lunes, 12 de diciembre de 2011

MANIFIESTO PÚBLICO EN DEFENSA DE NUESTRAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

MANIFIESTO PÚBLICO EN DEFENSA DE NUESTRAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

Las organizaciones ambientales, programas universitarios y entidades sociales que firmamos el presente documento denunciamos ante la opinión pública nacional e internacional, una serie de irregularidades en materia de gestión ambiental que se han venido dando en el accionar del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) e instituciones bajo el ámbito operacional del viceministerio citado.

Estas irregularidades exigen una pronta y cumplida acción de las autoridades superiores para que se inicie la apertura de expedientes administrativos en sede, así como en la Procuraduría de la Ética, a fin de que se investiguen y corrijan cuanto antes los graves hechos que a continuación se señalan:


1. Se ha irrespetado en reiteradas ocasiones la Desconcentración Máxima de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) prevista en la misma Ley Orgánica del Ambiente, de manera tal que se ha convertido a este importante ente en un organismo subordinado a las decisiones y ordenanzas políticas y al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en un trámite desvalorizado como instrumento que tutela el cumplimiento del artículo 50 de la Constitución.


2. Se ha puesto más recientemente en peligro de daño ambiental a las aguas subterráneas, uno de los recursos naturales más importantes y estratégicos del país, por la emisión de lineamientos que irrespetan la desconcentración máxima o los criterios técnicos de las entidades que las tienen bajo su responsabilidad, como el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), cuando se indica (en Acuerdo 4230 de la Junta Directiva de esta entidad del pasado 31 de octubre del 2011) que no se solicitarán estudios hidrogeológicos ni de impacto ambiental, a las actividades que sustituyan tanques de almacenamiento y trasiego de sustancias hidrocarburadas.


3. Se deja de lado el hecho de que casi el 100% de esas actividades que disponen de tanques de combustible localización en el 76% del territorio del país es un área de recarga acuífera, así como que los estudios internacionales confirman que los tanques de combustible con más de 20 años, particularmente los subterráneos, representan una fuente de alto riesgo de contaminación del suelo, subsuelo y de las aguas subterráneas, con el agravante de que los efectos de contaminación del agua por hidrocarburos tienen muy serias consecuencias al ambiente y la salud.


4. Se ha evidenciado, por parte del actual viceministro del MINAET, Andrei Bourrouet, una evidente falta de conocimientos en materia de protección de aguas subterráneas y detectado la poca importancia que le da al tema, cuando, por ejemplo, ante la contaminación del acuífero en Moín por hidrocarburos desde un tanque de combustible de RECOPE, este declaró (La Nación, 25/05/2011, p. 4.A) que: “ese tipo de contaminaciones son comunes en plantas refinadoras”, mostrando una actitud displicente en vez de solicitar las sanciones que establece la Ley del Ambiente por daño ambiental para las entidades responsables de dicho daño, así como una investigación profunda de la situación ambiental de RECOPE y de otros planteles de esta entidad en todo el país.


5. Se ha dado una interpretación incorrecta y antojadiza a la Ley 8220 (Ley que protege al ciudadano del exceso de trámites del Estado), en la medida de que lo que se ha promovido es la eliminación de requisitos de estudios hidrogeológicos o de impacto ambiental, a la sustitución de tanques de combustible; cuando lo que corresponde es la publicación de los procedimientos y reglas que operan en las diferentes instancias bajo su cargo.

6. Se ha mostrado una clara actitud de beneficiar a un sector en específico sin que se dé la debida y real importancia a la protección del ambiente, y en particular de las aguas subterráneas, como lo muestra y documenta el Acuerdo 4230 del SENARA, en el que el citado viceministro, en una reunión con el Secretario General de la SETENA, el Director de Hidrocarburos y el Gerente del SENARA, deciden unilateralmente y sin que mediara un discusión técnica apropiada y en claro irrespeto a la legislación vigente y a la autonomía de criterio de las entidades en cuestión, eliminar requisitos técnicos sin ninguna justificación concreta.

