Las cuencas hidrográficas compartidas son muchas en el mundo (263), y el derecho internacional público (más de 200 tratados) prevé herramientas jurídicas para su debido manejo desde muchos años (de manera muy reveladora, las primeras organizaciones internacionales son... las Comisiones Mixtas Fluviales creadas para el Rhin y el Danubio, rios europeos, en 1815 y 1856). Costa Rica, como muchos otros países, comparte dos cuencas con sus dos vecinos, Nicaragua (Cuenca del Rio San Juan) y Panamá (Sixaoloa y Yorquin), y como país parte de este tipo de cuencas, tiene la obligación internacional de cooperar y preservarlas de manera harmoniosa, estableciendo los mecanismos oportunos con los Estados vecinos que las comparten. Ello además de las obligaciones internacionales que deriven del derecho internacional ambiental. El principio 2 de la Declaración de Rio de 1992, elevado en 1997 por la Corte Internacional de Justicia de La Haya (Caso Gabcikovo Naguimaros, Hungría c. Eslovaquia) a principio general del derecho internacional es en ese sentido tajante: " De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
La nueva publicación de la IUCN ( International Union for Conservation of Nature and Natural Resources) Share Managing water across boundaries, analiza a profundidad este importante tema internacional y se encuentra disponible en la siguiente dirección:
http://data.iucn.org/dbtw-wpd/edocs/2008-016.pdf
VERSION EN ESPAÑOL: Desde octubre del 2009, se encuentra disponible una versión en español en la siguiente dirección: Compartir. Gestionando el agua entre fronteras
Nicolas Boeglin
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