viernes, 21 de noviembre de 2008

Crucitas visto desde el Derecho Internacional

Estimados amigos

Desde el punto de vista internacional, el proyecto de Crucitas tambien tiene muy serias implicaciones para Costa Rica, debido a la proximidad del Rio San Juan (3 km), y los altos indices de pluviometria en es precisa zona (una tesis de grado de un geologo en la UCR Claudio Gutierrez habla de 3500 a 4000 anuales en esa zona reportados).

Es aboslutamente irrealista pensar que un sistema de gavetas, lagunas y/o membranas puedan evitar, en una zona tropical con semejantes indices de preicipitaciones, que se contamine el Rio San Juan, sobre el que Nicaragua ejerce su soberanía de manera única dado el tipo de tecnica de delimitación usada en 1858 (limite al margen derecho del Rio en vez de la linea mediana o thalweg - canal profundo navegable- que aplica para el Sixaola en el tratado Echandi Montero con Panama). El posible impacto de los lixiviados (cianuro en particular) de la mina en el Rio San Juan, expondría asi al pais a una posible demanda millonaria de Nicaragua por daños ambientales que afectan la calidad de las aguas del Rio San Juan.

El informe AIDA. Especialistas dedicados a la enseñanza del derecho internacional público han intentado hacer al Estado de Costa Rica las advertencias del caso (entre otras, el infome presentado el pasado 19 de agosto al Presidente Arias por la AIDA, Asociacion Interamericana en la Defensa del Ambiente), que estan resumidas en el informe adjunto). Este informe fue puesto a conocimiento público en la Facultad de Derecho de la UCR en un acto oficial el pasado 24 de setiembre al que se convocó a la prensa que organizamos con la AED (Asociacion de Estudiantes de Derecho).

En juego esta, entre otros, el prinicipio 2 de la Declaración de Rio de 1992 (Pcpio 22 de Estocolmo de 1972) que prohibe a cualquier Estado permitir actividades productivos suscueptibles de provcar algun daño al territorio de otro Estado (y que ha sido asentado por la Corte Internacional de Justicia de La Haya en varios precedentes como prinicipio de derecho internacional de carácter consuetudinario).

Asi como en 1998 Costa Rica pidio explicaciones a Nicaragua sobre el posible impacto al Rio cuando este pais promovio un proyecto de ECOCANAL, ahora es Nicaragua que puede exigir que se cumplan las normas internacionales aplicables a los rios trasnfronterizos para exigir a Costa Rica respeto a su soberania en el Rio San Juan. Si bien ninguno de los dos es parte de la Convencion de Nueva York de 1997 sobre cursos de agua internacionales de las NNUU, esta Convención marco establece claramente los principios que deben de regir las relaciones entre Estados que comparten una cuenca hidrográfica como la del San Juan. De ahi que afirmar que "En Crucitas somos absolutamente soberanos" como extrenado por el titualr del MINAET el pasado Lunes ante el plenario de la A. Legislativa amerita algunos bemoles.

Reaccion oficial de Costa Rica: La nota de respuesta del Canciller Bruno Stagno del pasado 16 de septiembre a AIDA confirma nuevamente (Ver texto completo en la Web de AIDA) la importancia relativa que le presta este Ministerio a esta advertencia, como bien lo pudimos leer en el mismo comunicado de prensa del MREE de Costa Rica emitido al respecto el pasado 5 de junio del 2008 (ironicamente, Día Internacional del medio ambiente). Vaya mensaje al mundo de Paz con la Naturaleza en el Dia Internacional de Medio Ambiente !

Una probable demanda ante cualquier tribunal internacional de Nicaragua contra CR significaría una condena internacional acompañada de una una millonaria indemnización por daños ambientales al Rio San Juan. La conyuntura además se prestaría para que algunos magistrados de La Haya usen ese caso para mandar una señal inequívoca al mundo después de la decisión en el caso Argentina vrs Uruguay del año pasado (caso de empresas de papel que contaminan el Rio de la Plata, aún pendiente de resolución).

Muy cordialmente

Dr. Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
UCR

NOTA COMPLEMENTARIA (Octubre 2009): en un reciente articulo publicado en Ginebra, Suiza, se desmenusan las implicaciones internacionales que supone el proyecto minero de Crucitas para el Estado de Costa Rica desde el punto de vista de las reglas aplicables a los rios internacionales, las cuencas hidrograficas compartidas y los acuiferos transfronterizos. Ver estudio publicado en la Revista Perspectiva Numero 21 (septiembre 2009) de la Asociación Latinoamericana del Derecho Internacional

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