Ante las graves anomalías precitadas, exigimos de la manera más vehemente y enérgica la renuncia o despido del viceministro Andrei Bourrouet a la brevedad posible, por el claro incumplimiento de sus funciones al dejar de velar por los intereses públicos que nos asisten como ciudadanos costarricenses.


ENTIDADES FIRMANTES:


Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia - Asociación de Desarrollo para la Ecología - Asociación de Ecología Social (AESO) - Bloque Verde - Bosques Nuestros - COECOCEIBA - Amigos de la Tierra - Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel (Santo Domingo de Heredia) - Comisión de Ambiente de la FEUNA - Confraternidad Guanacasteca - Coordinadora Ni una sola mina - Coronado por la naturaleza - Fundación para la Protección y Vigilancia de los Recursos Naturales (FUPROVIRENA) - Grupo de Apoyo Ambiental del Movimiento Democrático de Oreamuno - Llamado Urgente por el Pais - Mujeres Unidas en Salud y Desarrollo - MUSADE - (San Ramón, Palmares, Naranjo, Valverde Vega y Zarcero) - Oilwatch Costa Rica - Red Activa de Derechos Humanos - Red de Coordinación en Biodiversidad - Unión Norte por la Vida (UNOVIDA)

jueves, 4 de agosto de 2011

FALSA MORATORIA PETROLERA

Los y las abajo firmantes, organizaciones ecologistas, sociales y comunitarias así como personas comprometidas con el ambiente y el futuro de las generaciones de Costa Rica, denunciamos ante la opinión pública la burda maniobra política que constituye el Decreto Nº 36693 MINAET de moratoria petrolera anunciado por el nuevo titular de la cartera del MINAET, Ing. René Castro Salazar, y ello, por las siguientes razones:

1. En los primeros considerandos de dicho texto se refiere a la exploración y explotación de “fuentes y depósitos de petróleo y de cualquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional”, incluyendo dentro de estas últimas el gas natural. Pero en la parte dispositiva, el artículo 1 del mencionado decreto, señala que se declara una moratoria únicamente a las actividades que tengan el propósito de “desarrollar la explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional”.

2. Se deja por fuera del decreto “cualquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional”, lo cual significa que la moratoria no tiene implicación alguna para la actividad de explotación de gas natural.

3. El texto de la moratoria, en su parte dispositiva, menciona únicamente la explotación, por lo que se permitiría la exploración de petróleo y gas o cualquier otra sustancia hidrocarburada.


Hacemos un vehemente llamado ante la opinión pública, tanto nacional como internacional, así como a los distintos sectores sociales y a las comunidades afectadas para denunciar esta maniobra, la cual contribuye a menoscabar aún más la credibilidad de las autoridades nacionales, y en particular, la del nuevo titular de la cartera del MINAET.

Exigimos al Gobierno de la Presidenta Laura Chinchilla establecer con firmeza y honestidad una moratoria general para todos los hidrocarburos tanto en la fase de exploración como en la fase de explotación e iniciar un diálogo franco, abierto, participativo y honesto con las organizaciones sociales, ecologistas y el sector académico costarricense, entre otros, sobre el modelo adecuado de desarrollo de país sin mas preludios.
Hecho en San José, el 3 de agosto del 2011

Firmantes:

Organizaciones ecologistas, sociales y comunitarias:

Amigos del Pacuare - Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia - Asociación Bosques Nuestros - Asociación de Iniciativas Populares (DITSÖ) - Asociación Proyectos Alternativos (PROAL) - COECOCEIBA-Amigos de la Tierra/Costa Rica - Comisión de Ambiente de la Federación de Estudiantes de la UNA (FEUNA) - Comité Ambiental de Miramar - Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel (Santo Domingo) – Coordinadora Ni Una Sola Mina - Coordinadora Norte Tierra y Libertad – EquipoCritica.org - Grupo de Apoyo Ambiental (GAMBI) del Movimiento Democrático de Oreamuno - Grupo Ecológico de Occidente (GEO) - Grupo Ecologista Tivives (GET) – Juventud Progresista Cartago - La Legión (Naranjo, Alajuela) - Llamado Urgente por el País - Movimiento Salvemos La Loma de Salitral - Oilwatch-Costa Rica - PROAECO (Pro Acción Ecológica) - Preserve Planet - Red de Coordinación en Biodiversidad -

