jueves, 31 de marzo de 2011

MANIFIESTO SOBRE LOS CAMBIOS AL REGLAMENTO GENERAL DE EIA

San José, 29 de marzo del 2011

Sra. Laura Chinchilla, Presidente de la República
Sr. Alfio Piva, Vicepresidente
Sr. Teófilo de la Torre, Ministro de Ambiente
Sra. Ofelia Taittenbaum, Defensora de los Habitantes
Sres. Jefes de Fracciones de las bancadas en la Asamblea Legislativa
Sres. Magistrados de la Sala Constitucional
Sr. Jose Lino Cháves, Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo
Medios de prensa


MANIFIESTO REFERENTE A LA CONVOCATORIA A UN TALLER NACIONAL PARA ANALIZAR UNA “PROPUESTA DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
EN EL TEMA DE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE GESTORES AMBIENTALES Y AUDITORÍA AMBIENTAL, BORRADOR IV VERSIÓN PARA TALLER NACIONAL DEL 09/08/10”


Ante el hecho de que el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), por medio de la Dirección General de Cooperación Internacional, el Viceministerio de Energía y Calidad Ambiental, la Secretaría General de la SETENA, en el marco del Acuerdo de Cooperación CCAD / USAID / DR – CAFTA, han organizado para el viernes 1 de abril del 2011, de 8 AM a 1 PM en el Hotel Radisson en San José, un Taller Nacional para analizar la propuesta de modificaciones al Reglamento general de SETENA, elaborado por el consultor Manuel E. López, se desea manifestar a las autoridades y a la opinión pública lo que en adelante se expresa.

CONSIDERANDO:

1. Que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) representa un instrumento técnico de gran valor estratégico para el desarrollo del país, que ha sido reconocido por diversas entidades como la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República, como una herramienta PREVENTIVA del daño ambiental y de tutela del artículo 50 de la Constitución.

2. Que la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554 del 13 de octubre de 1995) establece en su artículo 6, respecto a la PARTICIPACIÓN DE LOS HABITANTES, y de conformidad con convenios internacionales suscritos por Costa Rica, que “el Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente”.

3. Que la Ley Orgánica del Ambiente, por medio de sus artículos 22 y 24, garantiza el proceso de participación de los habitantes como parte de la Evaluación de Impacto Ambiental, proceso que por su naturaleza no solo implica la participación de los ciudadanos en la revisión de evaluaciones de impacto ambiental de proyectos, obras o actividades, sino también los instrumentos de EIA con que se realizan dichas evaluaciones.

4. Que a fin de garantizar que el desarrollo de los instrumentos técnicos de la evaluación de impacto ambiental (EIA) se realizaran de forma participativa, considerando a los diferentes sectores de la sociedad, el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante el Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, estableció mediante su artículo no. 121, una Comisión Técnica Asesora de la SETENA, que indica textualmente lo siguiente:

La SETENA contará con una Comisión Técnica Asesora Mixta, como un órgano auxiliar asesor en materia ambiental. La misma deberá estar integrada, de manera equilibrada, por representantes del Poder Ejecutivo, del sector privado, ONG, y consultores ambientales. Su función principal será la de dar apoyo técnico a la SETENA en el tema de EIA, referente a procedimientos y lineamientos de funcionamiento del únicamente del sistema de EIA. Su integración, atribuciones y funciones específicas serán establecidas en un decreto ejecutivo que deberá publicarse en un plazo no mayor de 3 meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo”. (El destacado no es del original).

5. Que el Decreto Ejecutivo de la conformación de la Comisión Mixta corresponde con el DE 32631 – MINAE, y cuenta con una modificación, según el DE 32992 – MINAE, de manera que debe ser esta Comisión la que debe discutir y analizar el desarrollo de una modificación del Reglamento General de EIA en el tema de consultores ambientales y de auditoría ambiental.

6. Que el Considerando número 2, del Decreto Ejecutivo No. 32992 – MINAE que crea la Comisión Mixta Asesora de la SETENA argumenta: “Que el Gobierno debe incorporar decisiones y acciones específicas orientadas a cumplir con el objetivo de mejorar el ambiente y manejar adecuadamente los recursos naturales. A estos objetivos deberán incorporarse decisiones y acciones específicas destinadas a su cumplimiento, con el respaldo de regulaciones, instituciones y procedimientos que permitan lograr la funcionalidad de esas políticas. Para lo cual, resulta necesario reforzar y apoyar con un grupo de expertos que le brinden asesoría especializada a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-SETENA a fin de que pueda cumplir de mejor forma con la adecuada gestión de los Procesos de Evaluación de Impacto Ambiental”. (El destacado no es del original).

