MANIFIESTO A LAS MUNICIPALIDADES Y A LA SOCIEDAD COSTARRICENSE
Urgentes acciones a tomar sobre las torres de telefonía celular
Con la inminente apertura del país en el tema de telefonía celular, durante los últimos meses de ha dado un acelerado proceso de permisos a torres de telefonía celular, un elemento estratégico para las empresas que pretenden concursar por obtener bandas y con ello, poder comerciar redes privadas de telefonía celular en Costa Rica.
En el país, las entidades responsables de la apertura, como la SUTEL y la ARESEP, e incluso el mismo MINAET, han estado concentrados en la parte técnica de la apertura, no así en la parte ambiental y de salud humana. Mientras esas entidades se enfrascan en discusiones sobre los términos de la licitación pronta a abrirse, resulta que en otra entidad clave, la SETENA, se tramitan, solo en los últimos cuatro meses, más de 600 viabilidades ambientales para la ubicación, construcción y operación por muchos años de torres de telefonía celular en todo el país. En los últimos años, el número de torres con viabilidad ambiental ya supera los 1000 y hay muchas más en el proceso.
A pesar de que existe un gran debate a nivel mundial sobre los efectos en la salud humana y en general en la vida (animal y vegetal) de los efectos de las radiaciones no ionizantes, y en particular del espectro de microondas que se emiten desde las torres de celulares, en el país, la SETENA, ente responsable de tramitar las evaluaciones de impacto ambiental y por tanto, la viabilidad ambiental de las torres de telefonía celular, tramita esas viabilidades a golpe de tambor, como si fuera una fábrica, en menos de 10 días, y sin que los vecinos afectados, los municipios y la sociedad en general, puedan dar opinión sobre el tema.
La forma en que la SETENA ha establecido el trámite de evaluación de impacto ambiental de las torres de telecomunicaciones para telefonía celular debe ser revisada con urgencia. Por medio de dos resoluciones inconsultas, la No. 2031- 2009 del 26 de agosto del 2009, y la 123- 2010 del 20 de enero del 2010, la Comisión Plenaria de la SETENA, sin considerar lo que establece el Anexo 1 del Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo No. 31849 – MINAE – SALUD – MOPT – MAG - MEIC, del 2004) y la misma Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593 (Artículo 16), estableció un procedimiento acelerado de viabilidad ambiental que no corresponde con lo que establece el marco jurídico citado.
De acuerdo con la legislación ambiental vigente, las torres de celulares, al ser una concesión de un servicio público está obligado a presentar un Estudio de Impacto Ambiental, mientras que la SETENA, con las resoluciones citadas solo le solicita la herramienta técnica más sencilla, el Formulario Ambiental D2 y una documentación técnica anexa, obviando con ello que se realice una verdadera y efectiva evaluación ambiental para cada sitio y para cada torre y su entorno, y además, evitando que la municipalidad y la comunidad directamente relacionada puedan opinar de previo a la decisión de la viabilidad ambiental de la torre en cuestión. Como procedimiento sacado de una historia de fantasía, la SETENA, en el oficio en que otorga la viabilidad ambiental, le advierte al desarrollador de la torre, que previo al inicio de la construcción, haga un plan de divulgación.
Para colmo de males, la SETENA en su afán de agilizar al máximo el procedimiento de otorgamiento de las viabilidades ambientales, no hace inspección al sitio y emite la viabilidad, sin la participación de la Comisión Plenaria en la que existen otros representantes que deberían dar criterio sobre el tema, como el del Ministerio de Salud. Las viabilidades se otorgan, por un mecanismo no contemplado por la Ley Orgánica del Ambiente, es decir, por medio de un oficio que firma la Secretaría General de la SETENA.
Mientras esto sucede y los desarrolladores de antenas celulares compiten y corren a buscar los permisos de construcción ante las municipalidades, en el mundo se está dando un debate muy importante sobre los efectos en la salud, y en un tema en particular, la distancia mínima que deben tener las torres de celulares y su intensidad de emisión, de las casas de habitación o de los sitios donde se aglomeren personas, como hospitales, centros comerciales o centros educativos. Mientras en países como Suiza, Rusia y China se establecen regulaciones muy severas, en Costa Rica, el tema ni siquiera se está discutiendo.