Personas a titulo individual:

Carlos Enrique AMADOR MUÑOZ, productor musical - Gadi AMIT, ecologista, Vicepresidente de Confraternidad Guanacasteca - Alonso ARTAVIA CALVO, odontólogo - Dr. Allan ASTORGA GATTGENS, geólogo, Profesor de la Escuela de Geología (UCR) - Natalia ASTÚA CASTILLO, comunicadora - Dr. Nicolás BOEGLIN, Profesor, Facultad de Derecho, (UCR) - Ana BOLAÑOS MORA, productora - Dr. José BRENES ANDRE, físico, Profesor pensionado (UCR) - Olman Antonio BRICEÑO ZAMORA, cantautor - Federico CAMPOS ORTEGA, administrador de empresas - Alberto CAÑAS BOLANOS, estudiante (UNED) - Eva CARAZO VARGAS, psicóloga social y ecofeminista - Fernando CASTRO ZAMORA, escenográfo - Fernando CARVAJAL RAMIREZ, egresado de psicología y asistente universitario (UCR) – Erick CARVAJAL MARTINEZ, Técnico en telecomunicaciones - María CARRANZA MAXERA, doctora y antropóloga - Rocio CARRANZA MAXERA, actriz y activista - David CONTERAS MORA, técnico Informático - Joanna CRUZ REHAAG, Arquitecta, Administradora de Áreas Protegidas - Danilo CHAVERRI BARRANTES, abogado - Dr. Osvaldo DURAN CASTRO, sociólogo, Profesor universitario (ITCR) - Juan Sebastián ELIZONDO MORALES, Informático – Andrea FERNANDEZ BARRANTES, activista social - Juan FIGUEROLA LANDI, ecologista - Dr. Jaime E. GARCIA GONZALEZ, biólogo, Profesor de la Escuela de Biología (UCR) y del Centro de Educación Ambiental (CEA) de la UNED - Laura GUIDO PÉREZ, politóloga - Josué Martin HERRERA GONZALEZ, ejecutivo de ventas - Jimena JAÉN BALTODANO, relacionista internacional - María Estelí JARQUÍN SOLIS, estudiante (UCR) - Ana Lucía LIZANO ALVAREZ, secretaria, Ministerio de Hacienda - Dr. Jorge LOBO SEGURA, biólogo, Catedrático de la Escuela de Biología, (UCR) - Dany Alberto MARRERO SOLANO, agricultor - Luis Diego MARIN SCHUMACHER Coordinador regional de Preserve Planet – Guillermo MASIS CUEVILLAS, administrador de empresas - Waldon P. Mc DONALD PUZIE, comerciante - Juan Carlos MENDOZA GARCIA, diputado, Presidente de la Asamblea Legislativa - Alfredo MESÉN QUIRÓS, abogado - Luis Diego MOLINA MOREIRA, estudiante (UCR) - Claudio MONGE PEREIRA, Diputado, Presidente de la Comisión de Ambiente, Asamblea Legislativa - José Javier MONTERO UREÑA, web designer - Marlen MONTERO SOLIS, psicóloga - Julio y Ursula MULLER, ecologistaa de Miramar - Carlos Manuel MUÑOZ JIMENEZ, estudiante (Universidad Latina) - Jason NIELSEN, ingeniero electromecánico / productor audiovisual - Rubén ORTIZ VILLALOBOS, ingeniero agrónomo - Natalia OVARES ARCE, estudiante (UCR) - Freddy PACHECO LEÓN, biólogo y catedrático (UNA) - Abel PACHECO DE LA ESPRIELLA, Ex Presidente de Costa Rica (2002-2006) - Valeria PERUCCI SALAVERRY, realizadora audiovisual - Juan Carlos PIÑAR ALVARADO, Lic. Derecho / Químico - Daniel PORTUGUEZ PORRAS, profesor - Boris RAMIREZ VEGA, periodista - David ROJAS MONGE, ambientalista - Dra. Silvia RODRIGUEZ CERVANTES, Socióloga, y ex profesora (UNA) - M.Sc. Álvaro SAGOT RODRIGUEZ, Abogado, académico (UNA y UCR) - Alvaro RODRIGUEZ LOPEZ, ingeniero industrial - Mariano SALAS NARANJO, Presidente de la FEUCR - Arabella SALAVERRY PARDO, escritora y actriz - Arline SOBALVARRO SOBALVARRO, productora Artística - Paola Mª SOLERA STELLER, Bióloga - Eugenia Ma. SOLIS UMAÑA, Arquitecta - Warren SOTO PEREZ, administrador de empresas - Avellina TELLINI MORA, estudiante (UCR) - .Sonia TORRES ARGUEDAS, ingeniera forestal y ecologista – Edison VALVERDE ARAYA, poeta y caminante - Ronny VALVERDE CHINCHILLA, antropólogo - Mauricio VARGAS BARGUIL, abogado - Leidy Amanda VEGA SANCHEZ, docente - Paola VEGA RODRIGUEZ, asesora legislativa - José María VILLALTA FLORÉZ-ESTRADA, Diputado, Asamblea Legislativa - Marisol YGLESIAS GONZALEZ, estudiante de Salud Ambiental (UCR) - Marcela ZAMORA CRUZ, administradora de negocios - Diego ZÚÑIGA CÉSPEDES, ambientalista - Ana Gabriel ZÚNIGA APONTE, Asesora, Presidencia de la Asamblea Legislativa