7. Que estando vigentes los instrumentos jurídicos que crean y definen dicha Comisión Mixta, no resulta coherente ni tampoco acorde con el marco legal vigente, que una modificación tan significativa como la que se desea discutir en el Taller del 1 de abril, no haya sido objeto de análisis por parte de la Comisión Mixta a fin de determinar, después de una análisis detallado y multisectorial de la propuesta, si la misma es viable o no para ser incorporada al Sistema de EIA imperante en el país.

8. Que sobre los temas específicos que trata la Propuesta de modificación del Reglamento General de Procedimientos de EIA, la Asociación Costarricense de Consultores y Auditores Ambientales (ACTCAA) realizó un detallado análisis de su funcionalidad mediante un Documento de Observaciones de la Asociación de Consultores de Octubre del 2010 (ver Anexo 1), que sigue teniendo total validez y que, concluye que “el planteamiento de hacer cambios parciales o totales en el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental vigente desde el año 2004, en los temas del registro de consultores ambientales y de auditoría ambiental, representa un ERROR DE RAIZ que no debe cometerse debido a que generaría consecuencias muy negativas no solo a los más de 2 mil profesionales que se desempeñan como consultores ambientales, sino también al modelo de EIA imperante en el país y con ello, al sistema ambiental costarricense”.

9. Que el documento de la Asociación de Consultores Ambientales de Costa Rica, incluye una propuesta de solución planteada al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, desde el mes de octubre del 2010, hace 6 meses, que indica textualmente lo siguiente: “estamos en total disposición de participar en el trabajo que debe hacer la Comisión Mixta como parte de un plan de trabajo urgente, para solucionar y completar los temas de procedimientos e instrumentos técnicos del proceso de EIA. Inclusive, ya se está trabajando en una propuesta de Reglamento de Gestores Ambientales y de Código de Ética, para que sea revisada por la Comisión Mixta en un plazo breve”. “Todo esto dentro del marco legal establecido por los decretos que conforman la Comisión, de forma transparente, abierta y participativa. Estamos convencidos de que esta es la única solución posible a la situación planteada”. “Además, dentro de los objetivos del DR – CAFTA en materia ambiental, lo que aquí se propone resulta más efectivo y de mayor equilibrio para normalizar y homogenizar procedimientos que lo que establece la Consultoría”.

10. Que Costa Rica, al igual que los demás Estados Partes al CAFTA, ha asumido una obligación que le impide revisar o modificar a la baja los estándares de protección en materia ambiental so pretexto de atraer mayor inversión (Art. 17. 2 del CAFTA)

11. Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), es un ente técnico de desconcentración máxima, de gran importancia para el país, debido a que los proyectos de inversión y desarrollo deben tramitar ante ella, la viabilidad ambiental que establece la Ley Orgánica del Ambiente, razón por la cual, se hace indispensable que cuente con efectivos y eficientes instrumentos técnicos de operación, elaborados dentro de un marco participativo y técnico amplio y no, como se pretende hacer por medio de una consultoría que discute los resultados y la propuesta sin cumplir con los procedimientos que el marco jurídico vigente establece para estos casos.

POR TANTO SE SOLICITA A LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y AL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES:

1. Que no se considere la Propuesta de los cambios de modificación del Reglamento General de EIA, tanto por el fondo, según los argumentos expuestos por el Documento de Observaciones de la Asociación de Consultores, como por la forma, en que se quiere validar y dar formalidad a una Propuesta, por un camino que irrespeta el ordenamiento jurídico vigente y que por tanto, le da claros vicios de nulidad.

2. Que se reorganice y active sin más preludios la Comisión Técnica Mixta Asesora de la SETENA, la cual no se ha convocado desde el mes de mayo del 2007, para que, un marco amplio de participación y de discusión con todos los sectores allí representados, se discuta y propongan las acciones para mejorar los instrumentos técnicos de la EIA en Costa Rica, así como de la operatividad de la SETENA, y particularmente en el tema de los consultores ambientales y auditoría ambiental.


Este texto cuenta además con el respaldo de las siguientes organizaciones:

APREFLOFAS - Asociación Proyectos Alternativos (PROAL) - Asociación Justicia para la Naturaleza CEDARENA - COECOCEIBA - Amigos de la Tierra Costa Rica - FECON - UNOVIDA

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