rica: La nota de respuesta del Canciller Bruno Stagno del pasado 16 de septiembre a AIDA confirma nuevamente  &lt;a href="http://www.aida-americas.org/templates/aida/uploads/docs/RespuestaCrucitas.pdf" target="_blank"&gt;(Ver texto completo en la Web de AIDA)&lt;/a&gt;  la importancia relativa que le presta este Ministerio a esta advertencia, como bien lo pudimos leer en el mismo comunicado de prensa del MREE de Costa Rica  emitido al respecto el pasado 5 de junio del 2008  (ironicamente, Día Internacional del medio ambiente). Vaya mensaje al mundo de Paz con la Naturaleza en el Dia Internacional de Medio Ambiente !&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una probable demanda ante cualquier tribunal internacional de Nicaragua contra CR significaría una condena internacional acompañada de una una millonaria indemnización por daños ambientales al Rio San Juan. La conyuntura además se prestaría para que algunos magistrados de La Haya usen ese caso para mandar una señal inequívoca al mundo después de la decisión en el caso Argentina vrs Uruguay del año pasado (caso de empresas de papel que contaminan el Rio de la Plata, aún pendiente de resolución).&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Muy cordialmente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Nicolas Boeglin&lt;br /&gt;Profesor de Derecho Internacional Público&lt;br /&gt;Facultad de Derecho&lt;br /&gt;UCR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA COMPLEMENTARIA (Octubre 2009): en un reciente articulo publicado en Ginebra, Suiza, se desmenusan las implicaciones internacionales que supone el proyecto minero de Crucitas para el Estado de Costa Rica desde el punto de vista de las reglas aplicables a los rios internacionales, las cuencas hidrograficas compartidas y los acuiferos transfronterizos. Ver estudio publicado en la &lt;a href="http://lasil-sladi.org/perspectivas21.pdf"&gt;Revista Perspectiva Numero 21 (septiembre 2009)&lt;/a&gt; de la &lt;a href="http://lasil-sladi.org"&gt;Asociación Latinoamericana del Derecho Internacional &lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-3913851629811522407?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/3913851629811522407/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=3913851629811522407' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/3913851629811522407'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/3913851629811522407'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2008/11/llamado-urgente-por-el-pais.html' title='Crucitas visto desde el Derecho Internacional'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8121329686876431568.post-9018273420697211935</id><published>2008-11-21T12:59:00.000-08:00</published><updated>2008-11-21T13:51:24.695-08:00</updated><title type='text'>Acciones del gobierno en contra de la normativa ambiental</title><content type='html'>ANEXOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante la promoción de una expansión inmobiliaria y turística acelerada y desordenada, la legislación ambiental de la que tanto nos orgullecemos, de repente se ha convertido en una serie de restricciones inconvenientes para estos fines, por lo que el Gobierno ha tomado medidas ya sea para modificarla o para evadir solapadamente su aplicación.&lt;br /&gt;La legislación de las áreas silvestres protegidas. A contrapelo de la Ley Orgánica del Ambiente, la cual establece que solamente mediante la promulgación de una Ley y la realización de estudios técnicos es posible segregar porciones de las áreas silvestres protegidas, el Poder Ejecutivo ya ha promulgado dos decretos que segregan partes terrestres y marinas de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo e Isla San Lucas.&lt;br /&gt;Las normas que establecen zonas inconstructibles. Para levantar estos obstáculos se han promulgado, sin ningún criterio técnico, decretos como el que cambia de un 60% a un 75% la pendiente máxima sobre la que se puede construir en un terreno y el que convierte en constructible el anillo de protección de la GAM.&lt;br /&gt;La obligatoriedad de realizar una evaluación de impacto ambiental y de someterla a aprobación de la SETENA sería un obstáculo para las ambiciones de inversiones a gran escala. So pretexto de la lentitud en los trámites de aprobación de dichas evaluaciones, la SETENA fue intervenida por el Ministro de Competitividad, de manera no oficial y con la complicidad del Ministro del Ambiente. Lamentablemente dicha intervención se hizo a costas de los fines mismos de la SETENA, que buscan asegurar la sostenibilidad ambiental de las actividades, obras y proyectos humanos, pues se ha convertido en una máquina de otorgar viabilidades ambientales como un simple requisito más.  Anexo a este comunicado, se presenta una lista de las acciones tomadas para debilitar el control ambiental de la SETENA.&lt;br /&gt;Un impedimento más lo constituye la participación ciudadana. La tendencia ha sido a ir cerrando los espacios de participación ciudadana ya creados anteriormente. Dos ejemplos de ello son, en primer lugar, la no convocatoria, desde noviembre del 2006, de la Comisión Mixta Asesora de la SETENA en temas de evaluación de impacto ambiental y de gestión ambiental, la cual, mientras funcionó, desarrolló reglamentos e procedimientos técnicos de forma concertada entre actores muy diversos. En segundo lugar, la emisión de un decreto que deniega el acceso a los expedientes del Tribunal Ambiental Administrativo a quien no sea parte en el proceso o su representante.&lt;br /&gt;Una norma que la Sala Constitucional misma derivó del artículo 50 de la Constitución Política: la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores municipales y, en general, en la planificación del uso del suelo, se convierte en otro problema para el gobierno. Ejemplo de ello fue la emisión de un decreto que establece parámetros de desarrollo urbano para la región Chorotega. Este decreto, aparte de invadir competencias del INVU, no integró la variable ambiental. También existe la voluntad del Ministro de la Competitividad, manifestada en diferentes foros, de eliminar el instrumento técnico, establecido por decreto, para la integración de la variable ambiental en la planificación del uso del suelo y ello a pesar de que las municipalidades ya lo están utilizando.&lt;br /&gt;Las leyes de protección de los ecosistemas forestales y de los ecosistemas de humedales, pues prohíben el cambio de uso del suelo en los terrenos cubiertos de bosque, así como el drenaje y el relleno de humedales. Ejemplo de ello ha sido la elaboración unilateral, por parte del Ministerio de la Competitividad, de proyectos de decreto de forma poco participativa e inconsulta con los actores sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La legislación ambiental ha sido igualmente una piedra en el zapato para el desarrollo insostenible, promovido por este Gobierno, de actividades tales como el monocultivo de la piña, la minería metálica a cielo abierto, la exploración y explotación de hidrocarburos,  el desarrollo inmobiliario masivo, particularmente en las regiones costeras, y la construcción de mega marinas turísticas. Al hacer un recuento de irregularidades en todas estas actividades dos temas son recurrentes: la ausencia de aprobación o aprobación irregular de viabilidades ambientales de parte de la SETENA y la toma de decisiones sin participación ciudadana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada una de las acciones descritas anteriormente, así como muchas otras no mencionadas en el presente documento, constituyen sangrados de mayor o menor proporción que se suman para causar una hemorragia de grandes proporciones a nuestro sistema de protección ambiental.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8121329686876431568-9018273420697211935?l=llamadourgenteporelpais.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/feeds/9018273420697211935/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8121329686876431568&amp;postID=9018273420697211935' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/9018273420697211935'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8121329686876431568/posts/default/9018273420697211935'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com/2008/11/llamado-urgente-por-el-pas.html' title='Acciones del gobierno en contra de la normativa ambiental'/><author><name>llamadourgente</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14547108366294160971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