lunes, 4 de julio de 2011

TORRES DE TELEFONIA CELULAR: YERROS SOBRE YERROS

Un claro ejemplo de improvisación que puede tener muy serias consecuencias para todos

(Texto publicado en medios de prensa el 5 de julio del 2011 en la Extra en www.elpais.cr, y en Costa Rica Hoy, y acompañado de artículos de otros autores tales como el Arquitecto Mauricio Ordóñez, o Allan Astorga y Mauricio Ordóñez)

El tema de la torres de telefonía celular, al igual que otros muchos en nuestro país, es un buen ejemplo de cómo no se deberían hacer las cosas. Son un buen ejemplo de improvisación y de cómo se intentan resolver las cosas “sobre la marcha”, donde los problemas de fondo, quedan subordinados por la inmediatez y la urgencia.

Es útil, repasar su historia, a ver si aprendemos, y corregimos, de una vez por todas, esta forma de actuar.

La historia comienza en el 2009, en medio de la recién aprobada apertura telefónica, cuando el ICE le consulta a la SETENA, cual debería ser el trámite de evaluación de impacto ambiental que deberían cumplir las torres de telefonía celular. La SETENA, en vez de convocar la Comisión Mixta y llamar a diversos sectores de la misma para que le recomendaran el procedimiento técnico a seguir, decidió definir, por si sola, el procedimiento.

De esta manera, en vez de mantener como requisito el formulario D1, le fijó como requisito el instrumento de EIA más sencillo, el denominado D2, que es el mismo que se solicita para proyectos de bajo impacto ambiental, como casas de habitación grandes. En este punto, es importante señalar que en dicho procedimiento, la SETENA no da una justificación legal y técnica para solicitar este instrumento, pese a que el mismo parece contradecir lo que señala el mismo Reglamento General de EIA. Tampoco realiza alguna consulta sobre el efecto que pueda tener en la salud humana la colocación de estas torres en zonas de alta densidad poblacional o cerca de escuelas o colegios. Una decisión tomada sin ningún sustento técnico que obedece a la premura, sin más.