En el mundo, son muchas las organizaciones ambientales que señalan los problemas de salud que se pueden dar o se incrementan notablemente por vivir en las cercanías de las torres de celulares: cáncer en la piel, tumores cerebrales, Alzheimer y Parkinson, cataratas, enfermedades del corazón y riñones, abortos espontáneos y otros, incluyendo severas enfermedades en las mascotas (gatos y conejos) de dichas residencias. La misma Organización Mundial de la Salud (OMS), sobre el tema, recomienda que se cumplan de forma estricta las normas de seguridad nacionales e internacionales, normas que a nivel nacional todavía el país no tiene. La OMS recomienda también que para la ubicación de las antenas “se consulte con las autoridades locales – municipalidades- y el público”, cosa que, como vimos, la SETENA considera que no forma parte del trámite de viabilidad ambiental, en clara contradicción de lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 22.
En muchos países, a nivel del Estado central o bien de los municipios, se han fijado regulaciones sobre las distancias de las torres a los sitios de permanencia de seres humanos, así en Australia es de 500 metros, en Toronto es de 200 m, Murcia en España es de 600 metros, e incluso en algunos estados de USA se ha argumentado que no se deben dar autorizaciones de localización de torres de celulares hasta que el asunto esté bien estudiado y se haya tomado una decisión sobre el tema. Chile está promoviendo una ley que regule y norme la localización y operación de estas obras.
Ante todo esto, y el hecho de que la mayoría de los ciudadanos y sus gobiernos locales, no tienen información relevante, y de que en el momento menos pensado se enteran que al lado de sus casas se está construyendo una antena celular de varias decenas de metros que, además de generar un impacto en el paisaje, va emitir permanentemente y por muchos años, radiaciones no ionizantes, de tipo microondas que podrían dañar la salud de los seres vivientes; y ante el hecho de que el país no ha generado, de forma participativa y efectiva, una regulación sobre el tema, se hace el llamado de atención a las autoridades y se insta que las municipalidades del país, REVISEN CON SUMO CUIDADO LAS SOLICITUDES DE PERMISOS DE CONSTRUCCIONES PARA TORRES y de ser del caso, los posterguen, hasta tanto se norme y regule desde el punto de vista técnico, ambiental y de salud la selección de sitios, construcción y operación de torres de telecomunicaciones para telefonía celular y sus similares.
Colegio de Biólogos de Costa Rica - Llamado Urgente por el Pais
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
8 comentarios:
Es muy interesante y necesario su aporte sobre este tema. La pregunta es: qué puede hacer un ciudadano común e indefenso para hacerse escuchar ante una situación como ésta? A dónde acudir? Qué ley lo respalda? Gracias
Mi casa esta a 250 m en línea recta de una nueva instalación de estas!
Seria importante conocer la Potencia Isotrópica Efectiva Radiada o EIRP que se permiten en este tipo de emisiones y saber que hace al respecto la SUTEL, que es la que debería de regular y auditar que los emplazamientos que tenga el ICE cumplan con los parámetros requeridos.
Salirse de los valores máximos de EIRP tiene sus ventajas para el operador:
• 1 torre “poderosa” cubrirá un mayor radio, lo que mejora la calidad de señal de los suscriptores y por ende, las quejas de los usuarios.
• Reduce costos al ser más económico tener 1 torre con mucha “fuerza” que tener 2 o 3 trabajando en forma celular respetando los valores máximos de radiación y siendo de esta manera no nocivas para los habitantes.
Me pregunto:
Hay inspectores de SUTEL auditando?
SUTEL tiene equipo, tiempo y personal para hacerlo?
El ICE homologa ante SUTEL los equipos que instala?
Saludos,
ARojas.
deseamos contactarnos con uds.
algun correo de contacto
imsace@gmail.com
Chile :100 μW/cm2
Italia :10 μW/cm2
Polonia :10 μW/cm2
Reino Unido:10 μW/cm2
China :6 μW/cm2
Suiza :4,2 μW/cm2
Rusia :2,4 μW/cm2
Suecia :2,2 μW/cm2
Austria :0,1 μW/cm2
Cuanto es la emision en su Pais
GUIDELINES FOR LIMITING EXPOSURE TO TIME-VARYING ELECTRIC, MAGNETIC, AND ELECTROMAGNETIC FIELDS (UP TO 300 GHz)
Ver: http://www.icnirp.de/documents/emfgdl.pdf
ARojas.
IMSACE, no estoy enterado en este momento de los niveles de emisión permitidos en Costa Rica.
Seria interesante formular esta y otras preguntas a las entidades respectivas...
ARojas.
ver:
http://www.geosanix.com/legislacion/legislacion.htm
Esta mañana me lleve la gran sorpresa de que el vecino esta montando una torre telefonica en el patio, a menos de 10 metros de mi casa. (zona residencial) Hable con la Municipalidad y me aseguran que es totalmente legal y que cuentan con todos los permisos. Que me recomiendan hacer? Gracias
KChaves
Publicar un comentario