Como parte del procedimiento, la SETENA, le pide a las empresas que justifiquen el sitio seleccionado para colocar la torre, pero no le pone ningún requisito técnico o ambiental al mismo. Se pierde así la oportunidad de resolver la situación, bien y desde el principio; pues los sitios de las torres quedan definidos por las empresas “torreras” a su conveniencia y no bajo un criterio técnico y ambiental!Además, le establece algunos anexos técnicos que no se le solicitan al D2, pero traslada el proceso de información a la comunidad cercana al sitio de la torre, para antes del inicio de la construcción, y no como parte del proceso de la toma de decisión de la viabilidad ambiental, tal y como la Ley Orgánica del Ambiente contempla. Otro requisito legal no cumplido! Eso, se hace en violación al derecho de información y participación ciudadana previo al otorgamiento del permiso ambiental, con lo cual se violentan principios de derecho ambiental básicos previstos incluso en varias declaraciones internacionales.

Debido a que el procedimiento que aplica la SETENA, es el D2, esta entidad no necesariamente tiene que hacer la inspección del sitio donde se propone la torre y tramita la viabilidad en un plazo de 10 días, con el agravante que dicha viabilidad no surge como una Resolución de la Comisión Plenaria, si no como un oficio firmado por el Secretario General de la SETENA. Nuevo yerro en el proceso!

En aproximadamente dos años, la SETENA, con ese particular procedimiento, otorga cerca de 2000 viabilidades ambientales a sendas torres de telefonía celular! Cuando, en un período anterior (2005-2008), solo se habían otorgado permisos para menos de 500 torres de telefonía celular. Cabe señalar que este Grupo y el Colegio de Biólogos advirtieron a los costarricenses sobre esta situación en julio del 2010.

Mientras tanto, una federación de municipalidades, elabora, con apoyo de las empresas y de sectores interesados, un reglamento “machote” para facilitar el trabajo a las municipalidades para otorgar el uso del suelo conforme y el permiso de construcción de torres con un mínimo de 30 metros de altura.

Se establece, nuevamente sin que se fije un debido fundamento técnico, el área mínima en que se instala la torre (6 x 6 m) y un área de amortiguamiento de 3 metros para torres de esa altura. Con este lineamiento y otros que establece ese reglamento, acogido por algunas municipalidades, parece dejarse de lado lo que establece el plan regulador, cuando existe, o bien lo que establece el reglamento de construcciones sobre obras de altura y sobre la calificación de las torres como una actividad industrial; con lo cual se acumula un nuevo yerro en el proceso.

Además de eso, a principios del 2011, el Ministerio de Salud, algo a destiempo, y más bien por la reacciones de oposición que muestran algunas comunidades promueve un reglamento, adoptado de una norma internacional aceptada por no todos los países, para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHZ, que tiene el inconveniente que norma el tema, cuando los sitios de las torres han sido establecidos y ya tienen viabilidad ambiental. Con este proceder, el Ministerio de Salud parece ignorar los retiros que por ley se han adoptado, a modo preventivo, en varios países como Suiza, Chile, Alemania, Canadá, Australia, y que van hasta 400 metros a la redonda.

Además de esto el Ministerio deja ver la posibilidad de que hay dudas en el tema y deja abierto que en caso de que se den nuevos estudios, “el Ministerio de Salud actualizará los límites para campo electromagnético, establecidos en este reglamento, cuando la Organización Mundial de la Salud o la UIT demuestren que estos límites deben variar, para proteger la salud pública”. ¿Será que el Ministerio de Salud procederá a desplazar estas torres de su lugar cuando los estudios de la OMS demuestren con mayor certeza que existen posibles daños a la salud humana?

Por su parte, la SUTEL ha estado generando lineamientos sobre las torres, así como el mismo MINAET. Elementos que nuevamente tienen la característica de que se dan a “destiempo”, como reglas de juego algo tardías, cuando ya hay miles de viabilidades ambientales otorgadas, e incluso muchas torres ya construidas. A esto se suma el hecho de que se han planteado serias dudas sobre la potencia real de emisión de las antenas, que incluso no parece que estén cumplimiento el reglamento del Ministerio de Salud y los retiros mínimos. Una duda seria, que requiere ser aclarada.

Finalmente, como para ponerle la “cereza al pastel”, a este mar de regulaciones, normas, y lineamientos a “destiempo”, el Poder Ejecutivo crea una “supercomisión” liderada para el Vice – Ministro de Energía del MINAET, para que visite municipio por municipio y les explique que no hay que tener temor y que se debe agilizar el otorgamiento de permisos de construcción y de operación a las torres.

Como puede verse, el hecho de que desde el principio, cuando la SETENA fijó lineamientos, se hubiera dado una discusión técnica abierta y detallada, se hubieran fijado las reglas del juego, claras para todos; las cosas no hubieran evolucionado hasta la situación actual. Una situación verdaderamente imperdonable, debido a que ya existe mucha información y experiencia en el mundo sobre este tema. Pese a esto, muchos lotes han sido adquiridos, muchos contratos firmados, muchos gastos realizados, muchas dudas todavía persisten y ahora hay fechas y plazos que rigen, con multas incluidas. En síntesis, un desorden que nadie sabe cómo resolver, salvo señalar que “todo se ha hecho bien” que “no hay de qué preocuparse”.

Debido a que el problema ha crecido de tamaño, en vez de resolverse, su solución ya no parece que sea integral, con reglamentos o sin ellos; pues serán las comunidades y los vecinos quienes, en definitiva, en medio de todo ese caos de normas improvisadas y de incumplimientos legales, técnicos y ambientales, los que deberán cuestionar y tomar las acciones legales y técnicas del caso, para resolver, una a una, la situación de las torres que les quieran colocar en su vecindad.

En definitiva, otro claro ejemplo de cómo no se deben hacer las cosas.

Parece que para nuestras autoridades, esto se está haciendo costumbre!

jueves, 31 de marzo de 2011

MANIFIESTO SOBRE LOS CAMBIOS AL REGLAMENTO GENERAL DE EIA

San José, 29 de marzo del 2011

Sra. Laura Chinchilla, Presidente de la República
Sr. Alfio Piva, Vicepresidente
Sr. Teófilo de la Torre, Ministro de Ambiente
Sra. Ofelia Taittenbaum, Defensora de los Habitantes
Sres. Jefes de Fracciones de las bancadas en la Asamblea Legislativa
Sres. Magistrados de la Sala Constitucional
Sr. Jose Lino Cháves, Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo
Medios de prensa


MANIFIESTO REFERENTE A LA CONVOCATORIA A UN TALLER NACIONAL PARA ANALIZAR UNA “PROPUESTA DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
EN EL TEMA DE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE GESTORES AMBIENTALES Y AUDITORÍA AMBIENTAL, BORRADOR IV VERSIÓN PARA TALLER NACIONAL DEL 09/08/10”


Ante el hecho de que el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), por medio de la Dirección General de Cooperación Internacional, el Viceministerio de Energía y Calidad Ambiental, la Secretaría General de la SETENA, en el marco del Acuerdo de Cooperación CCAD / USAID / DR – CAFTA, han organizado para el viernes 1 de abril del 2011, de 8 AM a 1 PM en el Hotel Radisson en San José, un Taller Nacional para analizar la propuesta de modificaciones al Reglamento general de SETENA, elaborado por el consultor Manuel E. López, se desea manifestar a las autoridades y a la opinión pública lo que en adelante se expresa.

CONSIDERANDO:

1. Que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) representa un instrumento técnico de gran valor estratégico para el desarrollo del país, que ha sido reconocido por diversas entidades como la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República, como una herramienta PREVENTIVA del daño ambiental y de tutela del artículo 50 de la Constitución.

2. Que la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554 del 13 de octubre de 1995) establece en su artículo 6, respecto a la PARTICIPACIÓN DE LOS HABITANTES, y de conformidad con convenios internacionales suscritos por Costa Rica, que “el Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente”.

3. Que la Ley Orgánica del Ambiente, por medio de sus artículos 22 y 24, garantiza el proceso de participación de los habitantes como parte de la Evaluación de Impacto Ambiental, proceso que por su naturaleza no solo implica la participación de los ciudadanos en la revisión de evaluaciones de impacto ambiental de proyectos, obras o actividades, sino también los instrumentos de EIA con que se realizan dichas evaluaciones.

4. Que a fin de garantizar que el desarrollo de los instrumentos técnicos de la evaluación de impacto ambiental (EIA) se realizaran de forma participativa, considerando a los diferentes sectores de la sociedad, el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante el Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, estableció mediante su artículo no. 121, una Comisión Técnica Asesora de la SETENA, que indica textualmente lo siguiente:

La SETENA contará con una Comisión Técnica Asesora Mixta, como un órgano auxiliar asesor en materia ambiental. La misma deberá estar integrada, de manera equilibrada, por representantes del Poder Ejecutivo, del sector privado, ONG, y consultores ambientales. Su función principal será la de dar apoyo técnico a la SETENA en el tema de EIA, referente a procedimientos y lineamientos de funcionamiento del únicamente del sistema de EIA. Su integración, atribuciones y funciones específicas serán establecidas en un decreto ejecutivo que deberá publicarse en un plazo no mayor de 3 meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo”. (El destacado no es del original).

5. Que el Decreto Ejecutivo de la conformación de la Comisión Mixta corresponde con el DE 32631 – MINAE, y cuenta con una modificación, según el DE 32992 – MINAE, de manera que debe ser esta Comisión la que debe discutir y analizar el desarrollo de una modificación del Reglamento General de EIA en el tema de consultores ambientales y de auditoría ambiental.

6. Que el Considerando número 2, del Decreto Ejecutivo No. 32992 – MINAE que crea la Comisión Mixta Asesora de la SETENA argumenta: “Que el Gobierno debe incorporar decisiones y acciones específicas orientadas a cumplir con el objetivo de mejorar el ambiente y manejar adecuadamente los recursos naturales. A estos objetivos deberán incorporarse decisiones y acciones específicas destinadas a su cumplimiento, con el respaldo de regulaciones, instituciones y procedimientos que permitan lograr la funcionalidad de esas políticas. Para lo cual, resulta necesario reforzar y apoyar con un grupo de expertos que le brinden asesoría especializada a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-SETENA a fin de que pueda cumplir de mejor forma con la adecuada gestión de los Procesos de Evaluación de Impacto Ambiental”. (El destacado no es del original).

7. Que estando vigentes los instrumentos jurídicos que crean y definen dicha Comisión Mixta, no resulta coherente ni tampoco acorde con el marco legal vigente, que una modificación tan significativa como la que se desea discutir en el Taller del 1 de abril, no haya sido objeto de análisis por parte de la Comisión Mixta a fin de determinar, después de una análisis detallado y multisectorial de la propuesta, si la misma es viable o no para ser incorporada al Sistema de EIA imperante en el país.

8. Que sobre los temas específicos que trata la Propuesta de modificación del Reglamento General de Procedimientos de EIA, la Asociación Costarricense de Consultores y Auditores Ambientales (ACTCAA) realizó un detallado análisis de su funcionalidad mediante un Documento de Observaciones de la Asociación de Consultores de Octubre del 2010 (ver Anexo 1), que sigue teniendo total validez y que, concluye que “el planteamiento de hacer cambios parciales o totales en el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental vigente desde el año 2004, en los temas del registro de consultores ambientales y de auditoría ambiental, representa un ERROR DE RAIZ que no debe cometerse debido a que generaría consecuencias muy negativas no solo a los más de 2 mil profesionales que se desempeñan como consultores ambientales, sino también al modelo de EIA imperante en el país y con ello, al sistema ambiental costarricense”.

9. Que el documento de la Asociación de Consultores Ambientales de Costa Rica, incluye una propuesta de solución planteada al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, desde el mes de octubre del 2010, hace 6 meses, que indica textualmente lo siguiente: “estamos en total disposición de participar en el trabajo que debe hacer la Comisión Mixta como parte de un plan de trabajo urgente, para solucionar y completar los temas de procedimientos e instrumentos técnicos del proceso de EIA. Inclusive, ya se está trabajando en una propuesta de Reglamento de Gestores Ambientales y de Código de Ética, para que sea revisada por la Comisión Mixta en un plazo breve”. “Todo esto dentro del marco legal establecido por los decretos que conforman la Comisión, de forma transparente, abierta y participativa. Estamos convencidos de que esta es la única solución posible a la situación planteada”. “Además, dentro de los objetivos del DR – CAFTA en materia ambiental, lo que aquí se propone resulta más efectivo y de mayor equilibrio para normalizar y homogenizar procedimientos que lo que establece la Consultoría”.

10. Que Costa Rica, al igual que los demás Estados Partes al CAFTA, ha asumido una obligación que le impide revisar o modificar a la baja los estándares de protección en materia ambiental so pretexto de atraer mayor inversión (Art. 17. 2 del CAFTA)

11. Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), es un ente técnico de desconcentración máxima, de gran importancia para el país, debido a que los proyectos de inversión y desarrollo deben tramitar ante ella, la viabilidad ambiental que establece la Ley Orgánica del Ambiente, razón por la cual, se hace indispensable que cuente con efectivos y eficientes instrumentos técnicos de operación, elaborados dentro de un marco participativo y técnico amplio y no, como se pretende hacer por medio de una consultoría que discute los resultados y la propuesta sin cumplir con los procedimientos que el marco jurídico vigente establece para estos casos.

POR TANTO SE SOLICITA A LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y AL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES:

1. Que no se considere la Propuesta de los cambios de modificación del Reglamento General de EIA, tanto por el fondo, según los argumentos expuestos por el Documento de Observaciones de la Asociación de Consultores, como por la forma, en que se quiere validar y dar formalidad a una Propuesta, por un camino que irrespeta el ordenamiento jurídico vigente y que por tanto, le da claros vicios de nulidad.

2. Que se reorganice y active sin más preludios la Comisión Técnica Mixta Asesora de la SETENA, la cual no se ha convocado desde el mes de mayo del 2007, para que, un marco amplio de participación y de discusión con todos los sectores allí representados, se discuta y propongan las acciones para mejorar los instrumentos técnicos de la EIA en Costa Rica, así como de la operatividad de la SETENA, y particularmente en el tema de los consultores ambientales y auditoría ambiental.


Este texto cuenta además con el respaldo de las siguientes organizaciones:

APREFLOFAS - Asociación Proyectos Alternativos (PROAL) - Asociación Justicia para la Naturaleza CEDARENA - COECOCEIBA - Amigos de la Tierra Costa Rica - FECON - UNOVIDA

lunes, 3 de enero de 2011

CRUCITAS:SENTENCIA COMPLETA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




















Pilón Gigante, Zona Norte de Costa Rica. Cortesia J. Baltodano

El pasado 24 de noviembre del 2010, el Tribunal Contencioso Adminisitrativo (TCA) dió a conocer el "por tanto" de su decisión relativa al proyecto minero ubicado en Las Crucitas, provocando una explosión de júbilo general en la Sala del TCA, en las afueras del TCA, en las calles, y en varias partes del pais, y que se refleja, por ejemplo, en los comentarios de los lectores de elpais.cr o bien de los lectores de La Nación o de las redes sociales en Canal 7 y de muchos más medios en Costa Rica y también en el exterior, así como en la manifestación espontanea de alegría vivida en la Rotonda de la Hispanidad el 24 de noviembre por la noche. El pasado 14 de diciembre, se dió lectura pública por parte del TCA de la sentencia completa, cuyo texto ponemos a disposición del público en general,y que ha provocado ya discusión y debate en medios de prensa. Para efectos de eventual impresión de los gráficos contenidos en la decisión del TCA (que se desajustan en el link anterior debido a razones técnicas) remitimos a la siguiente versión.